Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 386/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 705/2009 de 26 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 386/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100179
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 705/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 688/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 386/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 688/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Tamara y D. Heraclio , contra EURO SAPIN COMERCIAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de Heraclio y Tamara , contra EURO SPAIN COMERCIAL, S.L. debo condenar a la demandada a realizar cuantos trabajos sean necesarios a fin de reparar los defectos detallados en el fundamentojurídico segundo de la presente resolución con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 14, 16,17, 19, 20 y 27, con las soluciones y valoraciones contenidas en el dictamen emitido por el perito judicial Sr. Juan Ramón . Subsidiariamente y para el supuesto de no ejecutarse dichas obras directamente por la demandada, deberá abonar a la actora el coste de las mismas valoradas en 2.006,97 euros, IVA incluido. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Julio de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En procedimiento ordinario de objeto vicios de la construcción promovido por los compradores de una vivienda Dª. Tamara y D. Heraclio frente a la promotora y vendedora Euro Sapain Comercial, S.L. recae la sentencia estimatoria parcial transcrita en los antecedentes de la presente. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los actores que invocan y sólo razonan la problemática de la plaza de parking y la marquesina, remitiéndose en cuanto al resto a lo dictaminado por su perito .
TERCERO.- Se trata de una cuestión fáctica, Dª. Eufrasia como representante de "Euro Sapain" ya advierte de que en el proyecto ejecutorio constaba no una plaza doble sino una grande, por tanto no constan dos plazas en la escritura de compraventa ni en el Registro, incluso así se hipotecó y así consta en la declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, lo que ya consta en el contrato privado de compraventa de los demandantes. D. Juan Ramón , perito judicial manifiesta: a) que se puso en contacto con el Ayuntamiento para que le posibilitara la documentación, a lo que consintió el ente municipal y que a continuación visitó la vivienda b) que según el Ayuntamiento la licencia de actividad de la superficie del parking litigiosa se concedió para una sola plaza de parking, como así consta, si bien supera su superficie mínima ; con lo cual la superficie real que tienen los actores es superior a la que se les vendió y a las que figuran en proyecto, sin que la rampa quite funcionalidad a la plaza.
CUARTO.- El perito judicial aclara que cuando visitó la vivienda había una marquesina de vidrio instalada, todo y que en los planos que le facilitó el Ayuntamiento para otorgar la licencia municipal no consta ningún tipo de marquesina; sino sólo la puerta de entrada; no existe una norma técnica aplicable que diga que tenga que haber una marquesina; además la puerta dispone de un escupidor que expulsa el agua que se pueda acumular, en concreto en la parte baja, que es la solución prevista en casi todas las puertas que dan al exterior. El perito de la actora aclara que en el proyecto no estaba la marquesina.
QUINTO.- En cuanto al resto de los defectos a que se refiere la demanda, en el acto de juicio se califican de problemas menores. Y en el escrito de recurso, se insiste, ni siquiera se especifican. en todo caso D. Alexis perito a instancia de la actora manifiesta que no ha visto el proyecto técnico ni los planes del Ayuntamiento. Por otra parte se trata de una relación de defectos provocados evidentemente por la falta de mantenimiento; los propietarios, ni siquiera dejaron entrar a los operarios de la demandada para actuar por si hubiere algún defecto de acabado.
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
SEXTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina la condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tamara y D. Heraclio , contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2009 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 44 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

