Última revisión
09/06/2009
Sentencia Civil Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 263/2009 de 09 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 381/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00381/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002689 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 263 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 229 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Martin
Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ
Contra: Ariadna
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 9 de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 229/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Martin , representado por la Procuradora Doña Alicia García Rodríguez.
De la otra, como apelada-demandada Doña Ariadna , representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1º).- Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Nieves Baos Rebilla, en nombre y representación de D. Martin , contra Dª Ariadna , representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, DEBO RESOLVER Y RESUELVO:
A) Se atribuye a la demandada, Dª Ariadna , el uso y disfrute de la vivienda familiar, por ostentar el interés más necesario de protección, asumiendo la misma el pago de los gastos derivados de dicho uso.
B) NO haber lugar a la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, establecida a favor de la demandada Sra. Ariadna , ACORDANDO SU MANTENIMIENTO.
C) DEBO MODIFICAR y MODIFICO LA MEDIDA de la PENSION ALIMENTICIA a favor del hijo del matrimonio, acordando que la referida Pensión Alimenticia a favor del hijo del matrimonio quedará SUPRIMIDA, de forma inmediata, con efectos de la fecha de julio de 2007.
2º.- No procede hacer imposición de costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Martin previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00381/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002689 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 263 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 229 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Martin
Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ
Contra: Ariadna
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 9 de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 229/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Martin , representado por la Procuradora Doña Alicia García Rodríguez.
De la otra, como apelada-demandada Doña Ariadna , representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1º).- Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Nieves Baos Rebilla, en nombre y representación de D. Martin , contra Dª Ariadna , representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, DEBO RESOLVER Y RESUELVO:
A) Se atribuye a la demandada, Dª Ariadna , el uso y disfrute de la vivienda familiar, por ostentar el interés más necesario de protección, asumiendo la misma el pago de los gastos derivados de dicho uso.
B) NO haber lugar a la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, establecida a favor de la demandada Sra. Ariadna , ACORDANDO SU MANTENIMIENTO.
C) DEBO MODIFICAR y MODIFICO LA MEDIDA de la PENSION ALIMENTICIA a favor del hijo del matrimonio, acordando que la referida Pensión Alimenticia a favor del hijo del matrimonio quedará SUPRIMIDA, de forma inmediata, con efectos de la fecha de julio de 2007.
2º.- No procede hacer imposición de costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Martin previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Martin contra la Sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 229/06 , entre dicho litigante y Doña Ariadna , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a Doña Ariadna .
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Martin contra la Sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 229/06 , entre dicho litigante y Doña Ariadna , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a Doña Ariadna .
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
