Última revisión
20/04/2009
Sentencia Civil Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 985/2008 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 384/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 985/08
AUTOS Nº: 360/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA
APELANTE: Dª Concepción
PROCURADOR: Dª mª ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ
APELADA: D. Eleuterio
PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 384
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre LIQUIDACION SOCIEDAD DE
GANANCIALES nº 360/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA.
De una parte, como apelante, Dª Concepción , representada por el Procurador Dª Mª ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ.
Y de otra parte, como apelada, Eleuterio , representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 24 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Eleuterio contra Dª Concepción :
1º.- Declaro que se encuentran incluidos en el activo de la sociedad de gananciales existente entre las partes en el momento de su disolución los siguientes bienes y derechos:
a) derechos derivados del contrato de renting relativo al vehículo matrícula 2068 DBR (nº 14 de la propuesta de inventario del actor).
b) el negocio del actor, y sentencia de divorcio, según los números 15 y 16 de la propuesta de inventario del actor, y sentencia de divorcio.
c) las devoluciones de IRPF del actor correspondientes al ejercicio 2005 y parte proporcional hasta la fecha de disolución de la sociedad del año 2006.
d) Los saldos positivos que existieran en la cuantas bancarias expresadas en el nº 19 de la propuesta de inventario de la demandada, a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.
e) La cantidad de 102,52 euros se actualizará en el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la correspondientes letras de cambio hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, en los términos expresados por la demandada en el apartado 18 de su propuesta de inventario.
Declaración que se pronuncia dejando a salvo los derechos de tercero
2º.- No ha lugar a incluir en el inventario de la sociedad de gananciales el 50% del local sito en la Avenida de Berlín, nº 17, de Coslada.
3º.- No ha lugar a incluir en el inventario de la sociedad de gananciales ninguno de los demás conceptos discutidos, como activo o pasivo (créditos o deudas) de la misma.
4º.- No se pronuncia expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Concepción , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 02 DE OCTUBRE DE 2008 se señaló el día 21 DE ENERO DE 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 985/08
AUTOS Nº: 360/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA
APELANTE: Dª Concepción
PROCURADOR: Dª mª ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ
APELADA: D. Eleuterio
PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 384
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre LIQUIDACION SOCIEDAD DE
GANANCIALES nº 360/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA.
De una parte, como apelante, Dª Concepción , representada por el Procurador Dª Mª ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ.
Y de otra parte, como apelada, Eleuterio , representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 24 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de COSLADA, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Eleuterio contra Dª Concepción :
1º.- Declaro que se encuentran incluidos en el activo de la sociedad de gananciales existente entre las partes en el momento de su disolución los siguientes bienes y derechos:
a) derechos derivados del contrato de renting relativo al vehículo matrícula 2068 DBR (nº 14 de la propuesta de inventario del actor).
b) el negocio del actor, y sentencia de divorcio, según los números 15 y 16 de la propuesta de inventario del actor, y sentencia de divorcio.
c) las devoluciones de IRPF del actor correspondientes al ejercicio 2005 y parte proporcional hasta la fecha de disolución de la sociedad del año 2006.
d) Los saldos positivos que existieran en la cuantas bancarias expresadas en el nº 19 de la propuesta de inventario de la demandada, a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.
e) La cantidad de 102,52 euros se actualizará en el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la correspondientes letras de cambio hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, en los términos expresados por la demandada en el apartado 18 de su propuesta de inventario.
Declaración que se pronuncia dejando a salvo los derechos de tercero
2º.- No ha lugar a incluir en el inventario de la sociedad de gananciales el 50% del local sito en la Avenida de Berlín, nº 17, de Coslada.
3º.- No ha lugar a incluir en el inventario de la sociedad de gananciales ninguno de los demás conceptos discutidos, como activo o pasivo (créditos o deudas) de la misma.
4º.- No se pronuncia expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Concepción , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 02 DE OCTUBRE DE 2008 se señaló el día 21 DE ENERO DE 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Concepción , representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, contra la sentencia dictada en fecha 24 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de COSLADA , en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 360/07; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución; y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Excluir del activo de la Sociedad Legal de Gananciales las deudas derivadas del contrato de Rentig relativo al vehículo matrícula 2068 DBR así como el negocio o actividad del estanco y sus rendimientos.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Concepción , representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, contra la sentencia dictada en fecha 24 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de COSLADA , en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 360/07; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución; y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Excluir del activo de la Sociedad Legal de Gananciales las deudas derivadas del contrato de Rentig relativo al vehículo matrícula 2068 DBR así como el negocio o actividad del estanco y sus rendimientos.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
