Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 627/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 381/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00381/2012
Rollo nº 627/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 603/2010, -rollo nº 627/2011-, entre las partes, actora Todoconstrucción Alhama, S.L., con domicilio social en Alhama de Murcia, Camino Hondo nº 7, con C.I.F. nº B- 73402786, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia por el Procurador Sr. Marcilla Onate, y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Mora Fernández; y demandada, D. Laureano , mayor de edad, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Maldonado Garrido. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Laureano contra la sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de TODOCONSTRUCCIONES ALHAMA, S.L. contra D. Laureano condeno a éste a pagar al actor la cantidad de 6.289 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda de juicio monitorio.
Condeno al demandado al abono de las costas procesales".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Laureano recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 627/2011, y se señaló el 30 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La mercantil Todoconstrucción Alhama, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Laureano a pagar a la actora la cantidad de 6.297,40 euros, más intereses, al ascender a dicha suma el importe de nueve facturas emitidas entre el 15 de mayo de 2008 y el 15 de septiembre de 2008, que resultaron impagadas, y de las que se descontó la cantidad de 910,67 euros de una entrega de 1.200 euros a cuenta de otras facturas.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la cantidad reclamada, recogida en las facturas, correspondía a mercancías efectivamente entregadas o a servicios prestados.
Frente a ello, el Sr. Laureano alegaba el pago total de lo reclamado o que su deuda era sólo de 5.250 euros.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Laureano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, o subsidiariamente se condene al demandado a pagar 5.254,24 euros, sin imposición de costas.
Para ello alega el apelante conculcación de la igualdad procesal, al haberse incorporado a los autos unos documentos extemporáneos, cuya admisión conduce al fracaso el recurso de D. Laureano .
Sostiene la representación del apelante que el artículo 265 de la Ley de Enjuic . Civil obliga a presentar con la demanda o contestación los documentos en que las partes funden su derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, D. Laureano alegó que había pagado las facturas que se reclamaban, toda vez que el verdadero importe de aquellas no ascendía a 7.208,15 euros, sino a 5.254,24, cantidad abonada por el Sr. Laureano .
Frente a tal alegación, es evidente que el artículo 426 de la Ley de Enjuic . Civil permitía a Todoconstrucción Alhama, S.L., efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario y aportar en el acto de la audiencia los documentos justificativos de su reclamación ( art. 426-5 de la Ley de Enjuic . Civil en relación con los artículos 267 y 268). Por ello no existe conculcación de la igualdad procesal.
En consecuencia, estando justificada documentalmente la reclamación de la actora, procedía la estimación de la demanda y procede ahora la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Laureano , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra la sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 603/2010 de los que dimana este rollo, -nº 627/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

