Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 371/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 382/2013

Núm. Cendoj: 38038370042013100359


Voces

Incumplimiento del contrato

Prueba pertinente

Indefensión

Proveedores

Cumplimiento del contrato

Incumplimiento parcial

Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 371/13.

Autos núm. 1735/12.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra. Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cinco de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 1735/12, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad DA VINCI CREACIONES EN PUBLICIDAD, S.L. , representada por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero y dirigida por el Letrado don Carlos Lazcano Concha, contra la entidad CENTRO TECNOLÓGICO DE CNANARIAS, S.L., representada por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado don Antonio José Relea Lleo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez doña María del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda formulada por la representación procesal de DA VINCI CREACIONES EN PUBLICIDAD, S.L. frente a CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

Las costas procesales se imponen a la parte actora. ».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar, decir que no se ha producido la modificación en la causa de oposición con la entidad y efectos denunciados, puesto solo se han desarrollado, especificándose que parte de los trabajos encomendados no se había realizado. La oposición al monitorio inicial ya aludía al incumplimiento del contrato, por lo que la parte ahora apelante ya sabía en que términos se iba a desarrollar el debate a fin de proponer la prueba pertinente, lo que desecha una posible indefensión.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada apreció la concurrencia de la excepción alegada por CETECA, de contrato incorrectamente cumplido, concretamente por no haberse llevado a cabo la totalidad de los trabajos comprometidos.

Cierto que la prueba de dicha excepción corresponde a quien alega, pero en este caso la reclamante viene a admitir (al menos en el recurso, porque no lo hizo en la petición inicial monitoria) que faltan por hacer varios de los trabajos contratados, alegando como justificación que la parte contraria no abonó el precio en los plazos pactados y/o que no colaboró con ella como era preciso para la prestación de los servicios (por ejemplo, indicándole con que proveedores debía relacionarse para asesorar y gestionar en el modo comprometido).

TERCERO.- CETECA no reclama el cumplimiento del contrato ni su resolución, por lo que no es aplicable el art. 1.124 CC .

Habiendo abonado parte del precio se opone a pagar el resto, lo que equivale a la 'rebaja' a que se hace referencia en el propio recurso.

Que esta 'rebaja' (los 3.750 Euros reclamados) sea o no adecuada y correspondiente al trabajo no realizado debía probarlo la apelante, una vez que ha admitido su incumplimiento parcial.

Y hay que concluir que no lo ha hecho, además de que determinados servicios no requerían la colaboración de CETECA a la que se alude y tampoco consta de Da Vinci Creaciones requiriera o se dirigiera a su cliente para solicitarle los datos o actuaciones necesarios en su caso.

Por lo demás, se dan por reproducidos en esta sentencia los razonamientos contendios en la de priemra instancia, por ser plenamente compartidos y a fin de evitar reiteraciones inútiles.

CUARTO.- La desestimación del recurso supone la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( arts 389 y 384 LEC ).

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Da Vinci Creaciones en Publicidad S.L. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el Juicio Verbal número 1735/12, se confirma íntegramente dicha resolución, con imposición de costas a la apelante.

Contra la presente resolución, dictada en un juicio verbal en el que el tribunal se ha constituido con un solo magistrado, no caben los recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal ( Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2.013 ), por lo que se declara firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 371/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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