Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 380/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 622/2012 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 380/2013

Núm. Cendoj: 08019370192013100391


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 622/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 703/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A NÚM.380/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SAEN

D. MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 703/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de PROMOTORA RODRIGUEZ-GAN, S.L. contra Clemente y Josefina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora PROMOTORA RODRIGUEZ-GAN, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 5 de junio de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' DESESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Montal en representació de PROMOTORA RODRIGUEZ-GAN, S.L. contra Clemente i Josefina i absolc els demandats de tots els pediments en contra seva.

Imposo les costes a la part actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora PROMOTORA RODRIGUEZ-GAN, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAMON FONCILLAS SOPENA.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante un problema de los demandados con la promotora a la que habían comprado una vivienda en construcción y cuya entrega esta demoraba, encargaron al gabinete jurídico demandante que prestara sus servicios profesionales para conseguir la rescisión del contrato y la devolución de la cantidad pagada a cuenta o el cumplimiento con una rebaja en el precio equivalente a dicha cantidad. De obtener algo de esto los demandados pagarían honorarios por importe de 6.000 euros y en el caso de lograr menor beneficio, los honorarios serían un 10% del beneficio obtenido.

El Gabinete realizó un escrito para que los demandados lo remitieran a la promotora y además de hizo una llamada telefónica. No se obtuvo respuesta de ningún tipo y tiempo después la actora, por consulta al Registro dela Propiedad, ha averiguado que los demandados acabaron comprando otra vivienda en la misma promoción a mejor precio relativo. Considera que ello se consiguió por la gestión efectuada y, como quiera que la mejora del precio ha sido superior a la cantidad que pagaron como paga y señal, reclama la cantidad de 6.000 euros pactada para ese supuesto.

La sentencia de primera instancia, tras la prueba practicada, en especial el interrogatorio del legal representante de la promotora, que recibió el escrito y la llamada telefónica de la actora, y de la abogada adscrita a una gestoría a la que acudieron los demandados para conseguir una solución del problema, al no haber dado fruto alguno, según sostienen, la intervención de la actora, concluye que la solución a que se llegó, consistente en la adquisición de otra vivienda, no fue por la intervención de la actora por lo que, tratándose de un contrato de resultado, no pueden devengarse honorarios.

SEGUNDO.-Revisado el conjunto de la prueba, no puede sino confirmarse la conclusión de la sentencia a la que se ha llegado a través de un análisisconforme a las reglas de la lógica y de la hermenéutica probatoria.

Debe añadirse, como elemento de convicción definitivo sobre la falta de incidencia causal de la actuación de la actora en el logro obtenido el significativo dato de que el escrito elaborado se limitaba a pedir la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada a cuenta y lo que se logró al final fue el mantenimiento de la relación contractual, si bien bajo otro objeto. Resulta evidente que a tal resultado se tuvo que llegar a través de otras actuaciones y no por la de la actora, que no se dirigió en ese sentido. Por otra parte, sostener como hace la actora en el trámite de apelación, que el resultado se habría producido por el efecto e impresión que el escrito causó en la promotora - es decir, que el efecto habría sido indirecto - resulta totalmente aventurado, no acreditado y no deducible, sobre todo después de haber oído al legal representante de dicha promotora.

TERCERO.-Por lo expuesto y razonado procede confirmar la sentencia de primera instancia, con desestimación del recurso interpuesto contra ella e imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por PROMOTORA RODRIGUEZ-GAN, S.L. contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 en autos de procedimiento ordinario núm. 703/2011 que se confirma en su integridad, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias si se dieran los requisitos legales oportunos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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