Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 389/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 68/2013 de 19 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 389/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100384
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1685
Núm. Roj: SAP MU 1685/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00389/2014
Rollo nº 68/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
309/2010, -rollo nº 68/2013-, entre las partes, actora D. Benedicto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Canales Valera y en la Audiencia por la Procuradora Sra.
Hernández Morales y dirigido por la Letrada Sra. Blaya Priante; y demandada, Caja de Seguros Reunidos,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), con domicilio social en Madrid, Plaza de la Lealtad nº 4,
con C.I.F. nº A-28-013050, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier y en la Audiencia
por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Campos Gil. Versando sobre reclamación
de cantidad derivada de contrato de seguro.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Caser, S.A., contra la sentencia de 3 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 5 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Canales Valera, en nombre y representación de Benedicto , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 33.689,29 euros, más intereses legales, y al pago de las costas causadas'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Caser, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 68/2013, y se señaló el 18 de junio de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Benedicto interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Caser, S.A., a indemnizar al actor por los daños corporales y secuelas sufridas a consecuencia del accidente doméstico ocurrido el 8 de julio de 2007, consistente en una caída desde una escalera cuando el Sr. Benedicto intentaba colocar una lámpara en su domicilio.D. Benedicto sufrió fractura de meseta tibial izquierda con hundimiento, daños en el ligamento cruzado externo, rotura de menisco externo, y posteriormente un ingreso en psiquiatría, reconociéndose al Sr.
Benedicto la incapacidad permanente absoluta el 27 de febrero de 2009.
El actor tenía suscrita con Caser, S.A., una póliza multirriesgo de hogar que, según se decía en la demanda, cubría los daños corporales que D. Benedicto sufriera en el hogar.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Caser, S.A. a pagar al actor la cantidad de 33.689,29 euros, más intereses, al considerar que la invalidez permanente absoluta atribuida al actor por el INSS derivaba del accidente sufrido por el Sr. Benedicto en su vivienda. El INSS para calificar de incapacidad permanente absoluta la situación en que se encontraba el actor, no sólo tuvo en cuenta su enfermedad mental, sino también sus lesiones en la pierna izquierda y en el vermis cerebeloso, las cuales derivaban directamente del accidente doméstico, que dio origen a que D. Benedicto entrara en depresión con esquizofrenia indiferenciada.
En definitiva, el actor acreditó que su invalidez permanente absoluta se debió al accidente ocurrido dentro de su vivienda y ese riesgo estaba asegurado por la póliza de seguro de hogar vigente en la fecha del accidente, que cubría el 100% del capital garantizado sobre el contenido.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Caser, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la apelante que la esquizofrenia de carácter diferenciada que afectó a D. Benedicto no fue consecuencia de la caída sufrida por éste en su domicilio y fue diagnosticada siete meses después de que ocurriera aquella.
Frente a ello, no sólo la documentación procedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (folios 156 a 183) pone de manifiesto las diversas lesiones de D. Benedicto que determinaron su incapacidad permanente absoluta, sino que en el informe de Dª. Eugenia , propuesta por Caser, S.A. (folios 128 a 135) no se tuvo en cuenta lo que sí recogió el informe de la doctora de Dª. Otilia : 'El paciente sufre mareos y dolor de cabeza, se realiza consulta con neurología y se realiza RM, TAC y Escáner en el cual se aprecia una lesión en vermis cerebeloso de 1/1 cm'. (folio 37).
Con tales datos, es evidente que tiene plena virtualidad la consideración contenida en el tercer fundamento de derecho de la sentencia apelada, de acuerdo con la cual no se había acreditado que la esquizofrenia padecida por el actor no se debiera al accidente doméstico sufrido por él.
En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., (Caser, S.A.) representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 309/2010 de los que dimana este rollo, -nº 68/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
