Última revisión
15/10/2009
Sentencia Civil Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 299/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 381/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00381/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 381/2009
En PONTEVEDRA, a quince de Octubre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0257/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 299/09) en el que son partes como apelante DÑA.- María Rosa , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal; y como apelada "AXA AURORA IBERICA, S.A.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de María Rosa , representada por al Procuradora Sra. Monstans Argüello y asistida por el Letrado Sr. Borrás Díaz de Rábago, contra la entidad aseguradora AXA, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Castro Rial Abad, y ESTIMANDO EL ALLANAMIENTO PARCIAL de la parte demandada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.717,01 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS respecto de la entidad aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- María Rosa , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AXA AURORA IBERICA, S.A.".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00381/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 381/2009
En PONTEVEDRA, a quince de Octubre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0257/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 299/09) en el que son partes como apelante DÑA.- María Rosa , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal; y como apelada "AXA AURORA IBERICA, S.A.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de María Rosa , representada por al Procuradora Sra. Monstans Argüello y asistida por el Letrado Sr. Borrás Díaz de Rábago, contra la entidad aseguradora AXA, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Castro Rial Abad, y ESTIMANDO EL ALLANAMIENTO PARCIAL de la parte demandada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.717,01 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS respecto de la entidad aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- María Rosa , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AXA AURORA IBERICA, S.A.".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0257/08, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0257/08, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
