Última revisión
20/07/2011
Sentencia Civil Nº 385/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 356/2011 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 385/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100328
Núm. Ecli: ES:AP CA:2011:914
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 385/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 356/11
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
Sanlúcar de Barrameda
Procedimiento Civil nº 354/10
En Cádiz, a 20 de julio de 2011.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Julio , siendo parte apelada DOÑA Edurne , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva, dice:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en lo esencial la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Zarazaga Monge en nombre y representación de doña Edurne y en consecuencia ACUERDO: 1º.- Que los hijos comunes de Edurne y Julio, Pedro nacido el 30 de septiembre de 2003, y Isabel nacida el 26 de septiembre de 2005 quedan bajo la guarda y custodia de la madre , continuando el ejercicio conjunto de la patria potestad entre ambos progenitores. 2º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: -Martes y Jueves desde la salida del colegio o del comedor escolar hasta las 20:00 horas. -Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En ambos casos recogiendo a los menores en el centro escolar y reintegrándolos al domicilio materno. -Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividen en dos periodos, correspondiendo elegir el periodo de disfrute en los años impares al padre y en los años pares a la madre. Así, en cuanto a las vacaciones de Navidad el primer periodo ocupa desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 11:00 horas del día 31 de diciembre y desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del 8 de enero siguiente. En Semana Santa, el primer periodo está conformado desde la salida del colegio el Viernes de Dolores hasta las 11:00 horas del Miércoles Santo y el segundo periodo desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. -En verano el padre podrá estar con sus hijos durante el mes de julio o el de agosto, iniciándose el periodo de disfrute a las 11:00 horas del día 1 y terminando a las 22:00 horas del día 31, correspondiéndole elegir el mes de disfrute en los años pares a la madre y en los impares al padre. 3º.- El padre contribuirá a atender las necesidades de alimentos de sus hijos a través de una pensión de alimentos de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450 ?) por cada uno de ellos, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre de los menores. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados por el padre a excepción de los periodos en que la madre desarrolle actividad económica remunerada , en cuyo caso será al 50%. 4º.- En orden al pago de costas no procede efectuar expreso pronunciamiento".
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Julio y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, la votación y fallo del asunto, quedando los autos pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Atribuida en Sentencia a Doña Edurne la guarda y custodia de los hijos habidos en común con Don Julio, los menores Pedro y Isabel, nacidos respectivamente el 30 de septiembre de 2003 y 26 de septiembre de 2005, con señalamiento a cargo del progenitor de una pensión alimenticia mensual de 450,00 euros para cada uno, así como el correspondiente régimen de comunicaciones y visitas, se alza en apelación el Sr. Julio cuestionando el fundamento de la guarda materna, e interesando que le sean confiados los hijos , con sus derivadas personales y patrimoniales en cuanto a la madre, y en todo caso, se reduzca la pensión a 200 ,00 ?/mes cada uno de ellos, a tenor de los escasos medios de que dispone.
Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, estima la Sala que el recurso debe en todas sus facetas claudicar.
SEGUNDO.- Ciertamente , en sede de medidas provisionales previas seguidas entre las partes, llegaron los litigantes a un acuerdo sobre las normas personales y patrimoniales llamadas a disciplinar sus relaciones con los hijos comunes, plasmándose las mismas y su origen consensual en el auto de 14 de diciembre de 2009, dictado por el propio juzgado nº 3 de los de Sanlúcar (folios 14 a 17 de los autos), reconociendo el progenitor apelante Don Julio, interrogado en juicio , el acuerdo a la sazón alcanzado, en términos que más allá de su decadencia procesal, inspiran acertadamente la solución de instancia y desactivan correlativamente la apelación planteada.
Y es que confiados entonces los hijos a la custodia Doña Edurne, con el beneplácito del padre, en el breve tiempo transcurrido ningún elemento novedoso empaña la atribución, menos aún -como se alega- en demérito de la progenitora, que precisamente por su mayor disponibilidad temporal y por vivir con los menores ininterrumpidamente desde su nacimiento, ofrece una posición idónea para mantenerlos consigo, en los términos de mayor estabilidad y beneficio , como la sentencia proclama.
El sistema de comunicaciones y visitas de los hijos con el padre separado de su compañía, sustancialmente acorde con las pautas convenidas, e incurso, en todo caso en el estándar normalmente aplicable en supuestos como el litigioso, ningún reparo puede merecer.
Y lo propio sucede en cuanto a la pensión alimenticia señalada a favor de los hijos. En diciembre de 2009 el progenitor se obligaba a satisfacer en tal concepto la suma dineraria de 350,00 euros mensuales para cada uno de los dos hijos y la renta correspondiente por alquiler de la vivienda que ocuparan con la madre, hasta un límite de 400,00 euros al mes. Así las cosas y reuniendo la Juzgadora en una sola aportación de 450,00 euros mensuales por hijo las anteriores , integrando las atenciones de alojamiento , y ello en términos de incontestable economía para el obligado, es visto tampoco resulta objetable la solución judicial, sobre todo si se toma en consideración la ausencia de datos claros y fidedignos sobre el detrimento económico que dice experimentado y la Sentencia apelada pormenorizadamente refuta en términos que damos aquí por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Julio contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº3 de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 4 de febrero de 2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
