Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Civil Nº 389/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 81/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 389/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 81/2009

Procedimiento ordinario núm. 789/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida

SENTENCIA nº 389/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de noviembre de dos mil nueve

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de procedimiento ordinario número 789/2008, del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Lleida , rollo de Sala número 81/2009, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008. Es parte apelante Everardo , representado por la procuradora Eva Sapena Soler y defendido por el letrado Francesc Sapena Grau. Es parte apelada LA COMUNITAT DE PROPIETARIS CARRER DIRECCION000 NUM000 , representada por la procuradora Ana Maria Suils Arcon y defendida por el letrado José Maria Domingo Nadal . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 , es la siguiente: " F A L L O :Desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a Sapena Soler Sr./a en nombre y representación de D. Everardo contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Lleida, representada por el/la Procurador/a Sr./a Suils Arcón, y por ello, Declaro válido el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Lleida, en fecha de 9 de octubre de 2007. Condeno a D. Everardo al pago de las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Everardo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria , seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 19 de octubre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 81/2009

Procedimiento ordinario núm. 789/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida

SENTENCIA nº 389/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de noviembre de dos mil nueve

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de procedimiento ordinario número 789/2008, del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Lleida , rollo de Sala número 81/2009, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008. Es parte apelante Everardo , representado por la procuradora Eva Sapena Soler y defendido por el letrado Francesc Sapena Grau. Es parte apelada LA COMUNITAT DE PROPIETARIS CARRER DIRECCION000 NUM000 , representada por la procuradora Ana Maria Suils Arcon y defendida por el letrado José Maria Domingo Nadal . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

VISTOS,

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 , es la siguiente: " F A L L O :Desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a Sapena Soler Sr./a en nombre y representación de D. Everardo contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Lleida, representada por el/la Procurador/a Sr./a Suils Arcón, y por ello, Declaro válido el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Lleida, en fecha de 9 de octubre de 2007. Condeno a D. Everardo al pago de las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Everardo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria , seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 19 de octubre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de los de Lleida en los autos de Juicio Ordinario nº789/08 y REVOCAMOS la citada resolución. En su lugar, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, declaramos la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Lleida celebrada el día 9 de octubre de 2007 por el que se establece la exclusión de los locales comerciales de la obligación de participar en los gastos de sustitución del ascensor, y declaramos que todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, incluidos los propietarios de los locales comerciales, están obligados a contribuir en proporción a su cuota de participación en los elementos comunes.

Como consecuencia de lo anterior, y respecto al gasto total que asciende a 60.116,73 euros, las cuotas de contribución de cada propietarios se calcularán en base a su coeficiente de participación, debiendo contribuir el demandante Sr. Everardo a las obras de sustitución del ascensor con la suma de 1.472,86 euros, resultante de aplicar su coeficiente de participación en gastos comunes (2,45%) al coste del gasto total.

Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Sin especial pronunciamiento sobre costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta sentencia, a los efectos oportunos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de los de Lleida en los autos de Juicio Ordinario nº789/08 y REVOCAMOS la citada resolución. En su lugar, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, declaramos la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Lleida celebrada el día 9 de octubre de 2007 por el que se establece la exclusión de los locales comerciales de la obligación de participar en los gastos de sustitución del ascensor, y declaramos que todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, incluidos los propietarios de los locales comerciales, están obligados a contribuir en proporción a su cuota de participación en los elementos comunes.

Como consecuencia de lo anterior, y respecto al gasto total que asciende a 60.116,73 euros, las cuotas de contribución de cada propietarios se calcularán en base a su coeficiente de participación, debiendo contribuir el demandante Sr. Everardo a las obras de sustitución del ascensor con la suma de 1.472,86 euros, resultante de aplicar su coeficiente de participación en gastos comunes (2,45%) al coste del gasto total.

Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Sin especial pronunciamiento sobre costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta sentencia, a los efectos oportunos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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