Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1087/2012 de 20 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00038/2014
Rollo nº 1087/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Alimentos y Guarda y Custodia de hijo menor no matrimonial procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 6/2012, -rollo nº 1.087/2012-, entre las partes, actora Dª. Isidora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Mateos Alonso, y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Baca; y demandada, D. Epifanio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. García Egea; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo, en nombre y representación de Isidora , acuerdo ratificar y elevar a definitivas las acordadas por Auto de Orden de Protección de fecha 25/11/11 en los Autos Diligencias Urgentes 488/11, declarando que la patria potestad sobre el menor Leopoldo sea compartida por ambos progenitores y que los períodos vacacionales fijados en la Orden de Protección se dividirán por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años, en que se dividirán por quincenas, manteniendo el resto de los extremos de la citada resolución, y sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Epifanio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.087/12, y se señaló el 17 de enero de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó sentencia el 13 de junio de 2012 en autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia, Visitas y Alimentos de hijo no matrimonial, ratificando las medidas establecidas en el auto de 25 de noviembre de 2011 en las Diligencias Urgentes nº 488/2011 y precisando extremos relativos a la patria potestad del menor Leopoldo y a los períodos vacacionales.
Respecto a la cuantía de la pensión alimenticia consideró el Juzgado que la suma de 250 euros se había fijado por conformidad de las partes, conformidad que el apelante limita a los pronunciamientos penales, y se decía que el Sr. Epifanio había venido satisfaciendo 250 euros al mes, salvo en dos ocasiones, cobraba 426 euros al mes por desempleo y vivía con su madre y con su actual pareja en el domicilio de su madre.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Epifanio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acorde con lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda.
En dicho escrito pretendía el ahora apelante que la pensión alimenticia del hijo se concretara en 100 euros al mes. Sin embargo, entiende esta Sala, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que la pensión alimenticia del menor se debe fijar en doscientos euros mensuales, con la que queda salvaguardado el superior interés de éste en correspondencia con la situación económica del obligado al pago.
En efecto, si se parte de la base de situar el mínimo vital de subsistencia en torno a los 200 euros mensuales, que se puede reducir a 150 cuando haya varios hijos, y se tiene en cuenta que el Sr. Epifanio dispone de un vehículo propio, matriculado en enero de 2003, y percibe una prestación por desempleo, procede concretar su obligación alimenticia en 200 euros mensuales, ya que se trata de una cantidad asumible por D. Leopoldo , sujeta a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y necesaria para su hijo Epifanio , cuyo interés debe primar sobre el del progenitor obligado a prestar alimentos.
En consecuencia procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio y estimar íntegramente la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, y estimando la adhesión al recurso de apelación formulada por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia en el Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia, Visitas y Alimentos de hijo menor no matrimonial, seguido con el nº 6/2012 y del que dimana este rollo, -nº 1.087/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo siguiente: sustituyendo la cantidad de 250 euros mensuales, fijada en concepto de pensión alimenticia del menor Leopoldo a cargo de su padre, por la de 200 euros mensuales.
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

