Sentencia Civil Nº 378/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 378/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 428/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 378/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100389

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00378/2012

Rollo nº 428/12

Iltmos. Sres.:

D. Juan Martínez Pérez

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 83/2009, -rollo nº 428/2012-, entre las partes, actora D. Ildefonso , mayor de edad, vecino de Totana, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia por la Procuradora Sra. López Cambronero, y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Soubrier; y demandada, D. Pablo , mayor de edad, vecino de Totana, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez García. Versando sobre retracto arrendaticio rústico.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Pablo contra la sentencia de 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña EVA MARIA CANOVAS CANOVAS en representación de D. Ildefonso contra D. Pablo , y:

Declaro haber lugar al ejercicio del derecho de retracto por el actor sobre la Finca Registral nº NUM005 del Registro de Totana.

Condeno a Pablo a que proceda a la venta a Ildefonso de la mencionada finca al precio de 60.000 euros, 4.200 euros de gastos fiscales y 158,48 euros por gastos del Registro de la Propiedad, cantidad que deberá ser satisfecha a la parte actora.

Condeno a Pablo a estar y pasar por dicha declaración, sí como a otorgar la oportuna escritura pública de compraventa de dichas fincas a favor de la actora, bajo apercibimiento de hacerse de oficio a su costa en caso de así no efectuarlo.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Pablo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 428/2012, y se acordó la práctica de prueba testifical que fue incorrectamente inadmitida en primera instancia, por lo que se hizo constar la protesta a efectos del recurso de apelación.

Cuarto.- Para la práctica de la prueba se señaló el día 29 de mayo de 2012, asistiendo los Letrados Sres. Sánchez García y Pérez Soubrier y quedando el recurso visto para sentencia.

Quinto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Ildefonso interpuso demanda de Juicio Ordinario, como arrendatario de una finca rústica situada en término de Totana, partido de la Ñorica, sitio de las Aceñas y Casa de la Pólvora, de 2 hectáreas 96 áreas y 80 centiáreas, solicitando que se declarara su derecho a retraer la finca referida, inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana al Tomo NUM006 , Libro NUM007 , Folio NUM008 , Finca NUM005 , y que se condenara a D. Pablo a otorgar escritura pública de dicha finca a favor del Sr. Ildefonso , con las mismas condiciones y precio de su propia adquisición y el importe de los gastos de legítimo abono, apercibiendo al demandado de que, si no otorgaba él la escritura, sería otorgada de oficio.

Exponía la representación del actor que la expresada finca, de la que el Sr. Ildefonso era arrendatario, había sido enajenada el 5 de enero de 2009 por título de venta a D. Pablo por D. Laureano , arrendador y transmitente de la finca, sin que éste hubiera notificado al arrendatario su propósito de enajenar.

Añadía el actor que había consignado 60.000 euros que era la cantidad que creía que se había abonado por la adquisición, más 4.200 euros por autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente ofrecía el actor reembolsar los demás gastos legítimos y dar fianza de proceder a la consignación que se estimara necesaria en el supuesto de que el precio realmente satisfecho fuera superior al consignado.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró haber lugar al ejercicio del derecho de retracto por el actor sobre la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana y condenó a D. Pablo a que procediera a la venta de la mencionada finca a D. Ildefonso , al precio de 60.000 euros, más 4.200 euros de gastos fiscales y 158,48 euros por gastos del Registro de la Propiedad.

Consideró el Juzgado que el demandado no había probado con ningún justificante de pago o dictamen pericial que el valor de la finca fuera 99.000 euros, limitándose a aportar las escrituras públicas.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Pablo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, o alternativamente revoque en parte la sentencia apelada y se dicte otra condenando a D. Pablo a otorgar escritura pública a favor del apelado por el precio real y verdadero de la adquisición, esto es, 99.000 euros, más 6.930 euros por gastos fiscales y 231,71 euros por gastos de Registro de la Propiedad, es decir, 106.161,71 euros en total.

Sostiene la representación del apelante que la Juez de Primera Instancia incurrió en un grave error en la apreciación y valoración de la prueba.

Consta en autos efectivamente (folios 93 a 107) que en la escritura de subsanación de otra de compraventa, otorgada el 9 de febrero de 2009 por D. Laureano y D. Pablo ante la Notaria de Totana Dª. María Concepción Gracia García, se expresó que el precio de venta de la finca rústica nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana fue 99.000 euros (folio 95). De acuerdo con ello se liquidó el impuesto de transmisiones patrimoniales (folios 99 y siguientes).

Además, los testigos D. Ángel , D. Ceferino , D. Estanislao y D. Higinio , han corroborado que la finca se puso a la venta en 100.000 euros, habiendo manifestado el Sr. Higinio que intervino como mediador y que el Sr. Pablo pagó 99.000 euros, más comisión e impuestos y gastos.

Consta igualmente que la escritura de subsanación de 9 de febrero de 2009 se otorgó antes de que se admitiera a trámite la demanda de D. Ildefonso (folio 55).

Por ello procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, al haberse demostrado que el precio real de la finca que pretende retraer D. Ildefonso fue 99.000 euros.

En consecuencia, al haber ofrecido la representación de D. Ildefonso el reembolso de los demás gastos legítimos y dar fianza de proceder a la consignación necesaria por ser el precio realmente satisfecho superior al consignado, procede condenar a D. Pablo a otorgar escritura pública de la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana por precio de 99.000 euros, más 6.930 euros por gastos fiscales, y 231,71 euros por gastos de Registro de la Propiedad, lo que totaliza 106.161,71 euros.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, al ser parcial la estimación de la demanda y haberse estimado la pretensión alternativa del recurso de apelación, no procede hacer especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando la pretensión alternativa del recurso de apelación interpuesto por D. Pablo , representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales, contra la sentencia de 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 83/2009 de los que dimana este rollo, -nº 428/2012-, debemos revocar y revocamos la referida resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, debemos declarar haber lugar al retracto sobre la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana.

Igualmente debemos condenar y condenamos a D. Pablo a que proceda a otorgar escritura pública de la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana a favor de D. Ildefonso por un precio de 99.000 euros, más 6.930 euros por gastos fiscales y 231,71 euros por gastos de Registro de la Propiedad.

No se hace especial declaración respecto a las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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