Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 378/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 378/2015 de 15 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 378/2015
Núm. Cendoj: 09059370022015100204
Núm. Ecli: ES:APBU:2015:914
Núm. Roj: SAP BU 914/2015
Resumen:
INCAPACITACION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00378/2015
S E N T E N C I A Nº 357
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: INCAPACIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación nº 378 de 2015, dimanante de Juicio Incapacidad nº 1284/14, del Juzgado
de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
25 de Junio de 2015 , siendo parte, como demandante-apelante D. Casimiro , actuando en nombre de su
madre Dª. Nieves , en condición de curador de la misma, representado en este Tribunal por el Procurador
D. Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; como demandados-apelados
D. Eugenio , Dª. Vanesa , Dª. Agustina y D. Hipolito , representados en este Tribunal por la Procuradora
Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos, el MINISTERIO
FISCAL se adhiere al recurso de apelación.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Casimiro representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, contra Dª. Nieves , debo declarar y declaro a Dª. Nieves incapaz para administrar su persona y bienes, con la expresa prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la tenencia y porte de armas y la obtención de ambos permisos, así como la privación del Derecho de Sufragio pasivo y activo, quedando sometido al régimen de tutela que será ejercida por Dª . Agustina .- Firme que sea esta sentencia se incoará proceso de jurisdicción voluntaria para el ejercicio de la función tutelar.-El internamiento del demandado incapaz necesitará la correspondiente autorización judicial.-Firme que sea esta resolución líbrese oficio al Registro Civil correspondiente acompañando de los testimonios oportunos para que se lleve a efecto la anotación al margen de la inscripción de nacimiento y la inscripción de constitución de tutela, y líbrense oficios a la Jefatura Provincial de Tráfico e intervención de armas de la Guardia Civil de Burgos, así como a la Delegación Provincial del Censo, a los que se adjuntará testimonios de esta Sentencia, a los efectos que en cada caso procedan.- Todo ello sin hacer expresa declaración de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Casimiro , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Casimiro (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25-6-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 7 de Burgos por la que se amplía la declaración de incapacitación de Nieves acordada por sentencia de fecha 9-2-2012 , acordando ahora el cambio de la curatela que ejercía su hijo Casimiro por la constitución de tutela a ejercer por la hija Agustina .
Ciñe la parte apelante su recurso a la designación del tutor de la incapaz, solicitando se le nombre a él como tutor. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que ninguna de las partes ha deducido pretensión alguna para el cambio de tutor que hasta la fecha viene ejerciendo el apelante, habiendo solicitado el Mº Fiscal la designación del mismo. Señala que debe esperarse a la resolución del procedimiento de remoción de tutor que se tramita en el Juzgado bajo el nº 546/2015 en el que se mantienen posiciones discrepantes con la pertinente prueba y no en el presente proceso en el que la prueba realizada ha versado solo sobre el estado mental de la incapaz. La sentencia da valor a las manifestaciones de una de las personas solicitantes de la remoción, concurriendo la excepción de litispendencia por tener que esperar a la resolución del citado expediente.
Al citado recurso se ha adherido el Mº Fiscal señalando que salvo manifestaciones de otros familiares, no se han acreditado de forma fehaciente motivos para el cambio de tutor, antes curador, sin perjuicio de lo que se determine en el procedimiento de remoción.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estima acertada la designación de tutora realizada en la sentencia apelada.
La sentencia apelada acuerda el nombramiento como tutor de la incapaz a su hija Agustina señalando la existencia de un claro conflicto familiar entre el anterior curador e hijo de la incapaz Casimiro (el ahora apelante) y los otros cuatro hijos de la incapaz: Eugenio , Nieves Hipolito y Vanesa ; el hecho de que estos cuatro hijos hayan manifestado que no estar conformes con que el tutor sea su hermano Casimiro por haber observado irregularidades en la gestión realizada como curador, por la existencia de un procedimiento de remoción de curador nº 546/2015 , por la petición de información en procedimiento de cuenta general de curatela nº 1131/2012, por falta de comunicación de actos y circunstancias relativas a la incapaz como cuestiones médicas, aspectos personales y económicos; considerando el Juzgado como persona más adecuada como tutor de la incapaz a su hija Agustina por la relación que mantiene con ella y a la que visita con frecuencia, residiendo los demás hijos fuera de Burgos.
Ampliada en el presente procedimiento la declaración de incapaz (que anteriormente había sido aprobada), así como la constitución ahora de la tutela, existen por parte del juzgador plenas facultades para elegir a la persona que debe desempeñar ese cargo, sin estar en esa designación vinculado necesariamente a la persona que anteriormente ejercía las funciones de curador.
No se trata tampoco de resolver en este procedimiento sí concurría causa para la remoción del curador inicial (máxime teniendo en cuenta que el procedimiento de remoción fue instado con posterioridad al inicio del presente procedimiento de ampliación de la incapacidad). Por tanto no existe litispendencia alguna con el procedimiento de remoción del curador inicialmente designado, sin perjuicio de que ese procedimiento pueda carecer de objeto si como ha ocurrido en el caso se opta por la designación como tutor de persona distinta a la que ejercía antes el cargo de curador, pues la tutela viene a dejar sin efecto la anterior curatela y quien ejercía ésta.
Por tanto se trata ahora de valorar, en interés de la incapaz, y entre las personas que reúnan los requisitos de capacidad e idoneidad, la persona que ahora se estima más adecuada para el ejercicio de las funciones tutelares, sin necesidad de valorar la concurrencia o no de causa de remoción del anterior curador designado.
TERCERO.- En el presente caso resulta acreditado a tenor de la prueba practicada: - que la incapaz reside en casa de su hijo Casimiro (el anterior curador), percibiendo la esposa de éste 800#/mes a cargo de la incapaz por su cuidado, acudiendo la incapaz durante horas al Centro de Día.
- que de los cinco hijos de la incapaz y a salvo de la parte apelante ( Casimiro ) todos están de acuerdo en la forma de conducirse en la atención con su madre y en que ejerza las funciones tutelares la hija Agustina por tener buenas relaciones personales con la madre y ser la hija que como la incapaz reside en Burgos y que puede ocuparse de ella, no estando de acuerdo sobre la gestión realizada por Casimiro como curador al no darles información de las cuentas, dificultando las visitas de los demás hijos a la incapaz al residir ésta en el domicilio de aquel.
Por todo ello y considerando, en interés de la incapaz, que la persona designada en la sentencia apelada ( Agustina ) reúne los requisitos de aptitud e idoneidad para el ejercicio del cargo y que con la nueva designación realizada se facilitarán también las relaciones de los hijos con su madre incapaz, existiendo acuerdo de cuatro de los cinco hijos para la designación de aquella como tutora, procede confirmar el pronunciamiento realizado
CUARTO.- Costas.-No obstante la desestimación del recurso atendiendo a la materia objeto del procedimiento, las circunstancias del caso y la pretensión en el recurso de designación para un cargo tutelar, no se hace expresa imposición de costas en el recurso.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Casimiro , al que se adhirió el Mª Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 25-6-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 7 de Burgos, acordamos su total confirmación, sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
