Sentencia Civil Nº 384/20...re de 2005

Última revisión
21/11/2005

Sentencia Civil Nº 384/2005, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 301/2005 de 21 de Noviembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 384/2005

Núm. Cendoj: 45168370022005100537

Núm. Ecli: ES:APTO:2005:1024

Núm. Roj: SAP TO 1024/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Toledo desestima el recurso de apelación del demandante sobre desahucio por precario; la Sala señala que nos encontramos ante una situación de donación encubierta, y un comodato de uso, para que el piso siguiera sirviendo de casa y habitación de la familia, y como tal, "uso preciso y determinado", que lo diferencia del precario, es decir, estamos en presencia de algo más que una posesión tolerada, y por tanto, ante un título oponible frente a la acción de desahucio por precario, sin perjuicio de la facultad que asiste al actor para ejercitar la acción contenida en el art. 1749 del Código Civil.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00384/2005

Rollo Núm. ............. 301/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-

J. Verbal de Desahucio Núm. 630/04.-

SENTENCIA NÚM. 384

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 301 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal de desahucio núm. 630/04, en el que han actuado, como apelante Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez; y como apelados Jose Francisco y María Virtudes, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán conde y defendidos por el Letrado Sr. Castillo Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de febrero de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rosa Casas, y asistido del Letrado Sr/a. Castaño Sánchez, contra D. Jose Francisco y Dª. María Virtudes, representados por el Procurador Sr/a. Francés Resino, y asistido del Letrado Sr/a. Castillo Fernández, absuelvo a dichos demandados de sus pedimentos, y ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Everardo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

1º CONSIDERANDO: Que ejercitada en Juicio Verbal acción de desahucio por precario de finca urbana, siendo el actor el hijo y los demandados los padres, la sentencia de instancia desestima el desahucio por entender que no estamos ante la figura del precario sino ante un contrato de comodato consistente en la cesión de la vivienda a los padres para que la usen mientras vivan.

Alega el recurrente como motivos de recurso, violación de los arts. 1749 y 1750 del Código Civil en relación a la jurisprudencia que los desarrolla, y error en la apreciación de la prueba, así como violación de los arts. 376-379 sobre tacha de testigos.

Del examen de las actuaciones se desprende como hechos ciertos, probados por documentos públicos unidos a las actuaciones:

a) Que en 31 de octubre de 1986, ante el notario de Madrid D. Antonio Escribano Serrano, el hoy actor recurrente y su hermana María Virtudes, compraron en escritura pública el piso al que los presentes autos se refieren, siendo parte vendedora Promotora Talavera, S.A. representada por D. Eduardo de Ramón García.

b) El dicha fecha, María Virtudes era mayor de edad, y Everardo (el apelante) era menor de edad emancipado, porque consta en la escritura que Everardo, de 16 años, había sido emancipado por sus padres (hoy demandados-apelados) por escritura pública de 30 de Diciembre de 1985, otorgada ante el Notario de Torrijos.

c) En 3 de abril de 1997, Everardo y su hermana María Virtudes otorgaron escritura pública de división ante el Notario de Torrijos, en virtud de la cual, Everardo se atribuyó en pleno dominio el piso de autos así como bienes inmuebles que compartía pro indiviso con su hermana, entre otros, fincas rústicas y urbanas, atribuyéndose Everardo otros tantos bienes inmuebles, de los comunes.

d) Con fecha 26 de febrero de 2001, el demandante requirió formalmente a sus padres de desalojo de la vivienda que habitaban en concepto de precario en Talavera de la Reina, y que le había correspondido en la división de bienes efectuada ante Notario.

A estos hechos, probados por documento público, deben añadirse los siguientes (probados por el resto de pruebas admitidas en Derecho).

1.- Cuando los demandados emanciparon a su hijo para que pudiera intervenir en la compraventa del piso, Everardo otorgó un poder a su padre para que se ocupara de los bienes (hecho admitido por el padre).

2.- Los padres de Everardo han venido ocupando la finca discutida desde principios de los años setenta (fecha de construcción), en el que vivían con sus hijos Everardo y María Virtudes, cuando se hizo la escritura de compraventa en 1986.

3.- Everardo y María Virtudes recibieron durante su minoridad todos los bienes que se relacionan en la escritura de partición: Una finca rústica de cuatrocientas cincuenta y cuatro hectáreas, un apartamento en Campello (Alicante) de 45 metros cuadrados, dos locales comerciales en la calle Agén de Toledo, de 177 metros cuadrados cada uno, un piso en Madrid, calle General Díaz Palies, de 72 metros cuadrados, con plaza de garaje, un local comercial en Talavera de la Reina en el edificio La Paz, de Talavera de la Reina, C/ Capitán Daoiz con una superficie útil de 154'27 metros cuadrados.

Todos estos bienes tienen referencia en la escritura de división, y fueron puestos a nombre de los hijos mediante la ficción de la compraventa a nombre propio.

La declaración testifical de la hermana del actor (María Virtudes), no dejan lugar a dudas sobre el origen del título de propiedad de los bienes. Donaciones disfrazadas de título oneroso, incluido el bien sobre el que hoy se litiga, que fue poseído y disfrutado por los demandados y por sus hijos, como hogar familiar desde principios de los años setenta, esto es, cuando Everardo y su hermana tenían apenas unos años de edad. Y que su tío no les dio dinero alguno. Se destruye así la teoría del actor de que el piso fue adquirido por él con dinero propio (que le dio su tío).

Aunque en el acto del Juicio por el letrado del actor se tachó a la testigo (su hermana) cuando esta contestó a las generales de la Ley que "tenía pleitos con su hermano" y no se lleva bien con él, sin especificar si son pleitos ante la justicia o pleitos familiares, la sentencia desestimó la tacha porque las discrepancias que puede tener la testigo con su hermano no incide en la veracidad de su testimonio, referido a hechos muy anteriores y avalado por otras pruebas (documentales). El Tribunal está de acuerdo con la valoración de la tacha hecha por el Juez a quo, porque la testigo no acredita tener interés directo o indirecto en el pleito, es necesariamente conocedora del tipo de cuestión que se plantea (privacidad familiar), por lo que haciendo uso de la regla contenida en el art. 376, se valora el testimonio conforme a la sana crítica, para llegar a la conclusión de que, cualquiera que sean las diferencias surgidas entre los hermanos, enriquecidos por los padres cuando todavía eran menores de edad o recién estrenada su mayoría de edad, la cuestión no puede empañarse por circunstancias sobrevenidas, posteriores a la división de bienes (1997).

3.- Que los demandados han satisfecho todos los recibos municipales por impuestos y servicios del piso en cuestión durante los tantos años que lo han poseído (documental aportada por los demandados).-

2º CONSIDERANDO: Que estamos pues ante una situación de donación encubierta, y un comodato de uso, para que el piso siguiera sirviendo de casa y habitación de la familia, y como tal, "uso preciso y determinado" (S.T.S. 2 de diciembre de 1992), que lo diferencia del precario (1749 y 1750), Es decir, estamos en presencia de algo más que una posesión tolerada, y por tanto, ente un título oponible frente a la acción de desahucio por precario, sin perjuicio de la facultad que asiste al actor para ejercitar la acción contenida en el art. 1749 C.C. Pero en este caso, el comodante no alega urgente necesidad ni siquiera otra de las causas de extinción del comodato, limitándose a invocar el precario como causa de su acción, y deduciéndose de los hechos relatados una relación jurídica distinta al precario, procede desestimar los motivos de recurso.-

3º CONSIDERANDO: Que procede imponer al apelante las costas procesales.-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la Procuradora Sra. García de la Torre en nombre y representación de Everardo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de febrero de 2004, en el procedimiento núm. 630/04, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.