Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Civil Nº 389/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 191/2008 de 25 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 389/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00389/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 191/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PARLA seguido entre partes, de una como apelantes D. Fructuoso y Dª Valle , y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 DE PINTO, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.

Antecedentes

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Parla, en fecha quince de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números DIRECCION001 a NUM001 de Pinto, contra Don Fructuoso y Doña Valle , representados por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Luis Valgañón Gómez, debo declarar y declaro ilícita la instalación del aparato de aire acondicionado objeto de actuaciones y condeno a los demandados a la retirada del aparato de aire acondicionado que estos tienen instalado en la fachada del inmueble, devolviendo las cosas a su primitivo estado y dejando la pared exterior de su vivienda en adecuado estado estético, con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada que presentó el correlativo de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día diecinueve de enero de dos mil cinco, una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00389/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 191/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PARLA seguido entre partes, de una como apelantes D. Fructuoso y Dª Valle , y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 DE PINTO, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Parla, en fecha quince de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números DIRECCION001 a NUM001 de Pinto, contra Don Fructuoso y Doña Valle , representados por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Luis Valgañón Gómez, debo declarar y declaro ilícita la instalación del aparato de aire acondicionado objeto de actuaciones y condeno a los demandados a la retirada del aparato de aire acondicionado que estos tienen instalado en la fachada del inmueble, devolviendo las cosas a su primitivo estado y dejando la pared exterior de su vivienda en adecuado estado estético, con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada que presentó el correlativo de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día diecinueve de enero de dos mil cinco, una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Fructuoso y Doña Valle contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de Parla debemos revocar y revocamos la expresada resolución y, en su consecuencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta contra ellos por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números DIRECCION001 a NUM001 de Pinto, absolviéndolos de todas las pretensiones contra ellos deducidas, sin hacer especiales declaraciones de condena respecto de las costas causadas en ninguna de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Fructuoso y Doña Valle contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de Parla debemos revocar y revocamos la expresada resolución y, en su consecuencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta contra ellos por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números DIRECCION001 a NUM001 de Pinto, absolviéndolos de todas las pretensiones contra ellos deducidas, sin hacer especiales declaraciones de condena respecto de las costas causadas en ninguna de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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