Sentencia Civil Nº 386/20...zo de 0009

Última revisión
03/09/2027

Sentencia Civil Nº 386/2003, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 90/2002 de 25 de Marzo de 0009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 9

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 386/2003

Núm. Cendoj: 30030370042003100466

Núm. Ecli: ES:AP MU:2003:2397

Núm. Roj: SAP MU 2397/2003


Encabezamiento

ROLLO Nº. 90/2002

S E N T E N C I A Nº 386

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 577/2000, -rollo nº 90/2002-, en los que figura como demandante la mercantil Grupo Inmobiliario La Manga, S.A., con domicilio social en La Manga del Mar Menor, Cartagena, Gran Vía de la Manga s.n., edificio Monterrey, bajo, con C.I.F. nº A-30619225, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Sr. Dayer Giménez; y como demandada la mercantil Televisión Murciana S.A., con domicilio social en Murcia, Nonduermas, Plaza Media Legua nº 1-1º, con C.I.F. nº A-30394407, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales. Versando sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Grupo Inmobiliario La Manga S.A. contra la sentencia de 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales JOSEFA GALLARDO AMAT, en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO LA MANGA S.A., contra TELEVISION MURCIANA S.A., representada por la también Procuradora GEMMA PEREZ HAYA, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Grupo Inmobiliario La Manga S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, solicitando la representación de la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda.

Por su parte, la representación de Televisión Murciana S.A. solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 90/2002, y se señaló el 2 de octubre de 2003 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, quedando éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Grupo Inmobiliario La Manga S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía solicitando que se declarara que Televisión Murciana S.A. había incumplido parcialmente el convenio anual de promoción concertado con la actora para al año 1998, y en consecuencia se condenara a la mercantil demandada a pagar a Grimanga S.A. la cantidad de 1.650.000 pesetas, más intereses.

Grupo Inmobiliario La Manga S.A. (Grimanga S.A.), dedicada a la promoción, venta y alquiler de inmuebles y a la explotación de un hotel, así como de restaurantes, campamentos de verano, etc.. contrató para el año 1998 con Televisión Murciana S.A. la producción y emisión de spots y publirreportajes sobre los productos de aquella y su grupo de empresas, a emitir durante todo el año 1998, por un precio de tres millones de pesetas, más I.V.A.

Mantenía la actora en su demanda que Televisión Murciana había incumplido el contrato y, a pesar de ello, había cobrado de Grimanga S.A. dos pagarés por importe de 825.000 ptas cada uno. Ello después de haber percibido Televisión Murciana S.A. las 825.000 ptas correspondientes a un tercer pagaré de vencimiento 20 de agosto de 1998, sin recibir contraprestación alguna, siempre según la actora.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar probado, de acuerdo con la documental y pericial practicada, que no existió incumplimiento contractual por Televisión Murciana S.A. en relación con lo contratado por la actora.

Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por Grupo Inmobiliario La Manga S.A. expresa que la sentencia estimó erróneamente que la demandada había cumplido todos los trabajos o servicios contratados para 1998, cuando lo que en realidad cumplió fue lo acordado para el primer trimestre de dicho año.

Reconoce la apelante que no consta en autos el convenio de colaboración suscrito por las partes para 1998, y añade que las pretensiones de la demanda tienen apoyo en documentos de 31- 8-1998 y 2-9-1998.

En principio, quien alega tiene que probar y en el presente caso no es que la demandada tenga que probar el cumplimiento del convenio de colaboración suscrito por las partes para 1998, sino que Grupo Inmobiliario La Manga S.A. tenía que probar el incumplimiento de la demandada.

El convenio de colaboración en que la actora basa su reclamación tenía que haber sido aportado por ella, y los documentos de 31-8-1998 y 2-9-1998 aparecen firmados por D. Agustín en nombre de Televisión Murciana S.A., cuando la representante legal de esta entidad manifestó en prueba de confesión que en julio de 1998 se le revocó el poder al Sr. Agustín , quien sin embargo disponía de otro poder cuya existencia ignoraba la actual representante de Televisión Murciana S.A., y que fue revocado en septiembre de 1998, cuando se tuvo conocimiento de que existía.

Por otra parte, como se decía en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada, D. Agustín fue despedido por la demandada y mantiene pleitos con ésta, así como el Sr. Gabino .

En el presente procedimiento se reclama la cantidad de 1.650.000 ptas, que corresponde a dos pagarés de 825.000 ptas cada uno, emitidos el 5 de mayo de 1998, a pesar de que, según la apelante, la apelada sólo cumplió el convenio de colaboración durante el primer trimestre de 1998.

También llama la atención que los pagarés hubieran sido pagados a su vencimiento: 20 de agosto, 20 de octubre y 20 de diciembre de1998, si Televisión Murciana desde el 1 de abril de 1998 había incumplido el convenio de colaboración.

El perito D. Rodrigo informó que a falta del convenio anual de promoción suscrito por Televisión Murciana S.A. y Grupo Inmobiliario La Manga S.A. para el año 1998, no podía contestar a la pregunta sobre los días en que la demandada debía emitir publicidad de los productos de Grimanga S.A.

Consta igualmente en autos un informe de Auditores del Este S.A., Audiest, (folios 651 y 652) en el que se señala que, como auditores de Televisión Murciana S.A., el saldo que figuraba en contabilidad a favor de esta sociedad a 31 de diciembre de 1998 era de 3.555.000 ptas.

Por todo ello resulta claro que la conclusión del procedimiento no podía ser otra que la desestimación de la demanda. En consecuencia debe rechazarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, y 710 de la Ley de Enj. Civil de 1881, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Grupo Inmobiliario La Manga S.A., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 577/2000 de que dimana este rollo, -nº 90/2002-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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