Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 79/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100034

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2013

Rollo nº 79/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Oposición a Medidas en materia de Protección de Menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 5/2011, -rollo nº 79/2012-, entre las partes, actora Dª. Bárbara , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por la Letrada Sra. González Alcaraz; y demandada, Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por la Letrada Sra. Moreno Lorca, y el Ministerio Fiscal.

Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Bárbara contra la sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Bárbara , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la resolución administrativa referenciada en los antecedentes fácticos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Bárbara recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 79/2012, y se señaló el 16 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Dª. Bárbara presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, oponiéndose a la resolución de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Dirección General de Familia y Menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y solicitando que, tras dejar sin efecto dicha resolución, se acordara la entrega inmediata de los menores Esteban y Genaro , nacidos el NUM001 de 2008 y el NUM002 de 2009, respectivamente, a su abuela Dª. Bárbara , en régimen de acogimiento.

Exponía la representación de la actora que el 1 de junio de 2010, la Dirección General de Familia y Menor había dictado una resolución declarando a dichos menores en situación legal de desamparo y asumiendo la tutela de los mismos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar acreditado que durante el tiempo que los nietos de la solicitante habían estado bajo su guarda y custodia de hecho, la Sra. Bárbara había incumplido sus obligaciones como guardadora, consintiendo la situación de maltrato físico y abandono moral y material de D. Justiniano , padre de los menores. Igualmente valoró el Juzgado la existencia de informes de los Servicios Sociales que descalificaban a Dª. Bárbara como acogedora, por no haberse desligado completamente de sus hijos Justiniano y Victoriano .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Bárbara que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la entrega inmediata de los menores Esteban y Genaro a su abuela en régimen de acogimiento.

La Sra. Bárbara , de 62 años de edad, trabaja en el servicio doméstico (folio 385) como empleada de hogar y mantiene relaciones de continuidad con sus hijos Justiniano y Victoriano .

El padre de los menores ( Justiniano ) tiene antecedentes de consumo de sustancias tóxicas, abandonando varias veces el tratamiento de desintoxicación, y antecedentes de estado emocional depresivo.

El otro hijo de la Sra. Bárbara , Victoriano , también vivía con la apelante (folio 7), es politoxicómano, estaba en paro y presentaba un trastorno mental sin diagnosticar.

Llama la atención el antecedente de hecho recogido en la resolución de la Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia de 20 de enero de 2011, donde se dice que D. Justiniano reclama de forma continua dinero a Dª. Bárbara para costearse su consumo de droga, utilizando a sus hijos menores para conseguirlo, llevándoselos de casa a las 4'30 horas de la madrugada a la calle para presionar a la apelante (folio 405).

En dicha resolución, a la vista del Informe de Orientación emitido por el Hogar de la Infancia de Cartagena (folios 400 a 404), se decía que era imposible formalizar el acogimiento familiar de los menores con su abuela paterna porque no existían garantías de que pudiera protegerlos de las interferencias negativas de su padre y del tío paterno ( Justiniano y Victoriano ).

Por otra parte, fue la conducta de los hermanos Justiniano Victoriano , hijos de Dª. Bárbara , consumidor de sustancias tóxicas el primero y politoxicómano el segundo, lo que provocó la retirada de los menores.

Con tales elementos de juicio, es obligado confirmar la resolución recurrida, ya que el artículo 172-4 del Código Civil , al tratar sobre la guarda y acogimiento de menores, establece que se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.

En el presente caso, es evidente que el interés de los menores es contrario a su reinserción en la propia familia, por ello se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Bárbara .

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Bárbara , representada por el Procurador Sr. González Campillo, contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en el Juicio de Oposición a Medidas de Protección de Menores nº 5/2011 del que dimana este rollo, -nº 79/2012-, y estimandola oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Letrada de la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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