Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Civil Nº 382/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 653/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 382/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100373

Núm. Ecli: ES:AP BA:2009:1286

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00382/2009

S E N T E N C I A Núm. 382/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000653 /2009

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000217 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Felicisimo , representado por el/la Procurador/a Sr/a VELÁZQUEZ GARCÍA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GORDILLO GUTIÉRREZ, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27-2-09 , cuya parte dispositiva dice:

"1º.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Guerrero en nombre y representación de don Felicisimo , absolviendo al demandado don Geronimo de todas las pretensiones que se formulaban contra él.

2º.- Se condena a la parte actora al pago de las costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Felicisimo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado el apelante.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante D. Felicisimo impugna la sentencia de instancia al insistir reiteradamente que los 147 marranos los vendió a D. Geronimo , el cual, por tanto, intervino, como parte compradora, en ese contrato de venta de ganado, no como simple mediador o corredor.

El recurso no puede prosperar porque ya en el propio documento nº 1 de los aportados por el actor, esto es, la nota de peso y entrega de animales, aparecen claramente detalladas las partes contratantes, como vendedor D. Felicisimo y como comprador D. Justino ; firmando, en efecto el Sr. Geronimo , pero en su condición, como aparece con rotunda claridad expuesto en el propio documento, de corredor de ganado.

El propio actor/apelante reconoce expresamente en sus propios escritos de demanda y de formalización del recurso que el Sr. Geronimo era corredor, no comprador; así el escrito inicial del monitorio alude a D. Geronimo , como corredor de ganado; y en el escrito de recurso habla de: quien resultó ser el comprador del ganado (D. Justino , "Helpal, S.L."); de que el Sr. Geronimo resultó ser mediador.

El demandado, por su parte, declara, durante el juicio, que intervino como mediador, no como comprador; que el doc. nº 1 se lo dio él al actor, que lo recibió y mostró su conformidad, porque se correspondía con lo tratado; que el actor sabía quién era el comprador, porque la guía para el traslado de los animales hay que hacerla con varios días de antelación a la fecha de pesaje y carga. Por su parte, el testigo D. Serafin , manifiesta no saber si el demandado compraba para él o para otro, sólo oyó que pactarían a la media de la Lonja para marranos. En definitiva, la discusión, para el actor, gira en torno a si lo vendido eran marranos o lechones, diciendo el demandado que el actor quería cargar los animales al precio de marrano, no de lechón, que se lo comunicó al comprador y éste le dijo que siguiera adelante con la compra.

SEGUNDO.- Discrepa también de la condena en costas, al considerar que existían serias dudas de hecho o dudas de derecho que permitían no hacer pronunciamiento de condena. Sin embargo, ni el juzgador de instancia, ni esta misma Sala aprecia duda alguna, ante la claridad de los documentos presentados por el mismo actor y ante la claridad de las manifestaciones del propio demandado quien, como se ha dicho ante la discrepancia, a la hora de cargar los animales, consistente en que el vendedor le dijo que los animales no se cargaban al precio de lechón, sino de marrano, se lo comunicó inmediatamente al comprador (obviamente, porque el Sr. Geronimo no lo era), quien le indicó que procediera a cargar los animales.

La propia actitud del Letrado del apelante, quien invirtió todos sus esfuerzos dialécticos, en la discusión acerca de si eran lechones o marranos y el correspondiente precio en Lonja, según los pesos, demuestra que las discrepancias giran en torno a este dato, pero tenidas con el comprador, no con el mediador; en definitiva, que esa diferencias las tendrá que solventar el actor con la parte compradora, no con el corredor.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Felicisimo , contra la sentencia nº 19/2009, de 27 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, en el Juicio Verbal nº 217/2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS , íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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