Última revisión
15/09/2009
Sentencia Civil Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 536/2008 de 15 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 377/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100367
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 536/08
Procedente del procedimiento nº 1146//07 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 536/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2008 en el procedimiento nº 1146/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de
Barcelona en el que es recurrente LORCA MARIA ROSA FRUTAS VERDURAS, S.L., y apelado MASIA CAN CORTADA, S.A., previa deliberación, pronuncia
en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 15 de septiembre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demandan presentada por el Sr. Feixó Bergada en representación de LORCA MARÍA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.L. asistidos por el Sr. Bayarri Bosque, frente a MASIA CAN CORTADA S.A. representada por la Sra. Fuentes Millán y asistida por el Sr. David Grau Espona:
1.Condeno a la demandada al pago de 14.315?.
2.No se hace expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil LORCA & MARÍA ROSA FRUTAS Y VERDURAS S.L. dedicada a la distribución de los indicados productos, vendió y entregó una partida de ellos a MASÍA CAN CORTADA S.A. que dispone en Barcelona de diversos y conocidos establecimientos de restauración. Llegado el tiempo del pago, las facturas emitidas por tal concepto (20.449,99 ?) no fueron atendidas y su importe se reclama ahora a través del presente procedimiento.
La demandada contesta a la interpelación admitiendo las relaciones comerciales, legitimación activa y pasiva, así como el suministro de la mercancía y el precio impuesto. Sin embargo se niega el montante total, oponiéndose de facto una excepción de pluspetición, que le conduce a asumir y consignar tan sólo una parte (14.315 ?) por considerar el resto como desorbitado, fijado caprichosamente y fuera de la normalidad del mercado.
La sentencia de primera instancia acoge la pluspetitio y, en esencia, desestima la demanda; ello a pretexto que el precio girado es superior al que manejan otros proveedores del sector, importando poco que se hayan recibido los productos sin protesta alguna, por cuanto la recepción se produce por empleados y hasta pasado un tiempo las facturas no se revisan en el departamento de contabilidad, cuando ya resulta imposible devolver unos alimentos frescos y perecederos.
SEGUNDO.- La Sala no participa de la opinión sostenida por el Juzgado de grado, pues no hay constancia que el suministro se pactara a precio inferior. Todo comerciante dispone de mancebos, dependientes o ayudantes que se encargan de tareas por delegación, de suerte que pueden aceptar la entrega de productos en las condiciones que haya marcado su principal que bien pudiera haberles indicado los límites admisibles de un precio que como establece el mercado, es totalmente libre. Por otro lado para justificar lo exagerado de la pretensión, se establece una comparación con los precios ofertados por otros proveedores, lo que no es suficiente como prueba en el proceso. Tengamos en cuenta que en el precio influyen condiciones tales como calidad o frescura y esa comparativa no nos demuestra absolutamente nada para negar la bondad del servicio de la actora.
TERCERO.- Consecuentemente el recurso ha de admitirse, con imposición de costas a la demandada.
Fallo
El Tribunal acuerda: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por LORCA MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona el 16 de abril de 2008 , a la que se contrae el presente rollo, debemos revocar y así lo hacemos la referida resolución y admitiendo la demanda deducida condenamos al demandado a abonar al actor la suma de 20.449,99 ? con más intereses legales desde el momento del vencimiento de la obligación e imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin costas en la alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

