Sentencia Civil Nº 377/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 38/2009 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 377/2010

Núm. Cendoj: 39075370022010100106


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00377/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM. 038/09

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 377/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 654 de 2007, Rollo de Sala número 38 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, seguidos a instancia de D. Agustín , D. Aurelio , D.ª Enma , D.ª Gabriela , D.ª Luisa y D.ª Mónica contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y dirigido por la Letrada Sra. Benito Ruiz; y parte apelada D. Agustín , D.ª Enma , D. Aurelio , D.ª Gabriela , D.ª Luisa y D.ª Mónica , representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y dirigido por el Letrado Sr. González Diego.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la Procuradora Dña Elvira Gutiérrez Valtuille, actuando en nombre y representación de los demandantes, D. Agustín , D. Aurelio , Dña Enma , Dña Gabriela , Dña Luisa y Dña. Mónica , contra la comunidad de propietarios del inmueble sito en los números NUM000 y NUM001 del DIRECCION000 de Santander, debo adoptar y ACUERDO los siguiente pronunciamientos:

Declaro que por parte de la comunidad demandada debe procederse a retirar el ascensor comunitario, eliminando todos y cada uno de los elementos integrantes del mismo.

Declaro que debe dejarse el hueco de escalera en el mismo estado en que se encontraba antes de la realización de la obra de instalación del ascensor antes referido.

Declaro, en todo caso y en tanto se realicen dichas obras, que debe prohibirse la utilización de dicho ascensor, precintando el mismo e impidiendo que el mismo pueda utilizarse, dada la ilegalidad de su instalación.

En su consecuencia CONDENO a la comunidad demandada a estar y pasar por referidas declaraciones.

Todo ello con imposición de las costas a la demandada"

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para la vista el día diecinueve de abril, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancie en que se estima la acción ejercitada en la demanda, ejecución de acuerdos de la junta de propietarios de una comunidad de vecinos se alza el recurso interpuesto por la Comunidad reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO: El recurso no se destina a combatir la resolución recurrida. No se alega infracción de precepto sustantivo o error en la valoración de la prueba. Pura y simplemente se alega que tras la celebración de acto de juicio se ha celebrado una nueva junta de la comunidad de propietarios demandada en la que se ha acordado mantener la obra ejecutada en la comunidad cuya demolición ordena la resolución recurrida. Ante tal alegación esta Sala ha requerido la opinión de las partes procesales sobre la carencia sobrevenda de objeto o satisfacción extraprocesal, resultando que siendo cierta la existencia del acuerdo comunitario alegado en el recurso, el mismo ha sido impugnado sin que exista resolución firme sobre su validez por estar recurrida la Sentencia recaída en la instancia, de donde se deduce que la sentencia aquí impugnada ha de ser confirmada por falta de motivos de impugnación de la misma, afectando los motivos esgrimidos en el recurso a la ejecutividad de la resolución que no a su contenido, el cual se insiste no ha sido combatido por la recurrente. En consecuencia ha de concluirse que los motivos alegados por la recurrente son esgrimibles en la fase de ejecución de la Sentencia pero no contra su contenido. Procede desestimar el recurso.

TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la C.P. DIRECCION000 num, NUM000 de Santander contra la Sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución sólo cabe recurso en interés casacional, que se preparará mediante escrito presentado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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