Última revisión
29/05/2008
Sentencia Civil Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1273/2007 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 381/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 1273/2007-R
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 607/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 607/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, a instancia de Dª. María Inmaculada representada por la Procuradora Doña Montserrat Socias Baeza y dirigida por la Letrada Doña Montserrat Tur Rapero, contra D. Benedicto representado por el Procurador Don Juan Emilio Cubero Royo y dirigido por la Letrada Doña Àngels Duran i Vinyeta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 2.007 (Auto aclaratorio de fecha 13 de Julio de 2.007), por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Mercedes París Noguera, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, contra D. Benedicto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1.- Otorgar la guarda y custodia del hijo menor, Pol, a la madre, Dª. María Inmaculada, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que será compartido. La madre ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.
2.- Reconocer el siguiente régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, D. Benedicto:
a) Fines de semana alternos. Desde el viernes a la salida del centro escolar hasta la entrada en el mismo el lunes por la mañana. Si fuera festivo el viernes o el lunes, o existiera puente escolar, el padre recogerá a su hijo a la salida del colegio del último día lectivo y lo retornará al mismo el siguiente día lectivo.
b) Visita intersemanal con pernocta: el padre podrá tener a su hijo un día intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, recogiéndolo a la salida del colegio y retornándolo al centro escolar al día siguiente por la mañana. Si fuera festivo dicho día intersemanal, el padre recogerá a su hijo en el domicilio materno a las 10 horas.
c) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. A falta de acuerdo, los periodos o mitades será de la siguiente forma, se repartirán los días que comprenden las vacaciones al 50%, (no incluyendo en el cálculo el último día escolar). El primer perido se iniciará a la salida del colegio del último día lectivo y terminará a las 21 horas del último día de la primera mitad. El segundo período se iniciará a las 21 horas del día inmediatamente anterior por al primer día lectivo. A falta de acuerdo, en los años pares el primer período corresponderá al padre y en los impares al segundo.
d) Las vacaciones escolares de verano se repartirán de modo que hasta que el menor cumpla 3 años de edad, estará con el padre la primera quincena de agosto en los años pares y la segunda, en los impares. Una vez el menor cuente con 3 años, corresponderán a ambos progenitores la mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
e) Una vez finalizadas las vacaciones escolares empezará a regir el régimen de visitas señalado en los apartados a) y b) correspondiendo el primer fin de semana a aquél de los progenitores que no haya tenido al menor en el último periodo de vacaciones.
3.- Se atribuye el uso y disfrute de domicilio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 4ª de Sant Cugat del Vallès y la plaza de aparcamiento nº NUM002 a la Sra. María Inmaculada y al menor Pol, habiéndose ya acordado en sede de medidas que el padre abandone dicho domicilio, retirando sus efectos personales.
4.- Los cónyuges deberán abonar por mitad la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar y sus anexos.
5.- El Sr. Benedicto, debe abonar 500 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Pol, por anticipado a ingresar en la cuenta que a tal efecto especifique la actora, dentro de los cinco días primeros de cada mes, pensión que será actualizada anualmente, en el mes de enero, conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, publicada por el INE.
6.- Los gastos extraordinarios del menor POL, se sufragarán la hija común hijo serán satisfechos de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubieran sido autorizados judicialmente, correspondiendo al padre abonar el 70% de los mismos.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llega a producirse.
Todas las medidas de carácter económico producen efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 13 de Julio de 2.007 es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, Acuerdo ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 21 de junio de 2007 , en el sentido de subsanar el error padecido en el sentido de que donde se consigna "parte dispositiva" debe decir FALLO, y se subsana la redacción del apartado 6º que queda redactado en los siguientes términos:
6.- Los gastos extraordinarios del menor POL, se sufragarán de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubieran sido autorizados judicialmente, correspondiendo al padre abonar el 70% de los mismos.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llega a producirse".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 1273/2007-R
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 607/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 607/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, a instancia de Dª. María Inmaculada representada por la Procuradora Doña Montserrat Socias Baeza y dirigida por la Letrada Doña Montserrat Tur Rapero, contra D. Benedicto representado por el Procurador Don Juan Emilio Cubero Royo y dirigido por la Letrada Doña Àngels Duran i Vinyeta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 2.007 (Auto aclaratorio de fecha 13 de Julio de 2.007), por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Mercedes París Noguera, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, contra D. Benedicto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1.- Otorgar la guarda y custodia del hijo menor, Pol, a la madre, Dª. María Inmaculada, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que será compartido. La madre ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.
2.- Reconocer el siguiente régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, D. Benedicto:
a) Fines de semana alternos. Desde el viernes a la salida del centro escolar hasta la entrada en el mismo el lunes por la mañana. Si fuera festivo el viernes o el lunes, o existiera puente escolar, el padre recogerá a su hijo a la salida del colegio del último día lectivo y lo retornará al mismo el siguiente día lectivo.
b) Visita intersemanal con pernocta: el padre podrá tener a su hijo un día intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, recogiéndolo a la salida del colegio y retornándolo al centro escolar al día siguiente por la mañana. Si fuera festivo dicho día intersemanal, el padre recogerá a su hijo en el domicilio materno a las 10 horas.
c) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. A falta de acuerdo, los periodos o mitades será de la siguiente forma, se repartirán los días que comprenden las vacaciones al 50%, (no incluyendo en el cálculo el último día escolar). El primer perido se iniciará a la salida del colegio del último día lectivo y terminará a las 21 horas del último día de la primera mitad. El segundo período se iniciará a las 21 horas del día inmediatamente anterior por al primer día lectivo. A falta de acuerdo, en los años pares el primer período corresponderá al padre y en los impares al segundo.
d) Las vacaciones escolares de verano se repartirán de modo que hasta que el menor cumpla 3 años de edad, estará con el padre la primera quincena de agosto en los años pares y la segunda, en los impares. Una vez el menor cuente con 3 años, corresponderán a ambos progenitores la mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
e) Una vez finalizadas las vacaciones escolares empezará a regir el régimen de visitas señalado en los apartados a) y b) correspondiendo el primer fin de semana a aquél de los progenitores que no haya tenido al menor en el último periodo de vacaciones.
3.- Se atribuye el uso y disfrute de domicilio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 4ª de Sant Cugat del Vallès y la plaza de aparcamiento nº NUM002 a la Sra. María Inmaculada y al menor Pol, habiéndose ya acordado en sede de medidas que el padre abandone dicho domicilio, retirando sus efectos personales.
4.- Los cónyuges deberán abonar por mitad la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar y sus anexos.
5.- El Sr. Benedicto, debe abonar 500 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Pol, por anticipado a ingresar en la cuenta que a tal efecto especifique la actora, dentro de los cinco días primeros de cada mes, pensión que será actualizada anualmente, en el mes de enero, conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, publicada por el INE.
6.- Los gastos extraordinarios del menor POL, se sufragarán la hija común hijo serán satisfechos de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubieran sido autorizados judicialmente, correspondiendo al padre abonar el 70% de los mismos.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llega a producirse.
Todas las medidas de carácter económico producen efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 13 de Julio de 2.007 es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, Acuerdo ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 21 de junio de 2007 , en el sentido de subsanar el error padecido en el sentido de que donde se consigna "parte dispositiva" debe decir FALLO, y se subsana la redacción del apartado 6º que queda redactado en los siguientes términos:
6.- Los gastos extraordinarios del menor POL, se sufragarán de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubieran sido autorizados judicialmente, correspondiendo al padre abonar el 70% de los mismos.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llega a producirse".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Benedicto contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la atribución del disfrute de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento que se deja sin efecto. La contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios del hijo común será al 50%.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, con la interpretación que consta en esta sentencia del concepto de gasto extraordinario, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Benedicto contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la atribución del disfrute de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento que se deja sin efecto. La contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios del hijo común será al 50%.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, con la interpretación que consta en esta sentencia del concepto de gasto extraordinario, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

