Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 29/2010 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100058


Voces

Reclamación de cantidad

Prescripción de la acción

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00038/2010

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 38/10

En la ciudad de AVILA, a diecisiete de Febrero de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 564 /2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 29 /2010, entre partes, de una como recurrente D. Gerardo , representado por el Procurador D. PABLO A. BURGOS TOMAS, dirigido por el Letrado D. ANTONIO ALVAREZ BERMUDEZ, y de otra como recurrida Dª. Leocadia , representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA GARCÍA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Leocadia contra Gerardo , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.202.02 euros, mas los intereses legales, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª. Leocadia se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra D. Gerardo por importe de 1.202,02 €, y ello debido a determinados servicios que la primera prestó al segundo en el año 2003. El segundo no niega la prestación de los servicios, si bien alega prescripción de la acción.

SEGUNDO: Ha quedado probado en el presente procedimiento que la prescripción ha sido interrumpida de conformidad con el art. 1973 del C.Civil , pues la actora ha aportado testifical en el sentido de que han sido numerosas las ocasiones en las que ha reclamado en público la citada cantidad al demandado.

El único motivo del recurso es que la deuda se encuentra prescrita, cuestión no probada, pues, como se señala, han sido numerosas las ocasiones en que se ha reclamado la citada cantidad, y así ha quedado probado el día del juicio por la testifical correspondiente.

No sólo ello, sino que el demandado no compareció (304 L.E.Civil), a pesar de estar citado, el día del juicio, y la parte contraria interesó que se le tuviera por confesa en lo dicho por la misma.

En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto al no existir duda respecto de la cantidad reclamada y el número de veces que ha venido siendo reclamada la misma a los efectos de interrumpir la prescripción.

TERCERO. De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 29/2010 de 17 de Febrero de 2010

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