Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 377/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 958/2013 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 377/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100363
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1587
Núm. Roj: SAP MU 1587/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00377/2014
Rollo nº 958/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia
y seguidos ante el mismo con el nº 1.292/2012, -rollo nº 958/2013-, entre las partes, actora D. Jose Daniel
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y dirigido
por el Letrado Sr. Torralba Máiquez; y demandada Dª. Coral , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ,
representada por el Procurador Sr. García Morcillo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Jose Daniel contra la sentencia de 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez García en nombre y representación de Don Jose Daniel contra Doña Coral , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello con expresa imposición de costas al demandante'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Jose Daniel recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 958/2013, y se señaló el 12 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Jose Daniel interpuso demanda pretendiendo la modificación de las medidas definitivas reguladoras de su divorcio que se fijaron en sentencia de 2 de marzo de 2007 , en la que se aprobó el convenio regulador acordado por el Sr. Jose Daniel con Dª. Coral .Concretamente pretendía el actor que la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia de los hijos, Damaso y Hermenegildo , de 16 y 14 años de edad, se redujera a la mitad, pasando de 350 euros mensuales para cada uno a 350 euros mensuales para los dos. Y que dentro de dicho concepto de pensión alimenticia de los hijos se incluyeran todos los gastos referentes a libros, material educativo, uniformes y comedor del centro educativo, que en el convenio regulador de 2 de marzo de 2007 tenían una consideración aparte.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el Sr.
Jose Daniel no había probado que su capacidad económica hubiera sufrido un deterioro en relación con la que tenía al tiempo de suscribir el convenio regulador, ya que no se sabía cuáles eran sus ingresos en el curso 2006-2007.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jose Daniel que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Alega en primer lugar el apelante que la resolución recurrida no se pronunció sobre la petición relativa a gastos de libros, material educativo, uniformes y comedor. Sin embargo en el fallo de la sentencia recurrida no se hablaba de desestimación parcial, sino que recogía una desestimación íntegra de la demanda acordando 'no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes'. Además quien está instando la modificación de dichas medidas es D. Jose Daniel , por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, era a él a quien le correspondía probar cómo era su situación profesional y patrimonial en el año 2007 y cómo era cuando en julio de 2012 se presentó la demanda.
Y en cualquier caso, los acuerdos a los que llegó con la Sra. Coral , sin oposición del Ministerio Fiscal, se tomaron en virtud del principio de libertad contractual y en interés de los menores, cuyas necesidades es evidente que no han disminuido.
En cuanto al supuesto empeoramiento de la capacidad económica de D. Jose Daniel , consta en su declaración de renta de 2010 que es propietario de cuatro inmuebles, de los que tiene el 50% de propiedad en tres y el 100% en el cuarto (folio 91), es propietario de un vehículo Volkswagen, matrícula ....-LWN y de una motocicleta Kymco, matrícula YE-....-YG .
Los inmuebles urbanos que pertenecen al Sr. Jose Daniel son (folios 54 a 56) : a) el 100% de una parcela con varios inmuebles, de uso residencial, situada en La Raya, AVENIDA000 . b) el 100% de dos plazas de garaje en un inmueble de la CALLE000 nº NUM002 de Murcia. c) el 100% de un inmueble de uso residencial en el EDIFICIO000 , CALLE000 nº NUM002 de Murcia. Y d) el 16,66% de propiedad de una parcela con varios inmuebles en Murcia, DIRECCION000 nº NUM003 .
Tales propiedades denotan una capacidad económica suficiente para afrontar la pensión alimenticia asumida en su día por el Sr. Jose Daniel ; máxime si se tiene en cuenta que el mínimo vital de subsistencia se sitúa en torno a los doscientos euros mensuales por persona. Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Jiménez García, contra la sentencia de 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1.292/2012 de los que dimana este rollo, -nº 958/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
