Sentencia Civil Nº 381/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1120/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 381/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00381/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 1120/07, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1120/07

Autos nº: 786/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero

Apelante-demandante: Dª. Inés

Procurador: D. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Apelante-demandado: D. Esteban

Procurador: Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 381

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio

número 786/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Navalcarnero.

De una, como apelante-demandante Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. MARIA

GRANIZO PALOMEQUE.

Y de otra, como apelante-demandado D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN

ORTIZ CORNAGO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 3 de mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda presentada pro DOÑA Inés representada por el Procurador SR. LOPEZ MESEGUER contra DON Esteban representado por la Procuradora SRA. GINES GRACIA MORENO y se establecen, se acuerda la disolución del matrimonio de ambos con las siguientes medidas todo ello sin expresa imposición de costas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la actora DOÑA Inés , continuando la patria potestad compartida, lo que supone que todas las decisiones que afecten al correcto desarrollo de los menores deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos y siempre que beneficio de los menores.

2. Se atribuye a los menores de edad y a la progenitora custodia el uso del domicilio conyugal.

3. Se fija una pensión de alimentos de 1600 euros mensuales que el padre deberá abonar los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que la progenitora fije, incrementándose esta cantidad anualmente con el IPC, y el 50% de los gastos extraordinarios.

4. 4. Se establece el siguiente régimen de visitas:

Todos los sábados desde las 10:00 de la mañana hasta las 14:00 horas y cada quince días fin de semana completo con pernocta desde la llegada de la ruta escolar hasta las 19:00 horas del domingo. Durante los días entre semana, todas las semanas dos tardes que serán fijadas atendiendo a las actividades extraescolares de los niños y en su defecto martes y jueves desde la llegada de la ruta escolar hasta las 20:00 horas. Asimismo disfrutará el padre de la mitad de todas las vacaciones escolares, atendiendo al calendario escolar, y en caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre los impares. En fechas señaladas tales como día del Padre y cumpleaños del mismo o de los menores, si es festivo se ajustará al siguiente horario desde las 10:00 de la mañana hasta las 19:00 horas de la noche y si no es festivo se cambiará el día de la semana que le correspondiese las visitas por ese. En todo momento, cualquier progenitor tiene derecho a comunicarse con sus hijos ya saber como se encuentran, con quien y en donde, debiendo el progenitor custodie en el momento facilitar esa información si así fuese solicitada. Para el caso de enfermedad de los menores, si el régimen no pudiera llevarse a efecto os e previera su imposibilidad de cumplimento deberá comunicarse con al menos 24 horas de antelación por cualquier medio que permita tener efectivo conocimiento de ello, y se sustituirá por el siguiente día o fin de semana.".

Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2007 en el siguiente sentido:

" Y con respecto al punto 5º debe hacerse la siguiente aclaración y corrección, que teniendo en cuenta que los cumpleaños de los niños son de fecha estival, será el progenitor que disfrute de ese periodo vacacional el que tenga derecho al disfrute con ellos. Con respecto al día del padre y de la madre, los hijos lo disfrutaran con el progenitor correspondiente, según sea el día del padre o de la madre y para el caso en que ese día correspondiente a un fin de semana que no tengan derecho a disfrutarlo, los tendrán en su compañía el día señalado, disminuyendo en un día su derecho a disfrute el fin de semana siguiente.

Con respecto a la solicitud formulada por el Procurador SRA GINES GARCIA MORENO, ha lugar a completarla en el siguiente sentido, se establece la obligación para cada uno de los progenitores de poner en conocimiento del otro con una antelación de al menos 5 días su voluntad de trasladarse fuera del territorio español, el destino y el tiempo de permanencia, todo ello sin virtud de lo dispuesto en la resolución sobre el derecho que tienen cada uno de los progenitores a saber y conocer en cada momento como, donde y con quien se encuentran sus hijos y comunicarse con ellos.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Inés , mediante escrito de fecha 5 de julio de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Así mismo por la representación procesal de D. Esteban , se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 12 de julio de 2007al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00381/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 1120/07, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1120/07

Autos nº: 786/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero

Apelante-demandante: Dª. Inés

Procurador: D. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Apelante-demandado: D. Esteban

Procurador: Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 381

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio

número 786/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Navalcarnero.

De una, como apelante-demandante Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. MARIA

GRANIZO PALOMEQUE.

Y de otra, como apelante-demandado D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN

ORTIZ CORNAGO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 3 de mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda presentada pro DOÑA Inés representada por el Procurador SR. LOPEZ MESEGUER contra DON Esteban representado por la Procuradora SRA. GINES GRACIA MORENO y se establecen, se acuerda la disolución del matrimonio de ambos con las siguientes medidas todo ello sin expresa imposición de costas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la actora DOÑA Inés , continuando la patria potestad compartida, lo que supone que todas las decisiones que afecten al correcto desarrollo de los menores deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos y siempre que beneficio de los menores.

2. Se atribuye a los menores de edad y a la progenitora custodia el uso del domicilio conyugal.

3. Se fija una pensión de alimentos de 1600 euros mensuales que el padre deberá abonar los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que la progenitora fije, incrementándose esta cantidad anualmente con el IPC, y el 50% de los gastos extraordinarios.

4. 4. Se establece el siguiente régimen de visitas:

Todos los sábados desde las 10:00 de la mañana hasta las 14:00 horas y cada quince días fin de semana completo con pernocta desde la llegada de la ruta escolar hasta las 19:00 horas del domingo. Durante los días entre semana, todas las semanas dos tardes que serán fijadas atendiendo a las actividades extraescolares de los niños y en su defecto martes y jueves desde la llegada de la ruta escolar hasta las 20:00 horas. Asimismo disfrutará el padre de la mitad de todas las vacaciones escolares, atendiendo al calendario escolar, y en caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre los impares. En fechas señaladas tales como día del Padre y cumpleaños del mismo o de los menores, si es festivo se ajustará al siguiente horario desde las 10:00 de la mañana hasta las 19:00 horas de la noche y si no es festivo se cambiará el día de la semana que le correspondiese las visitas por ese. En todo momento, cualquier progenitor tiene derecho a comunicarse con sus hijos ya saber como se encuentran, con quien y en donde, debiendo el progenitor custodie en el momento facilitar esa información si así fuese solicitada. Para el caso de enfermedad de los menores, si el régimen no pudiera llevarse a efecto os e previera su imposibilidad de cumplimento deberá comunicarse con al menos 24 horas de antelación por cualquier medio que permita tener efectivo conocimiento de ello, y se sustituirá por el siguiente día o fin de semana.".

Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2007 en el siguiente sentido:

" Y con respecto al punto 5º debe hacerse la siguiente aclaración y corrección, que teniendo en cuenta que los cumpleaños de los niños son de fecha estival, será el progenitor que disfrute de ese periodo vacacional el que tenga derecho al disfrute con ellos. Con respecto al día del padre y de la madre, los hijos lo disfrutaran con el progenitor correspondiente, según sea el día del padre o de la madre y para el caso en que ese día correspondiente a un fin de semana que no tengan derecho a disfrutarlo, los tendrán en su compañía el día señalado, disminuyendo en un día su derecho a disfrute el fin de semana siguiente.

Con respecto a la solicitud formulada por el Procurador SRA GINES GARCIA MORENO, ha lugar a completarla en el siguiente sentido, se establece la obligación para cada uno de los progenitores de poner en conocimiento del otro con una antelación de al menos 5 días su voluntad de trasladarse fuera del territorio español, el destino y el tiempo de permanencia, todo ello sin virtud de lo dispuesto en la resolución sobre el derecho que tienen cada uno de los progenitores a saber y conocer en cada momento como, donde y con quien se encuentran sus hijos y comunicarse con ellos.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Inés , mediante escrito de fecha 5 de julio de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Así mismo por la representación procesal de D. Esteban , se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 12 de julio de 2007al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. MARIA GRANIZO PALOMEQUE, y asimismo ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero , en autos de Divorcio número 786/06; debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

1º.- Se suprimen, del régimen de contactos paternofiliales, las visitas de los sábados de 10:00 a 14:00 horas.

2º.- Se suprime igualmente la posibilidad de sustitución de los días o fines de semana que no puedan tener lugar las visitas por razón de enfermedad o imposibilidad de cumplimiento.

3º.- Será preceptivo el consentimiento expreso de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial, para que cualquiera de los menores pueda salir de las fronteras españolas, independientemente del destino, debiendo cursarse al efecto las órdenes oportunas.

Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin que proceda condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, expido el presente en Madrid, a

Fallo

Que, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. MARIA GRANIZO PALOMEQUE, y asimismo ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero , en autos de Divorcio número 786/06; debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

1º.- Se suprimen, del régimen de contactos paternofiliales, las visitas de los sábados de 10:00 a 14:00 horas.

2º.- Se suprime igualmente la posibilidad de sustitución de los días o fines de semana que no puedan tener lugar las visitas por razón de enfermedad o imposibilidad de cumplimiento.

3º.- Será preceptivo el consentimiento expreso de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial, para que cualquiera de los menores pueda salir de las fronteras españolas, independientemente del destino, debiendo cursarse al efecto las órdenes oportunas.

Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin que proceda condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, expido el presente en Madrid, a

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