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Sentencia Civil Nº 378/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 229/2007 de 20 de Septiembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 378/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100386
Voces
Minuta
Tasación de costas
Honorario profesional del abogado
Representación procesal
Impugnación de la tasación de costas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00378/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7030228 /2007
RECURSO DE APELACION 229 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 41 /2006 Incidente TC Sala
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
De: MAPFRE INMUEBLES, S.L.
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Contra: HORMIGONES DE LOS PUERTOS, S.L.
Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Ponente: ILMA. SRA . DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 378
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidos.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 14 de junio de 2010, la Secretario Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por la mercantil MAPFRE INMUEBLES, S.A., representada por el Procurador Dª. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, se impugnó la partida correspondiente a la "actualizacion de honorarios" incluida en la minuta del Letrado D. Amadeo por el concepto de indebida. Pretensión a la que se opuso la contraparte. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente incidente, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el 15 de septiembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas practicada en el presente rollo, en fecha 14 de junio de 2.010, a instancia de la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo en nombre y representación de la demandante HORMIGONES DE LOS PUERTOS, S. L., es impugnada por la representación procesal de la parte demandada MAPFRE INMUEBLES, S. A., por entender que la partida incluida en la minuta de honorarios del Letrado D. Amadeo , relativa a "Actualización honorarios a enero 2.010 (27 %)" es indebida; de la citada impugnación se ha dado traslado a la solicitante de la tasación, quien se ha opuesto a la impugnación.
SEGUNDO.- Las razones invocadas por la parte impugnante deben ser estimadas; efectivamente y como entiende la parte impugnante la Disposición General 11ª de los Criterios de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid establece la posibilidad de aplicar "el coeficiente corrector del Indice de Precios al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2.001", con objeto de neutralizar las alteraciones que puedan producirse en las cantidades señaladas en los citados Criterios, pero sólo en el caso de las cantidades fijas recomendadas, como señala tanto el título de la citada Disposición como el cuerpo de la misma, por lo que debe entenderse que tal actualización no es de aplicación a supuestos como el presente, en el que se minuta atendiendo a la escala sobre el interés económico debatido; en este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 12 de abril de 2.006 (Sección 12ª ) y en los autos de fecha 22 de abril de 2.008 (Sección 10ª) y 30 de junio de 2.008 (Sección 20ª).
En consecuencia, procede, como queda dicho, estimar la impugnación de la tasación de costas por el motivo citado, y tras eliminar de la minuta de honorarios la partida discutida, procede aprobar la tasación en la cantidad de 11.139,97 euros, correspondiendo 9.646,30 euros, IVA incluido, a honorarios del Letrado D. Amadeo y 1.493,67 euros, IVA incluido, a derechos de la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo.
TERCERO.- Las costas se imponen a la parte impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada en nombre y representación de MAPFRE INMUEBLES, S. A. y, en consecuencia, debemos rectificar la tasación de costas practicada en el presente rollo en fecha 14 de junio de 2.010, aprobando la misma en la cantidad de de 11.139,97 euros, correspondiendo 9.646,30 euros, IVA incluido, a honorarios del Letrado D. Amadeo y 1.493,67 euros, IVA incluido, a derechos de la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, con imposición de costas a la parte impugnada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
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