Sentencia Civil Nº 383/20...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Civil Nº 383/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1195/2008 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 383/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00383/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1195/08

AUTOS Nº: 289/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Coral

APELADO: Dº Avelino

PROCURADORA: Dª PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 383

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª Coral .

Y por otra parte como apelado Dº Avelino , representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Lavert Martínez..

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Coral , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, contra D. Avelino , representado por el procurador de los Tribunales Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez, debe declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º.- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle La Marroquina nº 104, 1º C, de Madrid, así como el ajuar doméstico.

3º.- 1º.- 1º Respecto de la hija Sandra, y dada la edad -16 años- será el que libremente fijen las partes.

2ª.- Respecto del menor, Daniel, el padre podrá tener a su hijo.

a.- Cuando libremente acuerden los progenitores de común acuerdo.

b.- En su defecto, el padre podrá tener a su hijo, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana será disfrutado por aquel progenitor al que el corresponda estar con los menores, ese fin de semana.

La mitad de los periodos vacaciones de Navidad y verano, eligiendo en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará el menor por entero con cada progenitor, dado el escaso periodo vacacional, los años pares con la madre y los impares con el padre.

El padre recogerá y entregará al menor en el domicilio materno, salvo los viernes lectivos, que los recogerá en el colegio.

4º.- El esposo deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 300 euros mensuales, -150 euros para cada uno de ellos- que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya. Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial, salvo aquellos que sean urgentes.

Dicha cantidad se abonará desde la fecha de presentación de la demanda (14-03-08)

Cada progenitor, en cuanto a las cagas familiares abonará el 50% del IBI de la vivienda familiar y derramas extraordinarias.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Coral , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2009 se señaló el día 14 de abril de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00383/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1195/08

AUTOS Nº: 289/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Coral

APELADO: Dº Avelino

PROCURADORA: Dª PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 383

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª Coral .

Y por otra parte como apelado Dº Avelino , representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Lavert Martínez..

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Coral , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, contra D. Avelino , representado por el procurador de los Tribunales Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez, debe declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º.- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle La Marroquina nº 104, 1º C, de Madrid, así como el ajuar doméstico.

3º.- 1º.- 1º Respecto de la hija Sandra, y dada la edad -16 años- será el que libremente fijen las partes.

2ª.- Respecto del menor, Daniel, el padre podrá tener a su hijo.

a.- Cuando libremente acuerden los progenitores de común acuerdo.

b.- En su defecto, el padre podrá tener a su hijo, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana será disfrutado por aquel progenitor al que el corresponda estar con los menores, ese fin de semana.

La mitad de los periodos vacaciones de Navidad y verano, eligiendo en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará el menor por entero con cada progenitor, dado el escaso periodo vacacional, los años pares con la madre y los impares con el padre.

El padre recogerá y entregará al menor en el domicilio materno, salvo los viernes lectivos, que los recogerá en el colegio.

4º.- El esposo deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 300 euros mensuales, -150 euros para cada uno de ellos- que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya. Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial, salvo aquellos que sean urgentes.

Dicha cantidad se abonará desde la fecha de presentación de la demanda (14-03-08)

Cada progenitor, en cuanto a las cagas familiares abonará el 50% del IBI de la vivienda familiar y derramas extraordinarias.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Coral , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2009 se señaló el día 14 de abril de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación por Dª Coral , contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Divorcio nº 289/08; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

Dº Avelino deberá contribuir a los alimentos de sus hijos con la suma mensual de 400 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada año, y se actualizará anualmente con efectos desde primeros de enero de cada año conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación por Dª Coral , contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Divorcio nº 289/08; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

Dº Avelino deberá contribuir a los alimentos de sus hijos con la suma mensual de 400 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada año, y se actualizará anualmente con efectos desde primeros de enero de cada año conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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