Sentencia Civil Nº 382/20...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Civil Nº 382/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 292/2007 de 18 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 382/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100529

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:2558


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 382/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Nú_ez

Rollo de Apelación nº 292/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Ceuta

Procedimiento Civil nº 67/05

En Cádiz, a 18 de julio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Sebastián , siendo parte recurrida DO_A Benita y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Ceuta se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice:

,QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Carlos Teruel López, en nombre y representación de D. Sebastián , contra D_a. Benita , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO DE D. Sebastián Y D_A. Benita , CON TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A DICHA DECLARACION. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA LA PENSION PARA ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR DE EDAD D. Abilio Y DEBO FIJAR Y FIJO COMO PENSION PARA ALIMENTOS EN EL MAS AMPLIO DE LOS SENTIDOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, Evelio Y Penélope EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS EUROS MENSUALES (700 EUROS/MES), IMPORTE QUE SE ACTUALIZARA CADA 1 DE ENERO DE CADA A_O CONFORME A LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS EN EL A_O ANTERIOR POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA O CUALQUIERA OTRO INDICE U ORGANISMO NACIONAL QUE LOS SUSTITUYAN. RATIFICANDO EL RESTO DE LAS MEDIDAS EN SU DIA ACORDADAS EN LA SENTENCIA DE SEPARACION MATRIMONIAL. Sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en relación a las costas de este procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Firme que sea la presente resolución líbrese comunicación al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos a fin de practicar las anotaciones marginales que correspondan."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Sebastián y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para deliberación y votación, quedando pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nú_ez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra exclusivamente el debate ante el Tribunal en la pensión alimenticia que deba satisfacer el progenitor DON Sebastián a los dos hijos habidos de su matrimonio con DO_A Benita aún menores de edad, Evelio , nacido el NUM000 de 1989, y Penélope , nacida el NUM001 de 1993.

Y es que separados los cónyuges por sentencia de 28 de septiembre de 2000, dictada en autos civiles n_ 294/99 del Juzgado n_ 4 de Ceuta, y rigiendose desde entonces por las medidas personales y patrimoniales allí acordadas, que fijaban a cargo del Sr. Sebastián y con destino a los tres hijos comunes -los rese_ados y otro más, Abilio , nacido el NUM002 de 1986- la cantidad de 96.000,00 pesetas al mes (576,97 euros), actualizable anualmente conforme al IPC, conformes las partes en cancelar la deuda de alimentos para Abilio , al haber alcanzado este hijo la mayoría de edad y plena autonomía económica, sucede que en ocasión del divorcio pronunciado en la instancia y ante la petición de la Sra. Benita , se establece en favor de los dos menores restantes la suma de 700,00 euros al mes, con la pertinente actualización periódica.

Así las cosas y alzándose contra la sentencia el obligado Sr. Sebastián , estimamos fundadas sus objecciones de modo que el recurso debe prosperar, reduciendose la prestación que ha venido sufragando y con sus revalorizaciones ha llegado a alcanzar los 694,22 euros mensuales, en una tercera parte de dicho importe, correspondiente al se_alamiento extinguido, para concretarse en 462,81 euros al mes con destino a los menores Evelio y Penélope , bajo la custodia materna.

SEGUNDO.- Ciertamente, fijada que ha sido judicialmente la pensión de alimentos con destino a los hijos en sede del procedimiento de separación de los padres, formalizado en sentencia de 28 de septiembre de 2000 , en orden a la modificación del se_alamiento resulta indispensable que se ,alteren sustancialmente las circunstancias" ponderadas en su adopción, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 90, penúltimo inciso y 91, in fine, del Código Civil , y procesalmente establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento . Y en esta perspectiva, más allá de la independencia personal y económica alcanzada por el hijo mayor, saldada con la supresión de la cuota de alimentos a su favor, analizada en consideraciones anteriores, ninguna novedad relevante o ,esencial" puede ser apreciada en orden al sensible incremento establecido por el juzgador, que borra los perfiles del antiguo se_alamiento, superando ampliamente su importe, pese a la reducción del número de destinatarios.

En este sentido, basta un breve repaso de la sentencia de separación de la que partimos, para advertir que en ella se ponderan los haberes mensuales del obligado en 296.872 pesetas, y siendo indudable el aumento experimentado, no puede considerarse esencial, cual se infiere de la nómina obrante al folio 52, correspondiente a la liquidación mensual de mayo de 2005. Por lo demás, si bien es cierto que la progenitora se encuentra durante la sustanciación del divorcio en situación de desempleo, percibiendo un subsidio temporal de 375,00 euros al mes, no podemos tampoco apreciar un cambio de importancia respecto de la situación contemplada en la separación, cuya sentencia, haciendose eco de la temporalidad del trabajo de la mujer y su prefijada conclusión, minimiza la situación de precariedad se_alando que aunque se contrato termine puede conseguir otro, de igual modo, de modo que la situación coyutural que atraviesa la Sra. Benita no puede invocarse tampoco como argumento de autoridad. Y dado que, en fin, que la prestación de que tratamos ha venido actualizandose, manteniendo su valor inicial, la conclusión al principio adelantada definitivamente se impone y por tanto, la revocación del fallo en el aspecto discutido, como al principo se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Ceuta, en fecha 27 de octubre de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el UNICO SENTIDO de se_alar en concepto de alimentos a cargo del Sr. Sebastián y con destino a sus hijos menores, Evelio y Penélope , la cantidad global de 462,81 euros mensuales. Se ratifica la cancelación de la deuda de alimentos para el hijo mayor, Abilio , así como el resto de los mandatos efectuados, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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