Sentencia Civil 38/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 38/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 54/2011 de 17 de octubre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100085


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/016642

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0016642

Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 54/2011 - O

S E N T E N C I A Nº 38/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: diecisiete de octubre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Claudia

Abogado: LEIRE POLO PEREZ

Procurador: FERROS PRESA JUAN ANGEL

PARTE DEMANDADA: Hilario

Procurador:IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: La modificación de las medidas definitivas convenidas en proceso matrimonial seguido en este Juzgado con el número 7/06.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. FERROS PRESA, en nombre y representación de Claudia , se ha solicitado la modificación de las medidas definitivas convenidas en el anterior proceso matrimonial tramitado en este Juzgado con el número 7/06.

Encontrándose el proceso en trámite de contestación a la demanda, se ha solicitado conjuntamente por los cónyuges continuar el procedimiento por las reglas del artículo 777 de la misma ley procesal .

Se alega para la modificación haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al convenirlas.

Se ha acompañado a la solicitud la propuesta de modificación de las medidas.

En el matrimonio sí existen hijos menores .

SEGUNDO.-Los cónyuges se han ratificado a la presencia judicial en su petición de modificación de medidas y, habiendo en el matrimonio hijos menores, y estimando el tribunal suficiente la documentación aportada e innecesaria la práctica de ninguna otra prueba, han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 775.2 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que las peticiones de modificación de las medidas definitivas, cuando se hicieran de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la misma ley procesal , cuyos aspectos principales son, en estos casos de modificación de las medidas, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacitados y la exploración de los hijos menores si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario.

SEGUNDO.-En el presente caso, se ha cumplido lo dispuesto en la ley procesal, por lo que procede dictar sentencia, de acuerdo con lo solicitado de común acuerdo por ambas partes.

Fallo

1.- SE ACUERDAMODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVASconvenidas en el anterior proceso tramitado en este Juzgado con el númeroDivorcio Contencioso 7/06en el que se dictósentencia nº 1/07 el 26 de enero de 2007, en el sentido de quedar redactadas en los siguientes términos:

PRIMERA.-PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. La patria potestad la seguirán ejerciendo conjuntamente ambos progenitores, observándose en dicho ejercicio siempre el beneficio de la hija menor, cooperando al máximo en el bienestar y desarrollo normal de ésta y consensuando las decisiones fundamentales.

La hija de la pareja, Salvadora , menor de edad, quedará bajo la custodia y compañía de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores y del derecho de visitas, comunicación y estancia a favor del padre.

SEGUNDA.-REGIMEN DE COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.Las visitas, dada la edad de la menor y la falta de relación y convivencia que se ha dado hasta ahora, quedarán al mutuo entendimiento entre ésta y el padre, con el consentimiento de la madre.

Se establecerán siempre de acuerdo con la edad de la menor y congruente con la situación de los padres, estableciéndose el régimen de visitasmínimo, sin perjuicio de lo que puedan acordar en cada momento ambos progenitores, teniendo en cuenta la opinión de la menor.

Se tratará de realizar al menos una vista semanal, por las tardes a la salida del colegio y hasta la hora de la cena y otra en fin de semana alterno, que podrá ser con pernocta en la vivienda del padre y de todo el fin de semana, si el desarrollo de las visitas así lo aconsejara y si la menor mostrara su conformidad.

El ejercicio del régimen de visitas se efectuará en todo caso por el padre, no pudiendo delegar de forma sistemática tal ejercicio a favor de la menor en otras personas, y cuando lo hiciere, deberá ser de forma eventual y garantizando que las personas que quedan con la menor reúnen los requisitos necesarios para tenerlo bajo su guarda. Durante los seis primeros meses de vigencia de este convenio el padre no podrá delegar en nadie el ejercicio del derecho de visitas.

Se garantizará asimismo que la menor pueda realizar las actividades escolares o extraescolares que pudiere necesitar o desear desarrollar, tanto deportivas como de otro tipo.

Siempre con el consentimiento de la menor, los periodos devacaciones, podrán dividirse entre ambos progenitores por iguales partes, siendo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Carnaval, Semana Santa, Verano y cuantas otras pudiere haber para el padre, correspondiéndole a este último en caso de discrepancia la elección de éstas los años impares y a la madre los pares. Inicialmente, y dada la falta de convivencia con el padre, se podrá reducir el periodo vacacional a una o varias semanas alternas.

En el supuesto de puentes vacacionales el progenitor que tuviera en su compañía a la hija extenderá el ejercicio del régimen de visitas de ese fin de semana a todo el puente vacacional.

Para el ejercicio de todo el régimen de visitas, la entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio del progenitor custodio o en un lugar acordado mutuamente, que generalmente entre semana habrá de ser el colegio para la recogida, y por el padre o familiar o tercero que designe el padre y que por su cercanía resulte adecuado para tal fin.

El progenitor que no tenga en su compañía a la hija menor de edad tendrá derecho a comunicarse y estar con ella el día de su cumpleaños un mínimo de una hora, así como en el día del padre o de la madre o de los cumpleaños de ambos.

En caso de enfermedad o accidente grave de la menor el progenitor que no lo tuviera en su compañía podrá visitarlo, respetando siempre el interés primordial de obtención de su sanidad.

En cuanto aotras fechas señaladas, decidirá la menor con quién pasar una u otras fechas, poniéndose los padres de acuerdo previamente para que puedan disfrutar de la compañía de ambas familias.

En cuanto a las comunicacionesel padre, o en su caso la madre, podrá comunicarse libremente con su hija, pudiéndolo telefonear respetando siempre los horarios de descanso y estudio de la misma, procurando en todo caso no interferir ni intervenir en la guarda acordada a favor de la madre, restringiendo la presencia del otro progenitor a supuestos en que estrictamente fuere necesario.

Ambos padres tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc. que afecte a la menor.

Cualquier desplazamiento de la menor que implique la salida a otro país, requerirá el consentimiento expreso del progenitor que no tenga consigo en ese momento a la menor.

TERCERA.-ALIMENTOS. Seestablece a favor de la menor Salvadora una pensión de alimentos a cargo de su padre y consistente en doscientos (200,00) euros mensuales, que se abonará hasta que la misma adquiera independencia económica, y en todo caso hasta que la hija cumpliera la edad de 26 años.

Que dicha pensión de alimentos se devengará mensualmente, debiendo ser ingresada entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta bancaria siguiente: Caja Laboral NUM000 .

Que la anterior pensión sea actualizada conforme al Indice de precios al Consumo (IPC) que anualmente establezca el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que le sustituya, y se llevará a cabo con efectos desde el primer enero del año siguiente a la fecha de la sentencia, cualquiera que sea el momento de su firmeza.

Igualmente, el padre habrá de abonar el50% de los gastos extraordinarios que por circunstancias médicas, estudios, cursos u otras circunstancias necesarias y no previsibles, previamente consensuadas por los progenitores genere la menor.

El padre se compromete a abonar el 50% de los gastos que por libros escolares, uniformes u otro material sea exigido por el centro, al inicio del curso escolar, previa justificación.

CUARTA.-ATRASOS.- Dado que el padre ha incurrido en atrasos en el pago de la pensión de alimentos de la hija común, cifrados en 420 euros, se compromete al abono de los mismos en tres plazos mensuales de cien (100) euros cada uno y un cuarto de ciento veinte (120,00) euros a ingresar en el número de cuenta indicado anteriormente, a partir de la firma del presente documento.

Con ello queda liquidada toda responsabilidad por pensión de alimentos que tuviere con anterioridad a la suscripción del presente Convenio.

2.- No ha lugar a la imposición de costas.

3.- Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de octubre de dos mil doce.


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