Sentencia Civil Nº 379/20...io de 2007

Última revisión
16/07/2007

Sentencia Civil Nº 379/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 338/2007 de 16 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 379/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100541

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:2570


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 379/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Algeciras nº 8

Juicio Modificación Medidas nº 975/06

Rollo Apelación Civil nº: 338

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 16 de julio de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación Medidas, en el que figura como parte apelante Guadalupe , y parte apelada

Luis Andrés y el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de ALGECIRAS, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda formulada por Dª María Antonieta , en representación acreditada de Dª Guadalupe y contra D. Luis Andrés , debo confirmar y confirmo las medidas adoptadas en sentencia de medidas parterno filiales nº 139/02 . No se hace especial imposición de las costas causadas. "

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Guadalupe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en esta alzada al igual que en la instancia, la modificación del regimen de visitas y de la pensión alimenticia a pasar por el padre al hijo comun, y a este respecto, es preciso indicar que en todos los procedimientos de modificación de medidas, se exige para su estimación una alteración o modificación substancial de los elementos o situación de hecho existentes en el momento de su adopción, debiendo tener en cuenta que dicha alteración ha de ser absolutamente evidente y suponer una quiebra absoluta de la situación de hecho existente en el momento de su adopción y aprobación, así como no ser dependiente de la voluntad de quien la alega. En relación a lo anterior y en relación a la modificación del punto de encuentro como lugar donde proceder a recoger al menor, no consta, como así declara el padre, que las relaciones del mismo con la madre del menor hayan devenido lo suficientemente fluidas y carentes de asperezas para justificar la modificación de las medidas adoptadas en su momento, sin que tampoco la alteraciones de los periodos de visitas y estancias sea incompatible con las ocupaciones del menor, por lo que procede mantener el mismo sistema regulador de las relaciones paterno-filiales establecidos previamente.

2º.- En cuanto a la pensión alimenticia para el menor, tampoco consta una modificación de la situación existente pues no consta que el padre trabaje, y si bien ha estado durante periodos trabajando, no aparece como un trabajo estable, por lo que procede mantener la pensión alimenticia como se señaló en la sentencia de instancia en cuanto a entregar el 20% de sus ingresos, que por la parte apelante y actora no se ha acreditado, ni que no correspondan con lo que el padre ingresa, ni que los mismos sean insuficientes para el fin que estan previstos, por todo lo cual es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, y habida cuenta que se ha discutido sobre el regimen de visitas y estancias del menor, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guadalupe contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Algeciras en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..

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