Sentencia Civil Nº 38/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 288/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100091


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 288/11

APELANTE: Luciano

Procurador: Belén Torres Sánchez

APELADO: Silvia

Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 38

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dos de marzo de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 977/10 de juicio de Medidas Paternos Filiales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Luciano contra Silvia , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de febrero de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Belén Torres Sánchez en nombre y representación de D. Luciano frente a Dña. Silvia declaro procedente adoptar las siguientes medidas: 1º. Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad.- 2º. Régimen de visitas y permanencias del hijo con el padre, salvo que lo convenga en otros términos: - Un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero de cada mes, desde el viernes a las 17 horas a las 21 horas del domingo. - Las vacaciones escolares que se correspondan con el mes de junio, los pasará con el padre. Los 10 primeros días del mes de julio, con la madre y el resto del mes con el padre. Los 10 primeros días del mes de agosto con la madre y el resto con el padre. Los días de vacaciones escolares del mes de septiembre los pasará con la madre. Los intercambios del menor se llevarán a cabo a las 18 horas del día que corresponda en el domicilio de la madre. - Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 18 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones, hasta las 18 horas del día 31 de diciembre; y el segundo, desde dicho día y hora hasta el último día del periodo vacacional. En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares. - Las vacaciones escolares de Semana Santa se disfrutarán por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares.- En cualquier caso, las entregas y recogidas del menor, se llevarán a cabo en el domicilio de la madre.- 3º. D. Luciano abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo la cantidad de 120 euros mensuales en doce mensualidades al año, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios, incluyendo en éstos los de logopeda, profesora de refuerzo y los de actividad extraescolar de natación se afrontarán por mitad entre ambos progenitores. Los derivados de otras actividades lúdicas (excursiones, actividades extraescolares,) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, material escolar o uniformes se sufragarán por mitad previa justificación documental.- Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Belén Torres Sánchez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Angela E. Jiménez Rubio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Cristóbal Picazo Leal, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes mantuvieron una relación de convivencia marital, con intención de permanencia, de la que el año 2005 nació un hijo, esta relación terminó y el padre, demandante en primera instancia y ahora recurrente en apelación, pidió que se adoptasen medidas paterno filiales y económicas respecto a su hijo, obteniendo la sentencia recurrida de la que discuten únicamente los pronunciamientos sobre reparto punto de recogida y reintegro en el régimen de visitas entre padre e hijo, desestimación de la petición de contacto paterno filial mediante videoconferencias y sobre la cuantía de la pensión alimenticia del padre en favor de su hijo . En consecuencia no se discute el resto del fallo, por lo que no se analizará en esta sentencia, pues por la conformidad de las partes ha pasado a ser definitivo.

SEGUNDO.- El régimen de visitas ha de mantenerse pues se diseña minuciosamente y tiene en cuenta, por un lado, el derecho del hijo de los litigantes a estar en compañía de sus padres, a ser educado y sostenido por ellos, en definitiva los derechos que surgen derivados de la patria potestad y, por otro lado, el derecho correlativo de los padres a participar en la educación de su prole, teniendo en cuenta que no están casados y que su relación cesó. La impugnación no pretende la modificación del reparto de las vacaciones sino más bien su perfeccionamiento, limitando los viajes para entrega de devolución del hijo menor, sin embargo en la sentencia se hace un reparto igualitario y razonable, que pretende conseguir una alternancia de la estancia del hijo con sus padres, para que tenga contacto con ambos, es opinable el reparto de la compañía del menor en los días de vacaciones, en casos como éste, en que no está contraindicada la relación con uno de los padres, no hay motivo para atribuir más tiempo a uno o a otro, aunque sí es conveniente el mantenimiento del contacto con ambos, por lo que no parece útil para la educación del menor el establecimiento de plazos largos sin contacto con uno, por ello la Sala considera razonable el reparto de visitas establecido en la sentencia y no lo modificará.

TERCERO.- El recurrente pretende que la entrega y recogida del menor para las visitas de fin de semana y las vacaciones no se realicen en el domicilio de éste, en Tortosa, sino de forma alterna en dicha ciudad y en la de Albacete en que reside el padre, sin embargo la finalidad del régimen de visitas es el mantenimiento del contacto paterno filial, que es bueno para la formación del hijo y es también un derecho paterno, pero esto se ha de hacer en beneficio del hijo con la menor perturbación posible de su régimen de vida, por ello acertadamente en la sentencia se ordena que la entrega y recogida se realice en el lugar de residencia del menor y de la madre.

CUARTO.- No se puede estimar la petición de que el régimen de visitas se complemente con videoconferencias entre padre hijo dos tardes por semana y en los sábados por la tarde, desde los puntos de encuentro más próximos a los domicilios del padre y de la madre. En primer lugar porque ni se identifica exactamente el punto de encuentro más próximo al domicilio de la madre desde el que habría que realizar la videoconferencia, ni, sobre todo, hay constancia de que exista la infraestructura necesaria para realizar dichas videoconferencias (aparatos adecuados, protocolos de comunicación compatibles y personal encargado de su puesta en marcha). En segundo lugar porque el número de visitas que resultarían sería excesivo ya que las visitas establecidas en la sentencia son las adecuadas para mantener la relación paterno filial.

QUINTO.- La impugnación de la cuantía de la pensión alimenticia no puede prosperar, pues aunque se admita la alegación del recurrente de que sus ingresos son de 840 € mensuales y que tiene comprometido el pago de alquiler de su vivienda y además ha de desplazarse a Tortosa para cumplir el régimen de visitas, es adecuada (teniendo en cuenta la contribución que su madre hará a su sostenimiento) la pensión de 120 € mensuales para alimentación del hijo que se fijan en la sentencia, en la que expresamente se han tenido en cuenta (en su fundamento de derecho cuarto) tanto los viajes a Tortosa como la renta de su vivienda. Por último es preciso señalar que cuando el padre o la madre tengan mayores ingresos ocasionando un cambio sustancial de las circunstancias que han determinado la cuantía de la pensión, ésta podrá revisarse.

SEXTO.- Por las razones indicadas y por las de la sentencia recurrida, que se aceptan expresamente, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin que haya lugar a una especial condena al abono de las costas teniendo en cuenta el criterio de la Sala en asuntos como el presente en que se suscita duda de hecho sobre la medida de las pensiones y el régimen de visitas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luciano contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.011 en los autos de Medidas Paterno Filiales 977/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin que haya lugar a una especial condena al abono de las costas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, dos de marzo de dos mil doce.

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