Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Civil Nº 387/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 268/2007 de 22 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 387/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100567

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000268 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

DON JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 387/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000207 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000268 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Yolanda representada por la procuradora Dª. JOSEFINA ALVAREZ CANDEIRA, y como apelado D. Eduardo representado por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Josefina Alvarez Candeira en nombre y representación de doña Yolanda contra don Eduardo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos setenta euros ( 1.470 ), más el IVA y los intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. " .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Yolanda se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 DE OCTUBRE DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita por la letrada Dª Yolanda una acción de reclamación de cantidad, solicitando del demandado D. Eduardo , que proceda al pago del importe de la minuta de honorarios que presenta, correspondiente a los servicios que le prestó como letrada, a consecuencia de su proceso de ruptura matrimonial, hasta que, finalmente por deseo de su cliente cedió la venia a otro letrado. La minuta es detallada, y el juez de instancia estima parcialmente la demanda, razonando que ha quedado acreditada la intervención de la abogada y la prestación de todas las actuaciones que se reseñan. No obstante lo cual, atendiendo a que el informe emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela no es vinculante, la reduce, con relación a las ultimas partidas, consistentes en la contestación a la demanda de separación, reconvención y solicitud de medidas provisionales, porque entiende que tales actuaciones no son más que una reproducción de la demanda de divorcio previamente interpuesta a su instancia.

Apela la resolución Dª Yolanda , quien considera que es injusto que los trabajos consistentes en contestación a la demanda con formulación de reconvención, presentación de escrito solicitando litispendencia y medidas provisionales, sean valorados conjuntamente en 150 euros. Alega así mismo, error en la valoración de la prueba por no asumir en su totalidad el dictamen del Colegio de Abogados, que estima ajustada a derecho la minuta. Con relación a la petición de medidas provisionales que verificó al contestar la demanda de divorcio, indica que se vio obligada a ello, porque la demandante en el procedimiento que se contestaba no había solicitado nada al respecto, y consideraba que debía plantear la cuestión por ser este último procedimiento más antiguo. Finalmente cuestiona el criterio del juez de instancia, al valorar que la respuesta referida no le debió costar mucho esfuerzo y señala que debería haberse acogido al criterio del Colegio de Abogados por proceder de un colegio profesional que es además el único organismo competente para fijar los honorarios y para peritarlos.

El demandado apelado, impugna a su vez la sentencia, insistiendo en sus iniciales planteamientos, cuestiona cada uno de los capítulos por los que se minuta, alegando o bien que no responden a la realidad (como los contactos con otros letrados) o bien que eran innecesarios, como ocurre en el caso de la propuesta de convenio regulador o la contestación a la demanda de separación. Argumentando finalmente que la cantidad concedida por cada uno de ellos es excesiva.

SEGUNDO.- Debe comenzarse por recordar que las normas de índole colegial a las que hacen referencia los letrados de las partes, no tienen carácter vinculante, sino puramente orientativo para los abogados, sin que por tanto deban ser necesariamente acogidas por los Tribunales. Por ello, tampoco es vinculante, el contenido del dictamen emitido por el Colegio de Abogados (recabado como prueba pericial, dado que nos hallamos ante un juicio verbal). Tal informe, por su objetividad y en atención a las especiales características del organismo emisor, se considera muy valioso, si bien no constituye sino, un elemento de prueba en orden a formar el criterio del Tribunal.

Dicho lo cual, este Tribunal coincide sustancialmente con el criterio del juez de instancia, del que tan sólo se difiere con relación al importe de los últimos conceptos de la minuta, por lo que se concede la cantidad global de 150 euros, la cual nos parece excesivamente parca.

TERCERO.- El primer extremo a tomar en consideración, ha de ser la efectiva prestación de los servicios que se contemplan en la minuta, dado que por el apelante se denuncia que no fueron solicitados todos servicios facturados, extralimitándose la actora al llevar a cabo la propuesta de convenio regulador con liquidación de la sociedad de gananciales, cuestionándose así mismo su necesidad.

Al respecto ha de indicarse en primer lugar que los conceptos que se especifican en la minuta, en su mayoría, cuentan con respaldo documental. Siendo por lo demás, a la letrada demandante a quien correspondía la dirección del procedimiento al tiempo de prestar los servicios y por tanto, a quien concernía determinar que escrito se debía presentar y que actuación se debía llevar a cabo. De lo que se infiere que a priori, y en la medida en que no se acredite que la abogada contravino las instrucciones de su cliente, los conceptos son debidos.

Abunda en el criterio expuesto el interrogatorio del demandado Eduardo , quien admite lisa y llanamente que haber tenido varias entrevistas con la letrada, al menos tres, a una de las cuales acudió con su padre y sus hijos, que fueron explorados por la letrada. También admitió que, al ser su voluntad el llegar a una solución consensuada, la actora se puso en contacto con el despacho de un profesional de Villagarcía, al que remitió un proyecto de convenio por fax. Acepta que siempre siguió los criterios de la demandante como letrada, que dado que no se llegaba a ninguna solución amistosa, la sra. Yolanda presentó la demanda de divorcio. Y que paralelamente fue emplazado para contestar una demanda de separación iniciada por su esposa, de la cual dio cuenta a su abogada, que la contestó, oponiéndose y formulando la reconvención.

En suma, el demandado reconoce que la actora llevó a cabo todos los trabajos que se detallan en la minuta, admitiendo así mismo que en ningún momento llegó a pagarlos, ni a hacer depósito de la provisión de fondos que le fue solicitada.

Al hilo de lo expuesto y enlazando con la denuncia verificada en la impugnación de la sentencia, en la que se dice que de la minuta no se ha deducido el importe de 70 euros que el demandado afirma haber pagado por la primera consulta, considera este Tribunal, que no existe prueba del pago. El demandado no aporta ningún recibo ni deduce ningún otro medio de prueba, mientras que la letrada actora, lo niega. No existe motivo alguno, por tanto, que permita dotar de mayor valor probatorio a las manifestaciones de áquel que a las de ésta, máxime cuando el sr. Eduardo reconoce no haber atendido ni al abono de la provisión de fondos, ni a ninguno de los requerimientos de pago que le fueron efectuados de forma extrajudicial.

CUARTO.- En cuanto al valor y cuantía de los servicios prestados, también se comparte el criterio del juez de instancia, en el sentido de que en ausencia de prueba sobre los acuerdos alcanzados en esta materia por las partes, y en orden a cuantificar su valor, ha de diferenciarse entre las distintas partidas, en atención a la complejidad que conllevaron.

En tal sentido, cabe distinguir, como hace el juez de grado, entre los cinco primeros conceptos de la minuta (consultas, entrevistas con otros letrados, redacción de propuesta de convenio regulador, redacción de la demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales) y los restantes. Con relación al primer grupo, se ha de confirmar la sentencia, a la vista del informe del Ilustre Colegio de Abogados, toda vez que las cantidades solicitadas, se corresponden con las cantidades mínimas orientadoras previstas para cada uno de los servicios en las normas de honorarios fijadas por dicho organismo, sin que ni tan siquiera se le haya aplicado el incremento del IPC. Resultando además las referidas sumas proporcionadas al trabajo realizado por la letrada.

Nos apartamos en cambio del criterio del juzgador, respecto de los otros dos conceptos incluidos en la minuta: la contestación a la demanda de separación nº 438-05 y la solicitud de medidas provisionales en este procedimiento. Radicando la discrepancia en relación con la cantidad global concedida, que nos parece insuficiente. Puesto que, aún partiendo de la evidencia de que dadas las circunstancias, la contestación no requirió de una especial dedicación, en la medida en que el tema, lógicamente ya había sido estudiado y ponderado con carácter previo, limitándose la letrada a recoger en el escrito presentado, lo ya elaborado en la previa demanda de separación. La cantidad global concedida es escasa, dado que, ha de tenerse presente, que la oposición y reconvención requirieron de una reelaboración, a la que se añadió la alegación de litispendencia. Y aunque la nueva solicitud de medidas provisionales, es equivalente a la presentada la demanda de divorcio, no cabe olvidar que todo ello, precisó de la atención, del tiempo y de la dedicación de la demandante.

Por lo expuesto, considera este Tribunal que es escasa la cantidad de 150 euros en los que la sentencia valora los trabajos de la letrada, siendo el criterio de la Sala que es más acertada la suma de 300 euros, que representa un 50% de lo solicitado para la contestación de la demanda.

QUINTO.- Consecuentemente, estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto poR Dª Yolanda y desestimamos la impugnación promovida por D. Eduardo , en el sentido de declarar que la cantidad que el demandado deberá abonar a la primera es la de 1.620 euros más IVA.

La estimación del recurso conlleva que no se haga pronunciamiento en las costas del recurso, sin que tampoco se condene en las de la instancia, dadas las dudas suscitadas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Yolanda , contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 207-06 del Juzgado de Primera instancia Nº 5 DE Santiago de Compostela, la revocamos, condenando al demandado a que abone a la apelante la cantidad de 1.620 euros más el IVA y los intereses legales, sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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