Última revisión
29/05/2008
Sentencia Civil Nº 379/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 61/2007 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 379/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 61/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 442/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS (ant.Cl-1)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 442/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1), a instancia de D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Carmina Torres Codina y dirigida por el Letrado D. Ignacio Serrano Sánchez contra Dª. Marí Jose representada por la Procuradora Dª. Marta Negredo Martín y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Martí y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VICTORIA VALCARCEL GIL, en la representación que tiene acreditada en autos de DON Jose Luis, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales DON DAVID MOLINA GAYA, en la representación que tiene acreditada en autos de DOÑA Marí Jose, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por DON Jose Luis y DOÑA Marí Jose, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores SERGIO Y CARLOTA, a la madre Marí Jose, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos: Fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno.- Mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad y Semana Santa y Verano, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los años impares.- 3º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y ajuar habido en el mismo a los menores SERGIO Y CARLOTA y a Marí Jose.- 4º.- DON Jose Luis abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales así como la mitad de los gastos extraordinarios y necesarios, incluyéndose en dicho concepto, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y extraordinarios de formación. Dichas cantidades serán satisfechas por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.- 5.- Se acuerda la división de la plaza de aparcamiento que pertenece en proindiviso a ámbos conyuges, finca registral NUM000-NUM001, inscripción 1ª. del Registro de la Propiedad de Canovellas, tomo NUM002, libro NUM003 de Montornés del Vallés, folio 001. La división de dicho bien deberá llevarse a efecto en trámite de ejecución de sentencia, procediéndose a dicha división mediante venta y reparto del precio por mitad, a falta de acuerdo de adjudicación a uno de los copropietarios con indemnización al otro.- Una vez firme la sentencia, comuniquese al Registro Civil donde conste el matrimonio para su anotación en la inscripción de matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 61/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 442/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS (ant.Cl-1)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 442/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1), a instancia de D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Carmina Torres Codina y dirigida por el Letrado D. Ignacio Serrano Sánchez contra Dª. Marí Jose representada por la Procuradora Dª. Marta Negredo Martín y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Martí y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VICTORIA VALCARCEL GIL, en la representación que tiene acreditada en autos de DON Jose Luis, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales DON DAVID MOLINA GAYA, en la representación que tiene acreditada en autos de DOÑA Marí Jose, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por DON Jose Luis y DOÑA Marí Jose, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores SERGIO Y CARLOTA, a la madre Marí Jose, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos: Fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno.- Mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad y Semana Santa y Verano, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los años impares.- 3º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y ajuar habido en el mismo a los menores SERGIO Y CARLOTA y a Marí Jose.- 4º.- DON Jose Luis abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales así como la mitad de los gastos extraordinarios y necesarios, incluyéndose en dicho concepto, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y extraordinarios de formación. Dichas cantidades serán satisfechas por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.- 5.- Se acuerda la división de la plaza de aparcamiento que pertenece en proindiviso a ámbos conyuges, finca registral NUM000-NUM001, inscripción 1ª. del Registro de la Propiedad de Canovellas, tomo NUM002, libro NUM003 de Montornés del Vallés, folio 001. La división de dicho bien deberá llevarse a efecto en trámite de ejecución de sentencia, procediéndose a dicha división mediante venta y reparto del precio por mitad, a falta de acuerdo de adjudicación a uno de los copropietarios con indemnización al otro.- Una vez firme la sentencia, comuniquese al Registro Civil donde conste el matrimonio para su anotación en la inscripción de matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Luis contra la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 205 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 442/2005 seguido a instancia de Don Jose Luis contra Doña Marí Jose, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Luis contra la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 205 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 442/2005 seguido a instancia de Don Jose Luis contra Doña Marí Jose, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
