Sentencia Civil Nº 381/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 381/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 638/2010 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 381/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100377

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00381/2011

Rollo nº 638/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.761/09, -rollo nº 638/2010-, entre las partes, actora Dª. Sandra , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por la Letrada Sra. Murcia Sánchez; y demandada, D. Bernardino , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en PASEO000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Jimeno, Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Sandra contra la sentencia de 17 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Sandra contra DON Bernardino , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

Se incrementa la pensión de alimentos de la hija común, con efectos a la fecha de la presentación de la demanda, a la cantidad de 500 euros mensuales, pagaderos en la misma forma que la prestación hasta ahora vigente, y actualizable anualmente conforme al IPC, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Sandra recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 638/2010, y se señaló el 14 de julio de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Sandra interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas, solicitando que se modificara la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de 20 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en el procedimiento nº 253/01 , aumentando dicha pensión a la cantidad de 575 euros mensuales a cargo de D. Bernardino , más la mitad de los gastos extraordinarios.

Exponía la representación de la actora que con anterioridad al divorcio hubo un procedimiento de separación en el que se fijó lo acordado por los cónyuges en el convenio regulador, concretamente 40.000 pesetas mensuales, actualizables anualmente.

Añadía la demandante que la pensión alimenticia de la hija Celia, nacida el 13 de agosto de 1996, era de 318,50 euros cuando se presentó la demanda de modificación de medidas el 11 de noviembre de 2009.

Exponía la demandante que el Sr. Bernardino había obtenido plaza fija como Médico de Familia en el Centro Médico de Librilla, mientras que la Sra. Sandra cobraba una nómina de 2.057,51 euros mensuales.

Decía la representación de la actora que el demandado gozaba de un empleo estable y una retribución superior a la que percibía en 1999, por lo que procedía incrementar la pensión alimenticia de la hija hasta los 575 euros mensuales.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda e incrementó la pensión alimenticia de la hija a la cantidad de 500 euros mensuales, al considerar que los ingresos del Sr. Bernardino se habían incrementado de manera sustancial en los últimos años.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Sandra que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba e inaplicación de los principios de proporcionalidad y equidad. Sin embargo los motivos esgrimidos por la Sra. Sandra se debilitan frente al incremento sustancial de la pensión alimenticia fijada por el Juzgado de Primera Instancia que pasa de 318,50 a 500 euros mensuales, que constituye el diez por ciento de los ingresos netos mensuales del Sr. Bernardino .

Por ello, el incremento de las necesidades de la niña ha encontrado respuesta positiva en la sentencia del Juzgado, que únicamente ha rebajado en 75 euros la cantidad demandada por Dª. Sandra .

Sostiene la apelante que, según la declaración del IRPF correspondiente al año 2008, el Sr. Bernardino percibía unos ingresos netos de 86.477 euros, pero ello no permite deducir que correspondan a retribuciones exclusivas de D. Bernardino , ya que hay referencia a dos inmuebles urbanos y uno de ellos pertenece conjuntamente al Sr. Bernardino y a Dª. María Purificación .

Además no consta, sino más bien al contrario, que la declaración de renta corresponda en exclusiva al Sr. Bernardino .

Por otra parte, era Dª. Sandra quien tenía la carga de acreditar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, que las necesidades alimenticias de su hija no se podían cubrir con los 500 euros mensuales a cargo del padre que fija la sentencia del Juzgado.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sandra , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, contra la sentencia de 17 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.761/2009 de los que dimana este rollo, -nº 638/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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