Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Civil Nº 380/2006, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 293/2006 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER

Nº de sentencia: 380/2006


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA.

PROCESO ORDINARIO NÚMERO 8/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 293/2006.

SENTENCIA Nº 380/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a quince de diciembre de dos mil seis. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 8 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de don Luis Antonio y doña Bárbara , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado don José Antonio Plasencia Rueda, contra la entidad mercantil "Braun y Gallardo S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibre Chicano y defendida por el Letrado don José Antonio Antiñolo Gil; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga se siguió proceso ordinario número 8/2005 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Buxó Narváez, en nombre y representación de D. Luis Antonio y Bárbara , defendidos por el abogado Sr. Plasencia Rueda, contra Braun y Gallardo S.A., representada por el procurador Sr. Vellibre Chicano y defendida por el abogado Sr. Antiñolo Gil, y en consecuencia: Primero: Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor. Segundo: Con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa, remitiéndose seguidamente, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal día, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA.

PROCESO ORDINARIO NÚMERO 8/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 293/2006.

SENTENCIA Nº 380/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a quince de diciembre de dos mil seis. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 8 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de don Luis Antonio y doña Bárbara , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado don José Antonio Plasencia Rueda, contra la entidad mercantil "Braun y Gallardo S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibre Chicano y defendida por el Letrado don José Antonio Antiñolo Gil; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga se siguió proceso ordinario número 8/2005 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Buxó Narváez, en nombre y representación de D. Luis Antonio y Bárbara , defendidos por el abogado Sr. Plasencia Rueda, contra Braun y Gallardo S.A., representada por el procurador Sr. Vellibre Chicano y defendida por el abogado Sr. Antiñolo Gil, y en consecuencia: Primero: Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor. Segundo: Con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa, remitiéndose seguidamente, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal día, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio y doña Bárbara , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buxó Narváez, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga en autos de juicio ordinario número 8 de 2005, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y una vez alcance firmeza, devuélvanse las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio y doña Bárbara , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buxó Narváez, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga en autos de juicio ordinario número 8 de 2005, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y una vez alcance firmeza, devuélvanse las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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