Sentencia Civil Nº 385/20...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Civil Nº 385/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1025/2008 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 385/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00385/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1025/08

AUTOS Nº: 113/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª María Esther

PROCURADORA: Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: Dº Mauricio

PROCURADORA: Dª RAQUEL DIAZ UREÑA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 385

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª María Esther , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago.

Y por otra parte como apelado Dº Mauricio , representado por la Procurador Dª Raquel Díaz Ureña.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dª María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, contra D. Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Raquel Díaz Ureña, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo al patria potestad.

2º.- El padre podrá tener a su hijo con él: a.- Cuando libremente acuerden las partes.

b.- En su defecto podrá tener a su hijo, los fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 11'00 horas a las 19'00 horas, sin pernocta.

El padre recogerá y entregará al menor en el domicilio materno, salvo los sábados que realice la actividad de natación, que lo recogerá en el centro donde la practica.

Un día entre semana, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde las 17'30 hasta las 20'00 horas.

Mitad de vacaciones de Navidad y un mes en verano, cuyos periodos a falta de acuerdo serán elegidos por la madre los años pares y por el padre los impares.

En vacaciones de semana Santa, cada progenitor disfrutará por entero dicho periodo vacacional, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

El día de la madre, el menor lo pasará con la madre y el día del padre con el Sr. Mauricio , recogiendo al menor a la salida del colegio, si fuere día lectivo, o en el domicilio materno si fuera festivo, alas 11 horas y lo devolverá al domicilio materno a las 20 horas.

El derecho de disfrute de ambos días tiene preferencia frente el régimen de visitas ordinario.

El régimen de visitas ordinario queda en suspenso durante los periodos vacacionales.

3º.- D. Mauricio , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales. (CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES) los cuales deberá abonar en la cuenta que la Sra. María Esther señale, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

El padre deberá hacerse cargo del abono del 50% de los gastos extraordinarios del hijo menor, los cuales deberán ser establecidos de mutuo acuerdo, con consentimiento y conocimiento expreso y escrito de ambos cónyuges y en su defecto mediante autorización judicial.

4º.- Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª María Esther , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2009 se señaló el día 15 de abril de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00385/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1025/08

AUTOS Nº: 113/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª María Esther

PROCURADORA: Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: Dº Mauricio

PROCURADORA: Dª RAQUEL DIAZ UREÑA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 385

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 20 DE ABRIL DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª María Esther , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago.

Y por otra parte como apelado Dº Mauricio , representado por la Procurador Dª Raquel Díaz Ureña.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dª María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, contra D. Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Raquel Díaz Ureña, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo al patria potestad.

2º.- El padre podrá tener a su hijo con él: a.- Cuando libremente acuerden las partes.

b.- En su defecto podrá tener a su hijo, los fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 11'00 horas a las 19'00 horas, sin pernocta.

El padre recogerá y entregará al menor en el domicilio materno, salvo los sábados que realice la actividad de natación, que lo recogerá en el centro donde la practica.

Un día entre semana, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde las 17'30 hasta las 20'00 horas.

Mitad de vacaciones de Navidad y un mes en verano, cuyos periodos a falta de acuerdo serán elegidos por la madre los años pares y por el padre los impares.

En vacaciones de semana Santa, cada progenitor disfrutará por entero dicho periodo vacacional, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

El día de la madre, el menor lo pasará con la madre y el día del padre con el Sr. Mauricio , recogiendo al menor a la salida del colegio, si fuere día lectivo, o en el domicilio materno si fuera festivo, alas 11 horas y lo devolverá al domicilio materno a las 20 horas.

El derecho de disfrute de ambos días tiene preferencia frente el régimen de visitas ordinario.

El régimen de visitas ordinario queda en suspenso durante los periodos vacacionales.

3º.- D. Mauricio , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales. (CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES) los cuales deberá abonar en la cuenta que la Sra. María Esther señale, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

El padre deberá hacerse cargo del abono del 50% de los gastos extraordinarios del hijo menor, los cuales deberán ser establecidos de mutuo acuerdo, con consentimiento y conocimiento expreso y escrito de ambos cónyuges y en su defecto mediante autorización judicial.

4º.- Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª María Esther , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2009 se señaló el día 15 de abril de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª María Esther , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos Divorcio nº 113/08, seguidos contra Dº Mauricio , representado por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

Dº Mauricio contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de TRESCIENTOS EUROS, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará con efectos de primeros de Enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª María Esther , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos Divorcio nº 113/08, seguidos contra Dº Mauricio , representado por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

Dº Mauricio contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de TRESCIENTOS EUROS, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará con efectos de primeros de Enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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