Sentencia Civil Nº 384/20...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Civil Nº 384/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1204/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 384/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1204/2007-A

SEPARACION Nº 37/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 384/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 37/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Valles, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Valle, contra D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Grau Martí y dirigido por el Letrado Sr. Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º. Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Isabel y Lázaro, inscrito en Registro Civil de Cerdanyola del Callès al folio NUM000 tomo NUM001 sección NUM002. NUM002. Que debo establecer y establezco además de los efectos inherentes a la separación los siguientes: 1º.- El hijo menor del matrimonio permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida la patria potestad, y habitando en el domicilio conyugal cuyo uso se atribuye a la esposa. 2º.- En cuanto a la comunicación del menor, se establece que el padre podrá comunicarse libremente con el menor, de común acuerdo entre ambos y sin que la madre pueda obstaculizar tal comunicación. 3º.- El padre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo de 450 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes enn la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. 4º.- Lázaro deberá pagar a Isabel una pensión compensatoria de 200 euros mensuales. 5º.- Se declara haber lugar a la división de los bienes comunes de Isabel y Lázaro respetando en todo caso los derechos de uso que sobre los mismos se han constituido. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1204/2007-A

SEPARACION Nº 37/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 384/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 37/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Valles, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Valle, contra D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Grau Martí y dirigido por el Letrado Sr. Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º. Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Isabel y Lázaro, inscrito en Registro Civil de Cerdanyola del Callès al folio NUM000 tomo NUM001 sección NUM002. NUM002. Que debo establecer y establezco además de los efectos inherentes a la separación los siguientes: 1º.- El hijo menor del matrimonio permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida la patria potestad, y habitando en el domicilio conyugal cuyo uso se atribuye a la esposa. 2º.- En cuanto a la comunicación del menor, se establece que el padre podrá comunicarse libremente con el menor, de común acuerdo entre ambos y sin que la madre pueda obstaculizar tal comunicación. 3º.- El padre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo de 450 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes enn la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. 4º.- Lázaro deberá pagar a Isabel una pensión compensatoria de 200 euros mensuales. 5º.- Se declara haber lugar a la división de los bienes comunes de Isabel y Lázaro respetando en todo caso los derechos de uso que sobre los mismos se han constituido. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

Que, estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. FRANCESC CANALIAS GOMEZ, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Exclusiu de Violència sobre la dona nº 7 de Cerdanyola del Vallès, en fecha 23 de abril de 2007, en proceso de separación matrimonial, número 37/2006, debemos de declarar y declaramos la nulidad de la sentencia y actuaciones practicadas en el proceso, desde el Auto del Juzgado de 6 de marzo de 2007 , que inadmitió a trámite la demanda reconvencional, debiendo el órgano judicial admitir la formulación de la misma y dar traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, siguiendo después con la tramitación del proceso, más sin perjuicio de que el Juzgador "a quo" pueda declarar subsistentes actuaciones posteriores al Auto anulado, que sean independientes de este, y cuyo contenido no hubiera sido distinto en el caso de no haberse cometido la infracción causante de la nulidad.

No es de hacer especial declaración de condena de las costas derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.:JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.-PAULINO RICO RAJO.-MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. FRANCESC CANALIAS GOMEZ, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Exclusiu de Violència sobre la dona nº 7 de Cerdanyola del Vallès, en fecha 23 de abril de 2007, en proceso de separación matrimonial, número 37/2006, debemos de declarar y declaramos la nulidad de la sentencia y actuaciones practicadas en el proceso, desde el Auto del Juzgado de 6 de marzo de 2007 , que inadmitió a trámite la demanda reconvencional, debiendo el órgano judicial admitir la formulación de la misma y dar traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, siguiendo después con la tramitación del proceso, más sin perjuicio de que el Juzgador "a quo" pueda declarar subsistentes actuaciones posteriores al Auto anulado, que sean independientes de este, y cuyo contenido no hubiera sido distinto en el caso de no haberse cometido la infracción causante de la nulidad.

No es de hacer especial declaración de condena de las costas derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.:JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.-PAULINO RICO RAJO.-MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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