Sentencia CIVIL Nº 377/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 276...6 de Octubre de 2019
Sentencia CIVIL Nº 377/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 377/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 276/2019 de 16 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 377/2019

Nº de recurso: 276/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100238

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2859

Núm. Roj: SAP BI 2859:2019

Resumen
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia que desestima la demanda por entender que no se ha acreditado el carácter troncal del bien al no acreditarse la transmisión del bien raíz objeto del litigio del patrimonio del adquirente al descendiente. Ante ello trae a colación el art. 68.1 de la Ley 5/2015 de 25 de junio ya que estima que es lo que acaece en este caso ya que Dª Herminia, adquiere el bien de terceros ajenos y extendiéndose la troncalidad en línea descendente sin limitación de grado salvo lo dispuesto en el art.63.3, terminando en la ascendente en el cuarto grado civil, inclusive de parentesco, manteniendo la recurrente que el bien pasó a ser troncal por su transmisión a su descendiente D. Santiago. Se cita la Sentencia de 12/04/2019 de la S.5ª de esta Audiencia Provincial en la que se reconoce el carácter troncal de un bien adquirido por un matrimonio vizcaíno aforado, a pesar de que los herederos no habían llegado a aceptar ni repudiar la herencia. Mantiene la apelante que se dan los tres elementos que se han de tener en cuenta a efectos de troncalidad, a saber el personal (sea determinado el carácter preferente de la recurrente), el real (el bien es un bien raíz sito en la Tierra Llana de Bizkaia) y el causal.

Voces

Herencia

Descendientes

Troncalidad

Parentesco

Testamento

Heredero único

Fallecimiento del cónyuge

Pariente tronquero

Mortis causa

Aceptación de la herencia

Falta de aceptación de la herencia