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Sentencia CIVIL Nº 376/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 283/2019 de 30 de Junio de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OLLE COLL, LLUIS
Nº de sentencia: 376/2020
Núm. Cendoj: 08019370132020100343
Núm. Ecli: ES:APB:2020:5866
Núm. Roj: SAP B 5866/2020
Voces
Arrendatario
Arrendador
Contrato de arrendamiento
Arrendamiento de vivienda
Duración del arrendamiento
Arrendamientos urbanos
Resolución de los contratos
Acción de desahucio
Prórroga del contrato
Burofax
Nulidad de la cláusula
Subrogación
Plazo del arrendamiento
Consentimiento del arrendatario
Legitimación activa
Resolución unilateral
Plazo de contrato
Tácita reconducción
Cláusula contractual
Autonomía de la voluntad
Voluntad de las partes
Vencimiento del contrato
Pago de rentas
Extinción del arrendamiento
Desahucio
Infracción procesal
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 283/2019 -3
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vic
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 800/2017
Parte recurrente/Solicitante: Elsa
Procurador/a: Susana Aparicio Abella
Abogado/a: Santi Crusellas Rifa
Parte recurrida: Enma
Procurador/a: Antonio Andujar Santos
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 376/2020
Magistrados:
Lluis Ollé Coll Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria
del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra
Barcelona, 30 de junio de 2020
Ponente: Lluis Ollé Coll
Antecedentes
PRIMERO. El día 5 de febrero de 2019 se han recibido los autos del Juicio Verbal de desahucio por expiración del plazo 800/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elsa contra la Sentencia 176/2018 dictada el día 5 de noviembre de 2018.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic es el siguiente: ' Estimando la demanda interpuesta por Parte demandante Enma Procuradora Elisabet Jorquera Mestres Abogado Tayla López de la Rosa Contra Parte demandada Elsa Procurador Samuel Rierola Serrat Abogado Santi Crusellas i Rifà Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM000 de Vic, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al desalojo del inmueble objeto de arrendamiento dejándolo libre de enseres y moradores y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos y plazos establecidos en la Ley sin lo desalojare.'
TERCERO. El día 12 de diciembre de 2018, la representación procesal de Elsa ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando que ' s'estimi el recurs d'apel·lació interposat, revocant la Sentència dictada el passat dia 5 de novembre de 2018 pel Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Vic i es dicti una nova resolució en la qual s'acordi no declarar resolt el contracte d'arrendament.'
CUARTO. El recurso de apelación presentado ha sido admitido a trámite y la representación procesal de Enma ha presentado un escrito de impugnación solicitando que ' es confirmi la Sentència d'instància dictada en el seu moment, amb la condemna en costes a la part apel·lant.'
QUINTO. El día 6 de mayo de 2020 se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso
SEXTO. Se ha designado ponente al Magistrado Lluís Ollé Coll.
Fundamentos
PRIMERO.Planteamiento del recurso. La demandante Enma ejercita una acción de desahucio por expiración de plazo frente a Elsa con base en el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vic, suscrito el día 1 de noviembre de 2010 por parte de ésta y de su difunto marido Ruperto con Jose Antonio , en cuya posición jurídica de arrendatario se subrogó la demandada el día 2 de mayo de 2016, todo ello argumentando que en el contrato se pactó una duración inicial de 5 años, que el contrato dejaba de generar efectos el día 31 de octubre de 2015, que en el contrato se pactó que si a la fecha de vencimiento ninguna de las partes notificaba a la otra con tres meses de antelación la voluntad de no renovar el contrato el mismo se prorrogaría por plazos anuales hasta un máximo de tres anualidades, que por ese motivo el contrato se encuentra en fase de prórroga voluntaria y se ha iniciado el segundo plazo de la prórroga que finaliza el día 31 de octubre de 2017, que la demandante Sr. Enma , con el objeto de evitar la tercera y última prórroga anual, remitió a la arrendataria un carta vía burofax en la que le comunicaba su voluntad de no renovar el contrato quedando el mismo extinguido el día 31 de octubre de 2017, pero a pesar de ello la arrendataria ha seguido viviendo en la vivienda negándose a abandonarla.
La defensa de Elsa se opuso a la pretensión ejercitada de contrario cuestionando la falta de acreditación de la legitimación activa de la demandante, reconociendo la subrogación de la demandada en la posición jurídica de arrendataria que ocupaba inicialmente el Sr. Jose Antonio e invocando la nulidad de la cláusula de duración del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de noviembre de 2010 por ser la misma contraria a lo dispuesto en el artículo
La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda argumentando que el artículo
La defensa de Elsa interpone recurso de apelación frente a la citada sentencia por incurrir la misma en una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 4 y 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, todo ello argumentando que no es cierto que el pacto primero del contrato deba desplegar todos sus efectos, que el artículo
La defensa de Enma se opone al recurso de apelación presentado argumentando que el artículo
SEGUNDO.La prórroga del contrato. La única cuestión que se plantea en esta alzada es la relativa a la validez de la cláusula primera contenida en el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de noviembre de 2010 entre Enma y el difunto Ruperto con el arrendatario El Jose Antonio - en cuya posición jurídica se subrogó la demandada Elsa el día 2 de mayo de 2016 (documento nº 3 de la demanda), cuyo tenor literal es el siguiente: 'El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS y empezará a computar desde la fecha del presente contrato.
En la fecha de vencimiento, si ninguna de las partes notifica al menos con tres meses de antelación la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres anualidades.' La primera cuestión que plantean ambas partes gira en torno a la validez de dicha cláusula contractual por no respetar el contenido de lo dispuesto en el artículo
Para ello conviene recordar que el artículo
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el
Efectivamente, conforme al art. 10 ' Prórroga del contrato' (en su redacción anterior a la
Si transcurridas esas tres anualidades, ninguna de las partes denunciara el contrato, éste se prorrogaría tácitamente (tácita reconducción, ex art.
En este sentido, como dijimos en nuestra SAP. Barna Secc. 13, de 26.01.2010, 'Así en la prórroga establecida en el art. 10 el arrendador ostenta un muy limitado poder en orden a su configuración, pues le cabe decidir si el contrato entra o no en fase de prórroga, pero si opta por lo primero, para lo que basta su silencio, escapa a su voluntad tanto la duración de las prórroga anual, como el posible número de ellas, hasta un máximo de tres.
Por tanto, una vez que ni el arrendador ni el arrendatario han manifestado tempestivamente su voluntad contraria a la prórroga y el contrato entra en su primera prórroga anual, corresponde enteramente al arrendatario decidir si se agotan o no las tres prórrogas anuales que le reconoce el art. 10, de manera que el silencio del arrendatario a la finalización de la prórroga anual es interpretada por la
En consecuencia, visto que en el momento de interponer la demanda de desahucio por expiración del plazo (noviembre de 2017) no había transcurrido el referido plazo trienal de prórroga y, en consecuencia, no concurría la causa de extinción del contrato de arrendamiento invocada por la actora, es por lo que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la sentencia dictada en primera instancia debe ser revocada y debe por ello desestimarse íntegramente la demanda condenando expresamente a la parte actora al pago de las costas causadas en primera instancia.
TERCERO. Costas. El artículo
En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En este caso, habiéndose estimado el recurso de apelación, no se hará imposición de las costas a ninguno de los litigantes.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Sala ha decidido,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Elsa , representada por el procurador de los Tribunales Samuel Rierola Serrat, frente a la Sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en el Juicio Verbal de desahucio por expiración de plazo 800/2017, REVOCAR TOTALMENTE la expresada resolución y ABSOLVER a la parte demandada Elsa de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte demandante Enma al pago de las costas procesales causadas en primera instancia.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido en su caso por la parte apelante para recurrir.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la
Conforme a lo dispuesto en el artículo
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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