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Sentencia CIVIL Nº 389/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 414/2016 de 02 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ORDOÑEZ DELGADO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 389/2016
Núm. Cendoj: 07040370032016100404
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:2185
Núm. Roj: SAP IB 2185/2016
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Aseguradora demandada
Asegurador
Intereses del artículo 20 LCS
Fecha del siniestro
Práctica de la prueba
Mora del asegurador
Reserva de dominio
Sociedad de responsabilidad limitada
Representación legal
Contrato de préstamo
Encabezamiento
N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
N.I.G. 07040 42 1 2015 0002388
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2015
Recurrente: Angelina
Procurador: CATALINA LLULL RIERA
Abogado: JOSE VECINA CASTILLO
Recurrido: CATALANA OCCIDENTE CATALANA DE OCCIDENTE
Procurador: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS
Abogado: ANTONIO MARIA ECHEVARRIA BUADES
S E N T E N C I A Nº 389/16
ILMOS. SRES/SRAS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
D. Gabriel Oliver Koppen
Dª Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a dos de diciembre de 2016
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 76/15
, Rollo de Sala número 414/16, entre partes, de una como actora-apelante DOÑA Angelina , representada
por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Llull Riera y asistida por el Letrado D. José Vecina Castillo
y, de otra, como parte demandada apelada, la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, representada por el
Procurador D. José Bujosa Socias y dirigida por el Letrado D. Antonio Echevarría Buades, en los que ha sido
designada ponente la magistrada Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en
base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 18 de esta ciudad, se dictó Sentencia en fecha 27 de abril de 2016 , cuyo Fallo -tras el dictado del Auto de rectificación de fecha 4 de mayo posterior- es del tenor siguiente: ' Que tras haber quedado fuera del procedimiento la codemandada 'VOLKSWAGEN FINANCE, SA EFC', por el DESISTIMIENTO puesto de manifiesto por la parte actora, estimo parcialmente, la demanda presentada por la representación procesal de doña Angelina contra la entidad mercantil 'SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS -Unipersonal-' y, por ello, debo condenar y CONDENO (con arreglo a la postura interpelada) a la parte demandada a que pague a la acora la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (12.988.- €), con más los intereses devengados desde la fecha de la interpelación judicial (3 de febrero de 2015) hasta la consignación judicial (30 de marzo de 2015).
No ha lugar a los otros peticionados pronunciamientos declarativos y de condena que se expresaron en el suplico del escrito rector de la demanda.
No se recoge ningún pronunciamiento condenatorio entrono a las costas procesales para ninguna de las partes procesales'.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional.PRIMERO.- Apela la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 18 de esta ciudad el pasado día 27 de abril la parte actora, mostrando su disconformidad por entender, contrariamente a lo señalado en ella, que sí deben aplicarse los intereses del artículo
La aseguradora demandada se ha opuesto a la estimación del recurso y esa también es la conclusión que alcanza el Tribunal a la vista de la prueba practicada en las presentes actuaciones, pues advertimos que la misma ha sido valorada de forma conjunta, racional y lógica y ajustadamente a derecho por la Juez a quo, por lo que ya adelantamos que el recurso interpuesto no tendrá favorable acogida.
Y es que, en primer lugar, y en relación a la no imposición de los intereses del artículo
Enlazando con lo anterior, consideramos que tampoco asiste la razón a la apelante al pretender que se fije como 'valor a nuevo' la cantidad que se establecía en el presupuesto (no ratificado en el plenario) de MANACOR MOVIL S.L. de fecha 2.07.2014 (doc.6 demanda) simplemente por estar nueve días más cerca a la fecha del siniestro que el que acompañó la aseguradora demandada como doc. núm 2 a su escrito de contestación. Si perjudicada y financiera se hubieran puesto de acuerdo desde un primer momento respecto a quién debía cobrar la indemnización, habida cuenta de que la primera oferta al respecto de Catalana se realizó el 23.07.2014, sin duda alguna se hubiera podido beneficiar del descuento especial que se computaba en el presupuesto de MOTOR INCA (que incluía las mismas prestaciones que se contenían en el presupuesto de la actora, a pesar de que el vehículo siniestrado careciera de ellas) como así lo expuso en el plenario el representante legal de esta empresa, Sr. Samuel al ratificar el documento, siendo que si nos atenemos a la definición de 'valor a nuevo' que se consigna en las Condiciones Generales de la póliza se comprueba que en el mismo no se incluye el deber de la aseguradora de correr con los gastos de financiación por la adquisición de un nuevo vehículo, por lo que la inclusión del cupo por no financiación en el presupuesto de MOTOR INCA era procedente.
Ya por último, también concordamos con la Juzgadora y con la apelada en que resulta improcedente la pretensión indemnizatoria de los intereses presuntamente abonados por la Sra. Angelina a la financiera desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la consignación, por mínima que sea su cuantía, pues además de la detectada duplicidad en la petición de intereses que se efectúa en la demanda, ni su abono ha sido documentalmente acreditado ni consideramos que dicha pretensión deba ser indemnizada por la aseguradora, ajena al contrato de préstamo que la actora suscribió en su día con VOLKSWAGEN Finance SA EFC, siendo además que se desconoce la influencia que en este concepto pudieran haber tenido los pactos que condujeron a que la Sra. Angelina desistiera de su acción respecto a ella.
SEGUNDO.- Dado lo establecido en el artículo
TERCERO.- En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Angelina representadA en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Llull Riera , contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2016, dictada por la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta ciudad , en el procedimiento de juicio ordinario del que trae causa la presente alzada, y en consecuencia, SE CONFIRMA dicha resolución.Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, en su caso, para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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