Última revisión
14/12/2000
Sentencia Civil Nº 376, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 265/1999 de 14 de Diciembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 376
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00376/2000
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 376/2000
En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles de Juicio sobre incidente de medidas provisionales n° 1441/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Vigo n° 5, Rollo de Sala numero 265/99, sobre oposición al auto de medidas coetaneas, en el que son partes: como apelante D. - JULIO, representado por 1 Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Názar, asistido del Letrado D. - Julio Platero Gonzálo; y como apelada DÑA.- Mª -ELENA, representada por el Procurador D. - Pedro Antoni López López, asistida de la Letrada Dña.- Luisa Florez Breijo, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-J. VALDÉS GARRIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 1999, recayó sentencia e los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Se mantiene el auto de fecha 14 de diciembre de 1.998, desestimando en consecuencia la oposición formulada; todo ello con imposición de costas a la parte promovente del presente incidente".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo forma, recurso de apelación por D. - JULIO, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a la partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de mayo de 1999.
TERCERO.- Se personaron en tiempo y forma el apelante D. - JULIO, y la apelada DNA.- Mª -ELENA; conferido traslado de los autos a la parte apelante par instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la parte recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
CUARTO.- Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas s~ solicitara el recibimiento del juicio a prueba en est instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 13 de diciembre de 2000 y hora de las 11,00, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Las alegaciones efectuadas por el esposo apelante en la vista del recurso, en el sentido de reconocer haber mejorado su situación profesional y económica así como de encontrarse las dos hijas del matrimonio, Iría y Katuxa, ambas mayores de edad y convivientes con la madre, en situación de dependencia económica, por no desempeñar trabajo remunerado ninguna de ellas, determinan al mantenimiento de la contribución familiar establecida a su cargo en el Auto de Medidas provisionales; prestación ésta, en cualquier caso, de carácter provisional, dada la posibilidad de su sustitución por las medidas de igual orden que a tal respecto quepa adoptar en la sentencia de divorcio, en donde, en su caso, ya se hará distinción entre la pensión alimenticia en favor de las hijas y la pensión compensatoria en favor de la esposa, no susceptible ésta última de ser fijada en medidas provisionales al exceder del concepto de cargas matrimoniales a que se refiere el art. 103 del Código Civil.
En consecuencia, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada.
SEGUNDO.- Dada la peculiar naturaleza de esta clase de procedimientos, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
