Sentencia Civil Nº 387/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 387/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 832/2011 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 387/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100299


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 832/2011-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 1169/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 387/2012

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1169/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de CITIBANK ESPAÑA, S.A., contra Dª. Santiaga , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de abril de 2011, corregida por Auto de 20 de junio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO

ESTIMO LA DEMANDA de Juicio Verbal de interpuesta por CITIBANK ESPAÑA, S.A. representada por la oficial habilitada Raquel Rodríguez del Procurador D. Lluís Prat Scaletti y defendida por la Letrada Dª. Neus Frontón Cornet, contra Santiaga representada por la Procuradora Dª. Mª. Soledad López García y defendida por el Letrado D. Xavier Armengol Montañà, con imposición de costas a la parte demandada.

CONDENO A Santiaga a pagar a CITIBANK ESPAÑA, S.A. la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE euros con CUARENTA Y TRES céntimos de euro ( 3.977'43 €) ."

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente:

"VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Dª. Míriam Sala i Boixader, Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manresa, ante mi, la Secretaria Judicial, DIGO:

Se admite la corrección de los errores materiales de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 28 de abril de 2.011 , solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Soledad López en nombre y representación de Citibank España, y que se redacta en los siguientes términos:

DONDE DICE :

"DEMANDANTE CITIBANK ESPAÑA, S.A

PROCURADOR RAQUEL RODRÍGUEZ oficial habilitada

De LLUÍS PRAT SCALETTI

LETRADA Mª NEUS FRONTÓN CORNET

DEMANDADA Santiaga

PROCURADORA MARIA SOLEDAD LÓPEZ GARCÍA

LETRADO XAVIER ARMENGOL MONTAÑÀ

SENTENCIA

En Manresa a 28 de abril de 2.011.

Míriam Sala i Boixader , Magistrada-Juez en sustitución de este Juzgado, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad promovidos por CITIBANK ESPAÑA, S.A. representada por la oficial habilitada Dª. Raquel Rodríguez del Procurador D. Lluís Prat Scaletti, y asistida por la Letrada Dª. Mª. Neus Frontón Cornet, contra Santiaga representada por la Procuradora Dª. Mª. Soledad López García y defendida por el Letrado D. Xavier Armengol Montañà."

DEBE DECIR

"DEMANDANTE CITIBANK ESPAÑA, S.A

PROCURADOR Mª. SOLEDAD LÓPEZ GARCÍA

LETRADA Mª NEUS FRONTÓN CORNET

DEMANDADA Santiaga

PROCURADORA LLUÍS PRAT SCALETTI

LETRADO XAVIER ARMENGOL MONTAÑÀ

SENTENCIA

En Manresa a 28 de abril de 2.011.

Míriam Sala i Boixader , Magistrada-Juez en sustitución de este Juzgado, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad promovidos por CITIBANK ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Mª. Soledad López García, y asistida por la Letrada Dª. Mª. Neus Frontón Cornet, contra Santiaga representada por el Procurador Dº. Lluís Prat Scaletti, y defendida por el Letrado D. Xavier Armengol Montañà."

DONDE DICE

" FALLO

ESTIMO LA DEMANDA de Juicio Verbal de interpuesta por CITIBANK ESPAÑA, S.A. representada por la oficial habilitada Raquel Rodríguez del Procurador D. Lluís Prat Scaletti y defendida por la Letrada Dª. Neus Frontón Cornet, contra Santiaga representada por la Procuradora Dª. Mª. Soledad López García y defendida por el Letrado D. Xavier Armengol Montañà, con imposición de costas a la parte demandada.

DEBE DECIR

" FALLO

ESTIMO LA DEMANDA de Juicio Verbal de interpuesta por CITIBANK ESPAÑA, S.A. representada por la Procurador Mª. Soledad López García y defendida por la Letrada Dª. Neus Frontón Cornet, contra Santiaga representada por el Procurador Dº. Lluís Prat Scaletti, y defendida por el Letrado D. Xavier Armengol Montañà, con imposición de costas a la parte demandada ".

No procede la interposición de recurso contra la presente resolución.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de junio de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la instancia y que estima en su integridad la reclamación actora, se interpone el presente recurso, alegando en síntesis: que respecto a los intereses se había alegado, en el acto del juicio, pluspetición, ya que basándose la actora de su propia certificación de 13 mayo 2010, sus cálculos eran erróneos ya que la cifra de 701,38 € de intereses era el resultado de computar los remuneratorios hasta el final del cumplimiento del contrato, es decir, hasta el uno de diciembre de 2012, mientras que el cómputo debía efectuarse hasta la fecha en que se declaró por vencido el préstamo, por lo que debía de considerarse que la cantidad por intereses remuneratorios ascendía a la suma de 593 € y no a la reclamada la demanda. En segundo lugar, sobre el ingreso de 95 € efectuados en el mes de noviembre de 2009, y aunque fuera evidente, que se realizó en una cuenta distinta, corresponde a cuenta de la cual figura como titular la propia actora y que fue facilitada cuando está contactó para el pago de la referida suma. Suplico que se desestimara la demanda y se impusieran a la actora las costas del procedimiento. En la oposición al recurso, se realizaron afirmaciones generales sobre valoración de prueba, siquiera no se dio respuesta a los puntos concretos de la apelación.

SEGUNDO.- Expresó esta Audiencia en SS de 28 noviembre de 2011 "el BANCO puede exigir por anticipado el pago de la totalidad total del "capital pendiente de amortizar", deuda pendiente, para cuya reclamación se faculta a la entidad financiadora cuando se produce el supuesto pactado, que no se integra en la citada cláusula, al menos con la claridad exigible, con los intereses remuneratorios de los plazos dados por vencidos, por lo que, tratándose de un contrato de adhesión y teniendo en cuenta que la interpretación postulada por la recurrente contradice el vencimiento anticipado, debemos entender que la citada cláusula no permite al acreedor, cuando da por vencido anticipadamente el préstamo, reclamar los intereses remuneratorios de los plazos dados por vencidos anticipadamente." Pues bien, sucede además en el presente supuesto, y aun cuando no sea objeto del recurso, que si la actora pretendió aclarar lo debido, en el sentido de que con este préstamo se destinó parte al de cancelación anticipada de otro, y también se alegaron impagos de tarjeta, no figurando nada al respecto, lo que no aclaró, en absoluto, fue cómo realizó los cálculos correspondientes a los intereses, aduciendo que se hicieron conforme al doc. de préstamo, mas nada detalló a qué intereses se refería, si remuneratorios o por morosidad, ni desde cuando ni hasta qué día, hacía el respectivo cálculo, por lo que se acoge el primer motivo, y dado que la demandada los concreta y reconoce un adeudo por importe de 593 €, es a esta cantidad a la que hay que atender y por lo tanto se deducirán de la condena la suma de 108,38 €.

Igual suerte estimatoria el segundo motivo, deduciendo también los 95 € que aparecen al folio 13, ya que con independencia de la cuenta que figura, consta que es para cobro de deuda de Citibank, por lo que debió ser esta entidad la que aclarara y probara que este ingreso realizado 19 noviembre 2009, era para pago de deuda diferente, lo cual no solo no se alegó, sino que tampoco se da razón ahora, en la oposición al recurso.

TERCERO.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Santiaga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa, en los autos de Juicio Verbal nº 1169/2010, de fecha 28 abril 2011 , aclarada por auto de 20 junio 2011 , debo confirmar y confirmo dicha resolución excepto en el importe de la condena, que se concreta en 3.790,05 €, subsistiendo el resto de pronunciamientos y sin que se efectúe expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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