Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 286/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 381/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00381/2012
SENTENCIA NÚMERO: 381/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a tres de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 240/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 286/2012 , en los que aparece como parte apelante Dª Serafina , representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARRA PARDOS, y como parte apelada INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), asistido por el LETRADO COMUNIDAD, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos, con fecha 27 de febrero de 2012, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- .Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda formulada por DÑA. Serafina .- 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- .No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de junio de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Suplica la demandante la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y se acuerde la revocación de las resoluciones administrativas que decretaron el acogimiento familiar provisional de sus dos hijos menores, Walter James y Kevin Mihail, de fecha ambas 25 de octubre de 2010, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso en que ha incurrido el Juzgador de instancia.
SEGUNDO.- Sostiene, esencialmente, la recurrente que la Sentencia se ha basado en informes sociales de 2008 y 2010, anteriores a la actual situación personal y laboral que atraviesa la recurrente, que goza de una vivienda en alquiler y de un contrato de trabajo, que le procuran los medios suficientes para hacerse cargo de sus hijos, y que no se ha acreditado persistan las dolencias psicológicas manifestadas en dichos informes, no oponiéndose al sometimiento a tratamiento si fuera necesario.
TERCERO.- Esta Sala no puede obviar el contenido del expediente administrativo del IASS sobre los dos menores, Walter nacido el NUM000 de 2008 y Kevin el NUM001 de 2010, que se remonta a mayo de 2008 en que la recurrente entregó a Walter a la Administración para que ejerciese su guarda por imposibilidad para afrontar su cuidado.
CUARTO.- El Juzgador de instancia efectúa un pormenorizado análisis de las diferentes actuaciones e informes llevados a cabo por los organismos administrativos para la atención de esa unidad familiar, que no van a reproducirse para evitar ser reiterativos, destacando la aplicación de un programa de preservación familiar que duró dos años, acompañado de trabajo terapéutico para la madre que carecía de la más elemental disposición y capacidad para asumir las necesidades básica (alimentación, higiene, salud) de sus hijos, de apoyo familiar, y de comprensión de los deberes inherentes al ejercicio de la autoridad familiar.
Ya en 2008, la Unidad de Salud Mental Torrero-La Paz ponía de manifiesto en Dª Serafina una personalidad compleja, inmadura, con labilidad afectiva, siendo discutible que pudiera hacerse cargo de sus hijos, habiendo seguido con irregularidad tratamiento terapéutico que abandonó el 1 de febrero de 2010, sin progresos adecuados.
Los menores permanecen desde el 19 de mayo de 2010 en situación de acogimiento preadoptivo en familia ajena, con suspensión de las visitas con sus padres desde junio de 2010, lo que implica que Kevin se encuentra separado de sus padres desde que cumplió un mes de edad y Walter desde que contaba dos años de edad, habiendo vivido este último desde mayo de 2008, durante un período corto de tiempo, con familia de acogida.
Los menores llevan, por tanto, dos años alejados de sus progenitores, careciendo de vínculos afectivos especiales con su madre, en concreto Kevin.
QUINTO.- No consta acreditado que Dª Serafina haya superado sus problemas psicológicos y carencias personales y sociales (carece de familiares y de cualquier amistad de apoyo en su vida cotidiana) que le permitan compatibilizar su jornada laboral con el cuidado adecuado de los dos menores.
Los problemas incapacitantes de la recurrente no radican especialmente en el ámbito económico, pese a la inestabilidad laboral detectada con los dos contratos de trabajo suscritos en un lapso de tiempo escaso de seis meses, y los dos contratos de arrendamiento concertados en Abril de 2010 y diciembre de 2011.
La seguridad, bienestar y correcto desarrollo de los dos menores no resultan garantizados por las circunstancias expuesta por Dª Serafina a través de su demanda y su recurso, intentada anteriormente la preservación familiar de los mismos sin resultado efectivo.( S.T.S. 31-7-2009 ).
La Sentencia, en suma, debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.
SEXTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Serafina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 27 de febrero de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (4899) en la sucursal 2005 de Banesto en la calle Torrenueva 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
