Última revisión
30/05/2008
Sentencia Civil Nº 385/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1274/2007 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 385/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1274/2007.-A
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 16/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 16/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell, a instancia de Dª. Ángeles representada por la Procuradora Ester Grasa Graell designada en turno de oficio y defendida por el Letrado Jordi Teva, contra D. Jose Carlos representado por el Procurador Joan Grau Martí designado en turno de oficio y defendido por el Letrado José Francisco Ripoll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda sobre guarda y custodia y alimentos formulada por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Carmen Gros Díaz, en nombre y representación de Don/Doña Ángeles contra Don/Doña Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Josep Gubert Vives debo declarar y declaro los efectos derivados de la ruptura de su unión no matrimonial en la forma siguiente:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo de los litigantes, María Angeles, a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2º.- Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes en beneficio e interés de la menor, el padre podrá estar con su hija cada sábado del primer fin de semana de cada mes desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas en un punto de encuentro.
Por otro lado el padre tendrá derecho a comunicarse con la menor por teléfono o por cualquier otro medio informático o telemático teniendo en cuenta en todo momento el interés del menor con respeto de sus horarios y actividades.
3º.- En cuanto a los alimentos, a cargo del padre y a favor del hijo, se establece la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 euros) mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días en la cuenta designada por la actora y que se actualizará cada año en la fecha de la presente sentencia y de forma automática, con arreglo al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE y organismo que lo sustituya.
El padre deberá de contribuir al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de conformidad con el fundamento TERCERO de esta resolución.
No se hace declaración alguna sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1274/2007.-A
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 16/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 16/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell, a instancia de Dª. Ángeles representada por la Procuradora Ester Grasa Graell designada en turno de oficio y defendida por el Letrado Jordi Teva, contra D. Jose Carlos representado por el Procurador Joan Grau Martí designado en turno de oficio y defendido por el Letrado José Francisco Ripoll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda sobre guarda y custodia y alimentos formulada por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Carmen Gros Díaz, en nombre y representación de Don/Doña Ángeles contra Don/Doña Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Josep Gubert Vives debo declarar y declaro los efectos derivados de la ruptura de su unión no matrimonial en la forma siguiente:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo de los litigantes, María Angeles, a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2º.- Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes en beneficio e interés de la menor, el padre podrá estar con su hija cada sábado del primer fin de semana de cada mes desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas en un punto de encuentro.
Por otro lado el padre tendrá derecho a comunicarse con la menor por teléfono o por cualquier otro medio informático o telemático teniendo en cuenta en todo momento el interés del menor con respeto de sus horarios y actividades.
3º.- En cuanto a los alimentos, a cargo del padre y a favor del hijo, se establece la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 euros) mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días en la cuenta designada por la actora y que se actualizará cada año en la fecha de la presente sentencia y de forma automática, con arreglo al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE y organismo que lo sustituya.
El padre deberá de contribuir al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de conformidad con el fundamento TERCERO de esta resolución.
No se hace declaración alguna sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr.Jose Carlos contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.-MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr.Jose Carlos contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.-MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

