Sentencia CIVIL Nº 389/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 389/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 414/2016 de 02 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ORDOÑEZ DELGADO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 389/2016

Núm. Cendoj: 07040370032016100404

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:2185

Núm. Roj: SAP IB 2185/2016

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Aseguradora demandada

Asegurador

Intereses del artículo 20 LCS

Fecha del siniestro

Práctica de la prueba

Mora del asegurador

Reserva de dominio

Sociedad de responsabilidad limitada

Representación legal

Contrato de préstamo

Encabezamiento


N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
N.I.G. 07040 42 1 2015 0002388
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2015
Recurrente: Angelina
Procurador: CATALINA LLULL RIERA
Abogado: JOSE VECINA CASTILLO
Recurrido: CATALANA OCCIDENTE CATALANA DE OCCIDENTE
Procurador: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS
Abogado: ANTONIO MARIA ECHEVARRIA BUADES
S E N T E N C I A Nº 389/16
ILMOS. SRES/SRAS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
D. Gabriel Oliver Koppen
Dª Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a dos de diciembre de 2016
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 76/15
, Rollo de Sala número 414/16, entre partes, de una como actora-apelante DOÑA Angelina , representada
por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Llull Riera y asistida por el Letrado D. José Vecina Castillo
y, de otra, como parte demandada apelada, la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, representada por el
Procurador D. José Bujosa Socias y dirigida por el Letrado D. Antonio Echevarría Buades, en los que ha sido
designada ponente la magistrada Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en
base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 18 de esta ciudad, se dictó Sentencia en fecha 27 de abril de 2016 , cuyo Fallo -tras el dictado del Auto de rectificación de fecha 4 de mayo posterior- es del tenor siguiente: ' Que tras haber quedado fuera del procedimiento la codemandada 'VOLKSWAGEN FINANCE, SA EFC', por el DESISTIMIENTO puesto de manifiesto por la parte actora, estimo parcialmente, la demanda presentada por la representación procesal de doña Angelina contra la entidad mercantil 'SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS -Unipersonal-' y, por ello, debo condenar y CONDENO (con arreglo a la postura interpelada) a la parte demandada a que pague a la acora la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (12.988.- €), con más los intereses devengados desde la fecha de la interpelación judicial (3 de febrero de 2015) hasta la consignación judicial (30 de marzo de 2015).

No ha lugar a los otros peticionados pronunciamientos declarativos y de condena que se expresaron en el suplico del escrito rector de la demanda.

No se recoge ningún pronunciamiento condenatorio entrono a las costas procesales para ninguna de las partes procesales'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional.


PRIMERO.- Apela la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 18 de esta ciudad el pasado día 27 de abril la parte actora, mostrando su disconformidad por entender, contrariamente a lo señalado en ella, que sí deben aplicarse los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro; que también debe condenarse a la aseguradora demandada al pago de los perjuicios consistentes en los intereses abonados a la financiera desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de la consignación y, que la diferencia de 1.564,43 € entre lo ofertado por la aseguradora y lo reclamado en su demanda si debe engrosar el 'valor a nuevo' del vehículo.

La aseguradora demandada se ha opuesto a la estimación del recurso y esa también es la conclusión que alcanza el Tribunal a la vista de la prueba practicada en las presentes actuaciones, pues advertimos que la misma ha sido valorada de forma conjunta, racional y lógica y ajustadamente a derecho por la Juez a quo, por lo que ya adelantamos que el recurso interpuesto no tendrá favorable acogida.

Y es que, en primer lugar, y en relación a la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS , el citado artículo en su regla 8ª prevé que no ha lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. En este sentido, la documental aportada por ambas partes a las actuaciones (en especial el FAX remitido por la aseguradora demandada a la actora apenas transcurrido un mes desde que se produjera el siniestro, en el que la advertía de la reserva de dominio de la financiera; la contestación de la Sra. Angelina al mismo, y la carta de fecha 5 de marzo de 2015 remitida por la financiera a la aseguradora) y el hecho de que la demandada en un principio dirigiera también su demanda contra la financiera del vehículo siniestrado, VOLKSWAGEN FINANCIAL Services (desistiendo de la acción con posterioridad a la carta de fecha 5.03.2015 a la que más arriba nos hemos referido) acreditan que si CATALANA OCCIDENTE no satisfizo la indemnización en el plazo de 3 meses previsto en el art. 20 LCS no fue por un motivo a ella imputable, sino porque -tal y como indica la apelada en su escrito de contestación al recurso- actora y financiera no se ponían de acuerdo en cuál de ellas debía percibir la indemnización, por lo que debemos ratificar lo acordado por la Juez de Instancia en este extremo ya que la Jurisprudencia alegada por la impugnante en torno a la interpretación restrictiva del art.20.8 en atención a su carácter sancionador para que nos se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, no es aplicable al supuesto que nos ocupa.

Enlazando con lo anterior, consideramos que tampoco asiste la razón a la apelante al pretender que se fije como 'valor a nuevo' la cantidad que se establecía en el presupuesto (no ratificado en el plenario) de MANACOR MOVIL S.L. de fecha 2.07.2014 (doc.6 demanda) simplemente por estar nueve días más cerca a la fecha del siniestro que el que acompañó la aseguradora demandada como doc. núm 2 a su escrito de contestación. Si perjudicada y financiera se hubieran puesto de acuerdo desde un primer momento respecto a quién debía cobrar la indemnización, habida cuenta de que la primera oferta al respecto de Catalana se realizó el 23.07.2014, sin duda alguna se hubiera podido beneficiar del descuento especial que se computaba en el presupuesto de MOTOR INCA (que incluía las mismas prestaciones que se contenían en el presupuesto de la actora, a pesar de que el vehículo siniestrado careciera de ellas) como así lo expuso en el plenario el representante legal de esta empresa, Sr. Samuel al ratificar el documento, siendo que si nos atenemos a la definición de 'valor a nuevo' que se consigna en las Condiciones Generales de la póliza se comprueba que en el mismo no se incluye el deber de la aseguradora de correr con los gastos de financiación por la adquisición de un nuevo vehículo, por lo que la inclusión del cupo por no financiación en el presupuesto de MOTOR INCA era procedente.

Ya por último, también concordamos con la Juzgadora y con la apelada en que resulta improcedente la pretensión indemnizatoria de los intereses presuntamente abonados por la Sra. Angelina a la financiera desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la consignación, por mínima que sea su cuantía, pues además de la detectada duplicidad en la petición de intereses que se efectúa en la demanda, ni su abono ha sido documentalmente acreditado ni consideramos que dicha pretensión deba ser indemnizada por la aseguradora, ajena al contrato de préstamo que la actora suscribió en su día con VOLKSWAGEN Finance SA EFC, siendo además que se desconoce la influencia que en este concepto pudieran haber tenido los pactos que condujeron a que la Sra. Angelina desistiera de su acción respecto a ella.



SEGUNDO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.



TERCERO.- En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Angelina representadA en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Llull Riera , contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2016, dictada por la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta ciudad , en el procedimiento de juicio ordinario del que trae causa la presente alzada, y en consecuencia, SE CONFIRMA dicha resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, en su caso, para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 389/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 414/2016 de 02 de Diciembre de 2016

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 389/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 414/2016 de 02 de Diciembre de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información