Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2015

Última revisión
31/07/2015

Sentencia Civil Nº 376/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1603/2013 de 07 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 376/2015

Núm. Cendoj: 28079110012015100409

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3198

Núm. Roj: STS  3198:2015

Resumen
Acción de anulación de la adquisición de un producto financiero por error vicio. Comienzo del plazo de cuatro años para su ejercicio: se ratifica la doctrina de que en el espíritu y la finalidad de art. 1301 CC se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la 'actio nata', conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. El incumplimiento de los deberes de información, contenido ya en la normativa anterior a la Directiva MiFID, no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error. En este caso el adquirente del producto no era un inversor cualificado, y en el momento de la adquisición se omitió una referencia a la entidad emisora del bono, y antes no se entregó un folleto, documento o explicación escrita que describiera las características y connotaciones esenciales del producto que se adquiría. Este defecto de información impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado, pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono. En concreto, el desconocimiento de esos aspectos esenciales del riesgo (que el emisor del producto era una entidad diferente de aquella a la que el cliente podía asociar razonablemente el riesgo -en este caso Bankinter, con la que contrataba-, que el resultado de la inversión fuera ligado a la solvencia de ese emisor y que no existiera cobertura por ningún fondo de garantía) constituye un error esencial sobre el objeto y las condiciones del contrato. Máxime cuando, como es el caso, la demandante ni su apoderado son inversores cualificados, y la entidad con la que aparentemente contrataron (Bankinter) tiene asociada una connotación de seguridad en la contratación por la existencia de una estricta supervisión pública y de fondos de garantía frente a su insolvencia.

Voces

Quiebra

Acción de nulidad

Caducidad de la acción

Producto financiero

Nulidad del contrato

Vicios del consentimiento

Dolo

Condiciones generales de la contratación

Normativa M.I.F.I.D.

Consumación del contrato

Contrato bancario

Insolvencia

Relación contractual

Reclamación colectiva

Mercado de Valores

Intereses legales

Nulidad del contrato de compraventa

Interés legal del dinero

Resolución de los contratos

Procedimiento concursal

Intereses devengados

Acción resolutoria por incumplimiento

Acción resolutoria

Cómputo de plazo de caducidad

Contrato de tracto sucesivo

Contrato de compraventa

Servicios financieros

Actio nata

Riesgos del producto

Inversor

Inicio de plazo

Error en el consentimiento

Devengo de intereses

Cuestiones de fondo

Entidades financieras

Servicio de inversión

Instrumentos financieros

Responsabilidad

Empresas de servicios de inversión

Encabezamiento

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