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Sentencia Civil Nº 384/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 122/2010 de 13 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 384/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100379
Resumen
Voces
Daños y perjuicios
Asegurador
Causa de inadmisión
Atropello
Acogimiento
Aseguradora demandada
Responsabilidad civil extracontractual
Sentencia de condena
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00384/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre
de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.384
En la ciudad de Ourense a trece de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Celanova, seguidos con el n.º 341/09 , Rollo de Apelación núm. 122/10, entre partes, como apelante TECOR SOCIETARIO O FURRIOLO, representado por la Procuradora Dña. María Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Pablo-Arturo Quintas Álvarez y, como apelado, IRMANS MOSQUERA S. COOP. GALEGA, representada por el procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del Abogado D. Miguel Besteiro Díaz.
Antecedentes
Primero.- Por el
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Fernández Vergara en nombre y representación de la mercantil IRMANS MOSQUERA S. COOPERATIVA GALEGA contra el COTO DE CAZA O FURRIOLO Y MUTUASPORT MUTUA DE SEGUROS, condenando a los demandados de forma solidaria a satisfacer la cantidad de 1.373,71 euros, así como a las costas causadas, debiendo EL COTO DE CAZA DE O FURRIOLO satisfacer los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y MUTUASPORT MUTUA DE SEGUROS, los del
artículo
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de TECOR SOCIETARIO O FURRIOLO recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La mercantil actora reclama el importe de los daños sufridos por vehículo de su propiedad el día 11 de noviembre de 2008 al impactar contra el mismo un jabalí procedente de, TECOR cuyos derechos cinegéticos explota la sociedad de cazadores demandada a la que imputa falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por no haber cubierto el cupo de capturas establecido en el plan anual correspondiente. En apoyo de su tesis aporta certificación en tal sentido expedida por la Consellería de medio ambiente e desenvolvemento sostible donde se afirma aquella falta de diligencia. Dirige también la reclamación contra la aseguradora de la sociedad. La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda. Frente a ella se alza la sociedad codemandada interesando su revocación y dictado de otra por que se rechace la demanda con imposición de costas a la parte adversa.
Con carácter previo al examen del recuso ha de analizarse la causa de inadmisibilidad alegada en el escrito de oposición cual es la no consignación por la apelante de la cantidad a que alude el
artículo
SEGUNDO.- No ofrece duda la conexión entre el cumplimiento del cupo de capturas y el deber de conservación del terreno que ha de entenderse referido al hábitat cinegético, no al suelo o terreno propiamente dicho. En tal sentido merecen resaltarse las normas contenidas en la
No obstante lo anterior, la misma sentencia de 27 de enero de 2010 aclara, en relación a certificación análoga a la de autos, que la alusión a que no se ha cubierto el cupo de capturas "es insuficiente para determinar la negligencia de la parte demandada titular de la explotación, pues no se hace referencia alguna a qué tipo de consideración tiene el cupo de capturas aludido; se desconoce si ese cupo era el máximo a cazar o si, por el contrario, nos encontramos con el número mínimo de piezas a abatir para mantener la población de aquellas especies en cifra adecuada y sostenible. La mera referencia a cupo de capturas entendemos es insuficiente para realizar una evaluación de la actuación de la demandada en relación con las obligaciones asumidas en el plan de ordenación cinegética y/o en los planes anuales de aprovechamiento, ausentes de la litis cuando su consideración se antoja fundamental para evaluar la diligencia o negligencia de la demandada".
Conforme al criterio que se deja expuesto, toda vez que en el presente caso no consta si el cupo asignado a la demandada es de mínimos o de máximos, ha de revocarse la sentencia de instancia, con el consiguiente acogimiento del recurso. A ello no obsta que la indicada certificación aprecie falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por parte de la demandada ya que se trata de una valoración jurídica que excede del contenido propio de aquella.
TERCERO.- Tampoco constituye obstáculo a la admisión del recurso el hecho de que la aseguradora demandada no haya impugnado la sentencia. La naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamadas en los
artículos
CUARTO.- En atención a la diversidad de interpretaciones en la materia, con posturas contrarias a nivel doctrinal y jurisprudencial, es de apreciar cuestión jurídica dudosa a efectos de no imposición de costas
(artículos
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TECOR SOCIETARIO O FURRIOLO contra la sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en Juicio Verbal nº 341/09 , Rollo de Apelación núm. 122/10, resolución que se revoca y deja sin efecto acordando en su lugar la desestimación de la demanda formulada por la representación procesal de IRMANS MOSQUERA, S. COOP. GALEGA, sin efectuar expresa imposición de las costas de ambas instancias.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 384/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 122/2010 de 13 de Octubre de 2010"
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