Sentencia Civil Nº 382/20...io de 2006

Última revisión
21/06/2006

Sentencia Civil Nº 382/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 265/2006 de 21 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 382/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100299

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1262

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre modificación de medidas; respecto a la modificación de la guarda y custodia del hijo, la Sala señala que está acreditado que éste había alcanzado ya la mayoría de edad al tiempo de la presentación de la demanda de modificación de medidas, por lo que ninguna medida queda arbitrada en este procedimiento matrimonial sobre su guarda; respecto a la pensión compensatoria, la Sala señala que no procede su modificación, ya que no puede alegarse como fundamento a tal modificación el tiempo que consume el padre en el cuidado de su hijo, pues tal circunstancia hubo de tenerse ya en consideración al tiempo de fijar ambas medidas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00382/2006

SENTENCIA núm. 382/06

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 919/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 265/2006, en los que aparece como partes apelantes Dª María Purificación representada por la procuradora Dª MARIA PILAR BERGES FANTOVA, y asistida por el Letrado D. FERNANDO PASTOR MORTE, y D. Simón representado por la procuradora Dª PILAR BONET PERDIGONES y asistido por el Letrado D. TOMAS BURIO SERRANO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª María Purificación contra su esposo D. Simón sobre modificación de medidas y desestimando asimismo la reconvención formulada por la parte demandada con la misma pretensión debo declarar y declaro no haber lugar a ninguna de ellas, manteniendo íntegramente por esta Sentencia los efectos establecidos en la anterior Sentencia de separación matrimonial de 20 de Junio de 2001 , por los que deberán seguir rigiéndose las partes, y sin hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 19 de Junio de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Dª María Purificación solicita la modificación de la medida de atribución de la guarda del hijo Constantino nacido el día 24-3-1987, fruto del matrimonio que contrajo el día 2-6-1975 con D. Simón, a quien le fue otorgada por la sentencia de separación matrimonial de 20-6-2001 . Como consecuencia del cambio de guarda que solicita que sea fijada con cargo al marido una pensión alimenticia como contribución a su sostenimiento, y la modificación de la atribución del uso de la vivienda a favor de dicho hijo y su marido.

Se alega como alteración de circunstancias la desatención con que el esposo se ocupa del hijo cuya guarda le fue atribuida pese que exige un cuidado especial por padecer el síndrome llamado de Lujan-Fryns dado el poco tiempo libre de que dispone en razón de su trabajo como taxista.

El marido se opuso a la demanda, y formula reconvención en solicitud de que sea suprimida la pensión compensatoria que por importe de 62.000 ptas. fijó a su cargo la sentencia de separación, o su reducción a 150 € mensuales con una duración máxima de 2 años, y al tal fin alega disponer de menores ingresos a consecuencia del tiempo que ha de dedicar al cuidado de su hijo.

La sentencia de primer grado deniega ambas modificaciones, y las dos partes formularon sendos recursos de apelación.

SEGUNDO.- En lo que se refiere al cambio de la facultad de guarda, su desestimación se impone con tan solo señalar, como hace el juzgador de primer grado, que D. Constantino había alcanzado ya la mayoría de edad al tiempo de la presentación de la demanda de modificación de medidas, por lo que ninguna medida queda arbitrada en este procedimiento matrimonial sobre su guarda.

La desestimación de la demanda en este punto provoca el decaimiento de las demás pretensiones que incorpora como deudas de aquél.

TERCERO.- En lo que atañe a la modificación relativa a la pensión compensatoria, ciertamente acierta el juzgador de primer grado cuando razona que no puede alegarse como fundamento a tal modificación el tiempo que consume el padre en el cuidado de su hijo, pues tal circunstancia hubo de tenerse ya en consideración al tiempo de fijar ambas medidas. En consecuencia no cabe apreciar que concurran circunstancias de las prevenidas en el art. 100 CC .

CUARTO.- No procede hacer condena en costas de esta apelación, dada la naturaleza de los intereses en litigio.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados contra la sentencia de fecha 19-1-2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 en los autos nº 919/2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma.

No hacemos imposición de las costas causadas en esta alzada por ninguno de los recursos.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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