Sentencia Civil Nº 379/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 379/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 538/2012 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 379/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100363

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2013

Rollo nº 538/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SE N T E N C I A Nº 379

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 177/2010, -rollo nº 538/2012-, entre las partes, actora D. Federico , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y dirigido por el Letrado Sr. Ubeda Costela; y demandada, Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., con C.I.F. nº A-15003619, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Lozano López y en la Audiencia por la Letrada Sra. Lozano Mijares. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., contra la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, en nombre y representación de D. Federico , contra AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, y, en consecuencia, CONDENAR a AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. a que abone a D. Federico la cantidad de CINCO MIL SETENTA EUROS (5.070 €) más el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha en que conste documentalmente la notificación del siniestro a la aseguradora o, de no constar, desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas causadas en esta instancia a AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A.'

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 538/2012, y se señaló el 30 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-D. Federico interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., a pagar al actor la cantidad de 5.070 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , correspondiente a los 176 días de baja, descontando los 7 de franquicia y multiplicándolos por 30 euros diarios.

Exponía la representación del actor que el Sr. Federico suscribió el 5 de junio de 2006 una póliza de seguros con Aegon que cubría la incapacidad temporal a razón de 30 euros por día.

Se decía en la demanda que el 9 de julio de 2009, el Sr. Federico se rompió el ligamento cruzado posterior de la rodilla izquierda, por lo que fue dado de baja laboral por el Servicio Murciano de Salud, siendo intervenido quirúrgicamente en el Hospital Rafael Méndez de Lorca.

Al reclamar el actor a la aseguradora el pago de la indemnización, Aegón rechazó la reclamación por enfermedad preexistente. Sin embargo, insistía el actor en que el primer diagnóstico sobre su lesión en la rodilla izquierda se hizo en junio de 2008, es decir, dos años después de la contratación de la póliza, y que la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth también fue diagnosticada después de contratarse la póliza.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, y condenó a Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., a pagar al actor 5.070 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de la fecha de notificación del siniestro a la aseguradora, o desde la fecha de interposición de la demanda.

Para ello, tuvo en cuenta el Juzgado la historia clínica de D. Federico , tanto en el Servicio Murciano de Salud, como en Ibermutuamur, que acreditaba que la enfermedad de Charcot-Marie Tooth se diagnosticó por primera vez al asegurado a finales de 2007, por lo que en junio de 2006, el Sr. Federico no podía saber que padecía dicha enfermedad.

Y respecto al cuestionario de salud (folio 72), el actor contestó a las preguntas que se le formularon sin faltar a la verdad, manifestando que había sido operado de menisco.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Para ello alega la recurrente errónea apreciación de la prueba documental, consistente en el historial clínico del Sr. Federico , y aplicación indebida del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Sin embargo, ambas alegaciones deben ser desestimadas porque así como la póliza de seguro se suscribió el 5 de junio de 2006, el Sr. Federico no sufrió la rotura del ligamento cruzado posterior de la rodilla izquierda hasta julio de 2009, y no fue diagnosticado de la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth hasta diciembre de 2007.

Por otra parte, D. Federico no faltó a la verdad en el cuestionario de salud, al reconocer el 31 de mayo de 2006 (folio 72) que había sido operado de menisco. Y en la historia clínica del asegurado, remitida por Ibermutuamur (folios 99 a 125), la primera referencia a la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth es de 20 de diciembre de 2007 (folio 111). Por ello no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba documental hecha por el Juzgado de Primera Instancia.

De acuerdo con lo expresado, procedía igualmente imponer a la aseguradora el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ya que no era necesaria la tramitación del litigio para resolver la cuestión, al no existir la situación de incertidumbre y duda a que se refiere la aseguradora apelante.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, contra la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 177/2010 de los que dimana este rollo, -nº 538/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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