Sentencia Civil Nº 380/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 380/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 608/2011 de 31 de Mayo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 380/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100351

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00380/2012

Rollo nº 608/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 635/2010, -rollo nº 608/2011-, entre las partes, actora D. Fausto , mayor de edad, vecino de Los Alcázares (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigido por la Letrada Sra. Franco Sánchez; y demandada, Dª. Silvia , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Aljucer, carril DIRECCION000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigida por la Letrada Sra. San Nicolás Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvia contra la sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernal Morata en nombre y representación de Don Fausto contra Doña Silvia , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas:

- A partir del uno de mayo de 2011, la pensión alimenticia que el padre ha de abonar a la madre para cada uno de los tres hijos comunes dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que aquella designe hasta que los hijos tengan independencia económica se fija en 120 euros mensuales por hijo (360 euros en total). Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización mayo de 2012). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Silvia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 608/2011, y se señaló el 25 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Fausto interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitiva solicitando que se acordara la reducción de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos para los hijos, que la sentencia de divorcio, dictada el 29 de noviembre de 2006 , fijó en 564 euros mensuales (188 para cada uno de los tres hijos), y se dejara en 360 (120 euros mensuales para cada hijo).

Exponía la representación del actor que el Sr. Fausto era autónomo y tenía un taller de reparación de vehículos, pero había visto reducidos sus ingresos, teniendo que cerrar su negocio. Además había sido despedido de una empresa en la que percibía un salario de 1.200 euros mensuales.

Igualmente se decía en la demanda que el hijo mayor había estado trabajando y que se había roto la proporción inicial entre ingresos del Sr. Fausto y necesidades de sus hijos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y fijó una pensión alimenticia de 120 euros mensuales por hijo (360 euros en total), actualizándose anualmente conforme al I.P.C., y estableciéndose dicha pensión a partir del 1 de mayo de 2011.

Consideró el Juzgado que los hijos no tenían independencia económica, pero el padre se encontraba en situación de desempleo.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Silvia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando no haber lugar a la modificación de medidas solicitada.

Sostiene la apelante que el Sr. Fausto desempeña trabajos esporádicos y las necesidades económicas de sus hijos están sobradamente acreditadas.

En la sentencia de divorcio de 29-11-2006 , que aprobó el convenio regulador de 19 de octubre de 2006, se fijó para cada hijo una pensión de 188 euros mensuales. Y aunque el Sr. Fausto pueda encontrarse en situación de desempleo, tiene en la actualidad 42 años y no consta que esté inválido o incapacitado. Además, si tenía un taller de reparación de vehículos, tiene conocimientos y experiencia para desempeñar un trabajo.

Por otra parte, esta Audiencia Provincial viene considerando como cantidad mínima mensual para alimentos de hijos en período de formación la de 150 euros. Por eso se estima que es más adecuado señalar a cargo de D. Fausto , en concepto de alimentos para sus tres hijos, la cantidad de 450 euros mensuales (150 para cada hijo), en lugar de los 360 que fijó la sentencia apelada.

En consecuencia procede estimar en parte el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada en los términos expresados.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvia , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno, contra la sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 635/2010 de los que dimana este rollo, -nº 608/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar fijando en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, a cargo de D. Fausto , la cantidad de 450 euros mensuales (150 para cada hijo) a partir del 1 de mayo de 2011 (fecha de la sentencia de primera instancia), que el Sr. Fausto ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª. Silvia , hasta que los hijos tengan independencia económica. La referida cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C., sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial.

No se hace especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.