Sentencia Civil Nº 377/20...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Civil Nº 377/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 825/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 377/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 825/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 370/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A Núm. 377/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 370/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada a instancias de Dª. Mónica , contra D. Narciso ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2007, por

la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada aclarada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joseph Mª Sala Bòria, en nombre y representación de Dª. Mónica contra D. Narciso, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Ángeles Y Luis Manuel , a la madre Mónica, siendo la patria potestad de titularidad y ejercicio compartida.

2.Procede fijar a favor del padre, Narciso consistente en:

a)Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno. En el caso de que los hijos necesitasen un fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, al cónyuge que le corresponde el fin de semana, perderá tal derecho computándose como vencido.

b) Un día intersemanal, que será el martes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo recoger a los niños a la salida del colegio y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

c)En cuanto a las vacaciones de navidad y Semana Santa corresponderá a cada uno de los progenitores la mitad de dichos períodos vacacionales, eligiendo la madre su mitad cuando se trate de los años pares y el padre de los impares.

d)En cuanto a las vacaciones escolares de verano (Julio y Agosto) cada uno de los progenitores tendrá consigo a los hijos un mes, dividido en quincenas alternas, eligiendo las quincenas la madre, los años pares y el padre los años impares.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que ambos progenitores de común acuerdo puedan llegar en beneficio de los menores.

3.El padre Narciso deberá abonar una pensión alimenticia de 300 euros, a favor de sus dos hijos menores, Luis Manuel y Ángeles, durante doce meses al año, pagaderos por adelantado dentro de los cinco días primeros de cada mes, que deberán abonarse a la madre mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente o libreta que la misma designe. Dicha cantidad deberá ser objeto de revisión anual y acumulativa, en función de las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo fijado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que presentaron los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 825/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 370/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A Núm. 377/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 370/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada a instancias de Dª. Mónica , contra D. Narciso ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2007, por

la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada aclarada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joseph Mª Sala Bòria, en nombre y representación de Dª. Mónica contra D. Narciso, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Ángeles Y Luis Manuel , a la madre Mónica, siendo la patria potestad de titularidad y ejercicio compartida.

2.Procede fijar a favor del padre, Narciso consistente en:

a)Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno. En el caso de que los hijos necesitasen un fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, al cónyuge que le corresponde el fin de semana, perderá tal derecho computándose como vencido.

b) Un día intersemanal, que será el martes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo recoger a los niños a la salida del colegio y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

c)En cuanto a las vacaciones de navidad y Semana Santa corresponderá a cada uno de los progenitores la mitad de dichos períodos vacacionales, eligiendo la madre su mitad cuando se trate de los años pares y el padre de los impares.

d)En cuanto a las vacaciones escolares de verano (Julio y Agosto) cada uno de los progenitores tendrá consigo a los hijos un mes, dividido en quincenas alternas, eligiendo las quincenas la madre, los años pares y el padre los años impares.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que ambos progenitores de común acuerdo puedan llegar en beneficio de los menores.

3.El padre Narciso deberá abonar una pensión alimenticia de 300 euros, a favor de sus dos hijos menores, Luis Manuel y Ángeles, durante doce meses al año, pagaderos por adelantado dentro de los cinco días primeros de cada mes, que deberán abonarse a la madre mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente o libreta que la misma designe. Dicha cantidad deberá ser objeto de revisión anual y acumulativa, en función de las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo fijado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que presentaron los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE .

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Mónica y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Narciso contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada en los autos de Juicio Verbal nº 370/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos de los hijos, acordando que en dicho concepto el padre debe abonar a la madre la suma de 360 ? en la forma y términos establecidos en la sentencia de primera instancia, y desde la fecha de la misma, con expresa imposición de las costas del recurso formulado por el demandado a dicha parte, y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso formulado por la actora.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Mónica y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Narciso contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada en los autos de Juicio Verbal nº 370/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos de los hijos, acordando que en dicho concepto el padre debe abonar a la madre la suma de 360 ? en la forma y términos establecidos en la sentencia de primera instancia, y desde la fecha de la misma, con expresa imposición de las costas del recurso formulado por el demandado a dicha parte, y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso formulado por la actora.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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