Última revisión
22/06/2006
Sentencia Civil Nº 384/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 275/2006 de 22 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 384/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100286
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1249
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00384/2006
SENTENCIA núm. 384 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidós de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001054/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 275 de 2006, en los que aparece como apelante demandante Dª Carmela representado por el procurador Dª LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado Dª EVA MARIA VERA ANDRES, y como parte apelante demandada D. Gustavo representado por el procurador D. JESUS MORENO GOMEZ y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SALAS GRACIA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª Carmela contra su esposo D. Gustavo, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º. La custodia del hijo menor D. Gustavo se otorga a la madre Sra. Carmela compartiendo los progenitores la autoridad familiar.
3º. El padre podrá visitar y tener en su compañía al hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17'30 horas en su caso hasta el domingo a las 20 horas, y una tarde entre semana, que será en martes con la misma hora de inicio y de finalización, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pilar y en verano un mes dividido en dos periodos de 15 días.
4º. El uso del domicilio familiar sito en URBANIZACIÓN000 C/ DIRECCION000NUM000, plante o puerta NUM001 se atribuye a la Sra. Carmela, debiendo abandonarlo el Sr. Gustavo y pudiendo las partes pedir inventario.
5º. Como pensión compensatoria, limitada en el tiempo a 3 años, el Sr. Gustavo entregará a la Sra. Carmela en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 € y como pensión de alimentos para el hijo otros 300 €. Ambas cantidades deberán hacerse efectivas en los cinco primeros días de cada mes y actualizarse anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.
6º. Los gastos extraordinarios del hijo común se pagarán por mitad.
7º. Las deudas y créditos del matrimonio se pagarán por mitad, excepto el seguro profesional del Sr. Gustavo, que abonará este en exclusiva.
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado de los mismos, se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
PRIMERO.- Ambos cónyuges recurren la Sentencia del Juzgado en el punto relativo a la cuantía de las pensiones por alimentos y compensatoria: la actora para que se aumente el importe de ambas hasta el límite interesado en la demanda, el marido para que se suprima la segunda de las señaladas. El juicio presenta el importante inconveniente de no haberse acreditado con absoluta precisión la cuantía de los emolumentos que el marido perciba por la profesión liberal que ejerce, no así los de la esposa, que obtiene dieciséis pagas al año por importe de seiscientos euros cada una de ellas. Los datos reseñados en el correspondiente impuesto sobre declaración de renta no son, en principio, por si solos, suficientes para formar idea cabal sobre el importe de sus ingresos mensuales, o al menos no puede tener un valor absoluto, al igual que tampoco lo son los ingresos y extracciones en una cuenta corriente bancaria que ha sido presentada, y mas bien serán otros apuntes, como los relativos a ciertos pagos que habitualmente realiza el marido, como pueden ser los de responsabilidad profesional, arriendo del piso, teléfono móvil, préstamo hipotecario, etc., o algunas retribuciones de percepción periódica, que han sido señalados en la Sentencia del Juzgado, aquellos que permitan la aproximación a sus emolumentos reales, y en todo caso, como esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros supuesto semejantes, en esta clase de procesos matrimoniales corresponde aportar a cada cónyuge la prueba de sus ingresos mensuales con veracidad y la precisión adecuada a cada supuesto, porque no se puede hacer de peor condición a la parte que por su cualidad perciba unos emolumentos fijos respecto de aquel otro en que estos puedan más o menos variables atendiendo a su ejercicio profesional, y mientras esta prueba no se realice con el necesario detalle, entre las dos variables que el artículo 146 del Código Civil contiene --necesidades y caudal--, quien no acredite de la forma dicha el importe de su salario queda a expensas de la prueba que la parte contraria pueda practicar sobre el contenido o extensión de sus necesidades, pues, obvio es, el contenido de estos juicios no puede quedar reducido a un ocultamiento malicioso de retribuciones, y por todo ello, volviendo a las particularidades del caso, la cuantía de las pensiones concedidas en la Sentencia de instancia parece ajustada en principio a las necesidades del hijo -actualmente de cuatro años de edad- y circunstancias de diversa índole sancionadas en el artículo 97 del Código Civil , si bien, atendiendo a la fecha de celebración del matrimonio --en el mes de julio del año 1998--, con una duración total de siete años, y la edad de la esposa --38 años-- se hace necesario limitar la pensión compensatoria por el importe dicho a un tiempo de tres años, trascurrido el cual esta quedará extinguida, conforme a una consolidada Jurisprudencia.
SEGUNDO.- Procede, pues, acoger en parte el recurso interpuesto por la representación procesal del marido, en el que se interesaba la supresión de aquella pensión compensatoria, desestimando el recurso de la esposa, cuyas pretensiones de elevación de las pensiones son rechazadas, aun cuando, atendiendo a la naturaleza del procedimiento tramitado, no se hará condena en las costas de ninguno de los dos recursos.
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Gómez, y desestimando el de la Procuradora Sra. Oña Llanos, cada uno en su respectiva representación, contra la Sentencia dictada el pasado día veinte de febrero de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIECISEIS de los de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la revocamos en el único sentido de limitar la percepción de la pensión compensatoria al tiempo de tres años, manteniéndola en guantes pronunciamientos, sin costas en los recursos.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

